Decisión nº PJ0152012000159 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-001349

PARTE DEMANDANTE:

HEROMINES E.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-4.146.858.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.297.-

PARTE DEMANDADA:

FEDERACIÓN DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA, Corporación Gremial que agrupa a los profesionales de la Contaduría Pública de Venezuela, de este domicilio, representada por el ciudadano R.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.077.534.-

N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565.-

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES.-

I

Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 20 de mayo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas que mediante distribución la asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio y mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011 se admite y se ordena su tramite conforme al procedimiento breve.- Cumplido el iter procesal se procede a decidir.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

El ciudadano HEROMINES E.M.M. alega haber sido electo SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA y que como tal ejerció funciones por las cuales incurrió en una gran cantidad de gastos los cuales dice que la referida corporación gremial no le ha cancelado a la fecha y que afirma corresponden a asignaciones al cargo de los meses de diciembre 2006, enero a diciembre de 2007, enero a diciembre de 2008 y junio y julio 2009 que totalizan TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 32.400,00).- Que igualmente se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 10.154,00) por concepto de gastos de viáticos que relaciona como ocasionados por:

1) Pasajes para la reunión en la ciudad de Montevideo Uruguay en el mes de diciembre de 2008 con un costo de DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (BS. 2.123,00)

2) Viáticos para asistir a esa reunión en la ciudad de Montevideo Uruguay por Tres Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares (BS. 3.339,00)

3) Viáticos para asistir a reunión en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, en el mes de mayo de 2009, con un valor de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.700,00)

4) Viáticos para asistir a la XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad en la ciudad de Cancún, México en el mes de octubre de 2009 con un valor de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 1.783,00)

5) Diferencia de pagos efectuados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela correspondientes a relaciones de gastos de viaje de los días 14 y 15 de abril de 2009 por CIEN BOLÍVARES (BS. 100,00) de los días 12 y 13 de mayo , 16 y 17 de julio del año 2009 por CIEN BOLÍVARES (BS. 100,00)

Continúa afirmando que estos gastos fueron aprobados en las reuniones del Directorio Nacional en fechas 29 de mayo de 2008, 15 de enero de 2009, 19 de febrero de 2009.- Que a pesar de las muchas gestiones que ha realizado no ha logrado que le paguen la deuda de la que afirma es titular y concluye señalando como pretensión el pago de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 42.545,00) y pide se acuerde la indemnización de las cantidades demandadas.-

Por su parte la demandada rechaza niega y contradice la demanda intentada en su contra, en especial que R.R., presidente y máxima autoridad del ente demandado se ha negado a cancelar cantidad alguna a HEROMINES E.M.M. y afirma que nada se le adeuda por los conceptos señalados en el escrito libelar.- Niega que el actor tenga derecho a cobrar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 32.400,00) por asignaciones al cargo, indicando que el cargo carece de esas asignaciones.- Niega que deba la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 10.145,00) por concepto de viáticos y pasajes por supuestos viajes en representación de esa entidad profesional.- Niega que en las reuniones del Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos se hubiere ratificado, autorizado o aprobado gasto a favor del demandante.- Niega las pretensiones del actor de que le sea cancelad la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 42.545,00).- Niega que deba hacerse indexación o corrección monetaria sobre cantidad alguna.- Niega que pueda ser condenada por costos y costas del proceso.- En la misma oportunidad ratifica la impugnación de la cuantía en la que se estimó la demanda significando que la misma es excesiva y que no se ajusta a la regla contenida en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil.- En esa misma oportunidad pide se deje sin efecto la condena en costas habida en el incidente de cuestiones previas, ya que estima que no resultó totalmente vencido y que por el contrario la actora subsanó voluntariamente la cuestión previa que opusiera.- Nuevamente impugna las instrumentales que el actor acompaña en el libelo, lo cual hace en los términos que se consignaran al examinar cada uno de esos en el capitulo relativo a las pruebas.-

II

PRUEBAS

La parte actora acompaña al libelo de demanda las siguientes instrumentales:

  1. Cursando al folio siete (7) del expediente instrumento privado “asignaciones al cargo pendientes por cobrar al 31/07/2009” Esta instrumental fue impugnada por la parte demandada sin aportar razón sobre el fundamento de la misma.- Observa el Juzgador que se trata de un documento producido por la parte accionante y solo suscrito por ella, por lo cual no le puede ser opuesto a la demandada para deducir del mismo un reconocimiento de la existencia de la obligación y por lo tanto no hace ningún mérito probatorio a favor del alegato en el que se funda la acción.-

  2. Cursando entre los folios ocho (8) y nueve (9) Fotostato de instrumento privado con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que solo pueden producirse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  3. Cursando entre los folios diez (10) y trece (13) Fotostato de instrumento privado “Informe de Actividades” con recibido suscrito en original sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo producido es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya solo pueden incorporarse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  4. Cursando entre los folios catorce (14) y diecisiete (17) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  5. Cursando entre los folios dieciocho (18) y veintitrés (23) Fotostato de instrumento privado “Informe de Actividades” con recibido sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo producido es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya solo pueden incorporarse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  6. Cursando entre los folios veinticuatro (24) y veintiséis (26) Fotostato de instrumento privado “Informe de Actividades” con recibido en original sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo producido es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya solo pueden incorporarse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  7. Cursando entre los folios veintisiete (24) y treinta y dos (32) Fotostato de instrumento privado “Informe de Actividades” con recibido en original sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo producido es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya solo pueden incorporarse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  8. Cursando entre los folios treinta y tres (33) y treinta y seis (36) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  9. Cursando entre los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  10. Cursando entre los folios treinta y nueve (39) y cuarenta y tres (43) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  11. Cursando entre los folios cuarenta y cuatro (44) y cincuenta (50) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  12. Cursando entre los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y seis (56) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  13. Cursando entre los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) Fotostato de instrumento privado “Informe de Actividades”.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo producido es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya solo pueden incorporarse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  14. Cursando entre los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta y uno (56) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  15. Cursando entre los folios sesenta y dos (62) y sesenta y cinco (65) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  16. Cursando entre los folios sesenta y seis (66) y sesenta y nueve (69) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  17. Cursando entre los folios setenta (70) y setenta y dos (72) Fotostato de instrumento privado “Informe de Actividades”.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo producido es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya solo pueden incorporarse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  18. Cursando entre los folios setenta y tres (73) y setenta y cinco (75) Fotostato de instrumento privado “Informe de Actividades”.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo producido es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya solo pueden incorporarse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  19. Cursando entre los folios setenta y seis (70) y ochenta y dos (82) Fotostato de instrumento privado “Informe de Actividades”.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo producido es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya solo pueden incorporarse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  20. Cursando entre los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cinco (85) Fotostato de instrumento privado “Informe de Actividades”, recibido por el Gerente Administrativo de la demandada.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo producido es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya solo pueden incorporarse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  21. Cursando entre los folios ochenta y seis (86) y ochenta y ocho (88) instrumento privado “Informe de Actividades”, recibido por el Gerente Administrativo de la demandada.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que si bien se trata de un documento presentado por la actora, aparece suscrito en recibido por un dependiente de la demandada, del mismo solo se deduce que el accionante desarrolló unas actividades en la condición de Secretario de Relaciones Internacionales de la Corporación Gremial Federación de Colegios de Contadores Públicos.-

  22. Cursando entre los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  23. Cursando entre los folios noventa y uno (91) y noventa y tres (93) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  24. Cursando entre los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  25. Cursando entre los folios noventa y seis (96) y noventa y ocho (98) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  26. Cursando entre los folios noventa y nueve (96) y cien (100) instrumento privado “Informe de Actividades”, recibido por el Gerente Administrativo de la demandada.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que si bien se trata de un documento presentado por la actora, aparece suscrito en recibido por un dependiente de la demandada, del mismo solo se deduce que el accionante desarrolló unas actividades en la condición de Secretario de Relaciones Internacionales de la Corporación Gremial Federación de Colegios de Contadores Públicos.-

  27. Cursando entre los folios ciento uno (101) y ciento tres (103) instrumento privado “Informe de Actividades”, recibido por el Gerente Administrativo de la demandada.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que si bien se trata de un documento presentado por la actora, aparece suscrito en recibido por un dependiente de la demandada, del mismo solo se deduce que el accionante desarrolló unas actividades en la condición de Secretario de Relaciones Internacionales de la Corporación Gremial Federación de Colegios de Contadores Públicos.-

  28. Al folio ciento cinco (105) copia al carbón de comprobante de egreso por un cheque pagado al actor por concepto de asignación mes enero 2009.- En cuanto a las copias al carbón de comprobantes de pago por vaucher en cheque el Tribunal estima válido, citar la opinión del tratadista venezolano y Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. J.E.C.R., en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre” en la que señala “… Tratándose de pruebas, legales como es el caso de la prueba documental, sólo son los originales de los instrumentos privados simples los que pueden oponerse, ya que son ellos, con todos los elementos en su cuerpo, los que adquieren autenticidad, y el principio debe mantenerse en relación a la prueba libre escrita, ya que el requisito de la originalidad gira alrededor del reconocimiento del instrumento, y es éste el que adquiere autenticidad y no su proyección. De los artículos mencionados, 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 y 1.385 del Código Civil, se denota que es la prueba escrita auténtica la que puede ser fotocopiada, más no la que no lo es. No es ni siquiera que este traslado desnaturalice el documento fotocopiado, porque la autenticidad de sentido estricto la adquieren los documentos originales, no sus copias simples, sobre las cuales no puede existir ningún control…” en aplicación de este criterio y considerando que se trata de una reproducción mecánica de un instrumento privado, se desecha por ilegal esta prueba. No hace mérito a favor de la acción.

  29. Cursando entre los folios ciento seis (106) y ciento diez (110) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original, sin ninguna identificación.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento. Observa quien decide que lo presentado es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  30. Al folio ciento once (111) copia al carbón de comprobante de egreso por un cheque pagado al actor por concepto de asignación mes febrero 2009.- Esta prueba se desecha por ilegal conforme al 429 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo el criterio antes transcrito al valorar un instrumento similar ya que se trata de una reproducción.- No hace mérito a favor de la acción.-

  31. Cursando entre los folios ciento doce (112) y ciento quince (115) Fotostato de instrumento privado “Informe de Actividades”.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que lo producido es una copia fotostática de instrumento privado que debe desecharse por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya que solo pueden incorporarse por medio de estas reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.- Además, es un instrumento producido por la parte que lo hace valer sin estar aceptado por la parte a la que se le opone.- Así no hace ningún mérito a favor del alegato que fundamenta la acción.-

  32. Al folio ciento dieciséis (116) copia al carbón de comprobante de egreso por un cheque pagado al actor por concepto de asignación mes de marzo 2009.- Esta prueba se desecha por ilegal conforme al 429 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo el criterio antes transcrito al valorar un instrumento similar ya que se trata de una reproducción.- No hace mérito a favor de la acción.-

  33. Cursando entre los folios ciento diecisiete (117) y ciento veinte (120) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original por el gerente administrativo de la Federación demandada.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que del instrumento aportado que se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1364 del Código Civil se establece que el demandante realizó actividades como parte de la Directiva de la Corporación Gremial Federación de Colegios de Contadores.-

  34. Al folio ciento veintiuno (121) copia al carbón de comprobante de egreso por un cheque pagado al actor por concepto de asignación mes de abril 2009.- Esta prueba se desecha por ilegal conforme al 429 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo el criterio antes transcrito al valorar un instrumento similar ya que se trata de una reproducción.- No hace mérito a favor de la acción.-

  35. Cursando entre los folios ciento veintidós (122) y ciento veinticuatro (124) instrumento privado “informe de Actividades” con recibido suscrito en original por el gerente administrativo de la Federación demandada.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que del instrumento aportado que se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1364 del Código Civil se establece que el demandante realizo actividades como parte de la Directiva de la Corporación Gremial Federación de Colegios de Contadores.-

  36. Al folio ciento veinticinco (125) copia al carbón de comprobante de egreso por un cheque pagado al actor por concepto de asignación mes de mayo 2009.- Esta prueba se desecha por ilegal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo el criterio antes transcrito al valorar un instrumento similar ya que se trata de una reproducción.- No hace mérito a favor de la acción.-

  37. Cursando entre los folios ciento veintiséis (126) y ciento treinta y uno (131) “informe de Actividades” con recibido suscrito en original por el gerente administrativo de la Federación demandada, pero carente de la firma del autor.- Esta instrumental fue impugnada por la demandada sin aportar los alegatos de su cuestionamiento.- Observa quien decide que este elemento no puede ser admitido como documental al carecer de la firma del autor, por lo cual se desecha y no hace mérito a favor de la acción.-

  38. Al folio ciento treinta y tres (133) cursa “Relación de Dietas y Gastos de Viáticos Pendientes Por Cobrar”.- Esta instrumental fue impugnada por la parte demandada sin aportar la razón sobre el fundamento de la misma.- Observa el Juzgador que se trata de un documento producido por la parte accionante y solo suscrito por ella, por lo cual no le puede ser opuesto a la demandada para deducir del mismo un reconocimiento de la existencia de la obligación y por lo tanto no hace ningún mérito probatorio a favor del alegato en el que se funda la acción.-

  39. Entre los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento cuarenta y cinco (145) cursa un legajo de copias fotostáticas de documentos privados relativos a relaciones de gastos de viajes.- Estas se desechan por ilegales ya que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo puede hacerse valer mediante reproducción los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como reconocidos.-

  40. Al folio ciento cuarenta y cinco (145) Relación de gastos de viaje elaborada por el actor que corresponde a boletos aéreos Maracaibo-Cancún-Maracaibo.- Esta instrumental fue impugnada por la parte demandada sin aportar razón sobre el fundamento de la misma.- Observa el Juzgador que se trata de un documento producido por la parte accionante y solo suscrito por ella, por lo cual no le puede ser opuesto a la demandada para deducir del mismo un reconocimiento de la existencia de la obligación y por lo tanto no hace ningún mérito probatorio a favor del alegato en el que se funda la acción.-

  41. Entre los folios ciento cuarenta y seis (147) y ciento cincuenta y dos (152) recibo y talón de pase de abordaje a nombre de Montero Heromines por el traslado por vía aérea de Maracaibo a Panamá y de allí a Cancún.- Sobre ésta el Sentenciador estima aplicable el criterio de que se trata de un especie de tarja escrita y como tal la valora, ahora bien de la misma se aprecia que el actor realizo el viaje desde la ciudad de Maracaibo hasta la ciudad de Cancún.

  42. Al folio ciento cincuenta y tres (153) copia al carbón de comprobante de egreso por un cheque pagado al actor por concepto de pago de viático.- Esta prueba se desecha por ilegal conforme al 429 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo el criterio antes transcrito al valorar un instrumento similar ya que se trata de una reproducción.- No hace mérito a favor de la acción.-

  43. Del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento cincuenta y seis (156) cursa copia de copia fotostática de relación de gastos de viaje, carente de firma del autor.- Esta se desecha por ilegal ya que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden hacerse valer mediante reproducción los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como reconocidos.-

  44. Al folio ciento cincuenta y siete (157) copia al carbón de comprobante de egreso por un cheque pagado al actor por concepto de pago de viático y pasaje. Esta prueba se desecha por ilegal conforme al 429 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo el criterio antes trascrito al valorar un instrumento similar ya que se trata de una reproducción. No hace merito a favor de la acción.

  45. A los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) se encuentran copias fotostáticas de relaciones de gastos de viaje sin firmar por su autor.- Estas se desechan por ilegales ya que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden hacerse valer mediante reproducción los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como reconocidos.-

  46. Copia fotostática certificada del acta número 16 de la reunión del Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de fecha 29 de mayo de 2008.- Esta instrumental constituye copia de un documento público administrativo, pues se trata del Directorio de una Persona Jurídica que constituye una corporación gremial regulada por la Ley especial que ejercicio de la Contaduría Pública en su artículo 19 y su Directorio constituye un órgano previsto en el artículo 23 “ejusdem” de modo que se valorará conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como plena prueba que en ese organismo acordó “…efectuar los pagos a los Licenciados Rafael Dugarte Rivas y Heromines Montero, por los conceptos de reportes de gastos, (R. Dugarte) y por la asignación al cargo (H. Montero) aprobados en reunión del Directorio, según consta en acta…” Esta hace mérito a favor de la acción sobre la existencia de una deuda para el 29 de mayo de 2008 por un concepto que se denomina “asignación al cargo” empero no permite establecer ni el monto ni el periodo al cual corresponde.-

  47. Copia fotostática certificada del acta número 22 de la reunión del Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de fecha 15 de enero de 2009.- Esta instrumental constituye copia de un documento público administrativo, pues se trata del Directorio de una Persona Jurídica que constituye una corporación gremial regulada por la Ley especial que ejercicio de la Contaduría Pública en su artículo 19 y su Directorio constituye un órgano previsto en el artículo 23 “ejusdem” de modo que se valorará conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como plena prueba que en ese organismo deliberando sobre la actividad realizada en Montevideo entre el 1 y 5 de diciembre de 2008, acordó “…pagar el boleto aéreo y 3 días de viáticos al Lic Heromines Montero, en su condición de director por Venezuela ante la AIC…”.- Esta hace mérito a favor de la acción sobre la existencia de la aprobación del pago para reintegrar el costo del pasaje aéreo a Montevideo y tres días de viáticos.-

  48. Copia fotostática certificada del acta número 23 de la reunión del Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de fecha 19 de febrero de 2009. Esta instrumental constituye copia de un documento publico administrativo, pues se trata del Directorio de una Persona Jurídica que constituye una corporación gremial regulada por la Ley especial que ejercicio de la contaduría pública en su artículo 19 y su Directorio constituye un órgano previsto en el artículo 23 “ejusdem” de modo que se valorara conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como plena pruebe que en ese organismo considero “…Ratificar los pagos pendientes a los Directivos Licenciados: Rafael Dugarte y Heromines Montero, y L.P.F., así como también los otros pasivos que su aprobación esta contenida en actas anteriores…” esta propuesta fue aprobada.- Esta documental hace mérito a favor de la acción sobre la existencia de una deuda para el 29 de mayo de 2008 por un concepto que se denomina “asignación al cargo” empero, no permite establecer ni el monto ni el periodo al cual corresponde.-

  49. Copia Fotostática de comunicación que suscribe el demandante y destinada al Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos mediante la cual reclama los pagos por conceptos de asignación al cargo de los meses de noviembre y diciembre de 2006, enero a diciembre de 2007, enero a diciembre de 2008 y junio a julio de 2009, así como gastos por viajes, recibida en original por ese Organismo en fecha 17 de julio de 2009.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1364 del Código Civil y se valora como prueba de que el actor presento el reclamo por esos conceptos.-

  50. Al folio ciento noventa (190) impresión de correo electrónico que envió en fecha 23 de febrero de 2010 Heromines Montero a la dirección secpresidente@fccpv.org.- Esta constituye instrumento privado conforme a la previsión del artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se valora conforme al 1364 del Código Civil y se aprecia como prueba plena de que el demandante por esa vía reclamo el pago que pretende en esta causa.-

  51. Al folio ciento noventa y uno (191) mensaje en respuesta al anterior que constituye instrumento privado conforme a la previsión del artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se valora conforme al 1364 del Código Civil y se aprecia como prueba de que fue recibido el anterior y que se anuncio que se tramitaría.-

  52. Al folio ciento noventa y dos (192) impresión de correo electrónico que envió en fecha 23 de febrero de 2010 Heromines Montero a la dirección oswaldorodriguez@hotmail.com.- Esta constituye instrumento privado conforme a la previsión del artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se valora conforme al 1364 del Código Civil y se aprecia como prueba plena de que el demandante por esa vía reclamó el pago que pretende en esta causa.-

  53. Impresión de correo electrónico que envió en fecha 23 de febrero de 2010 Heromines Montero a la dirección fuentesip@hotmail.com y fuenteslp@hotmail.com.- Esta constituye instrumento privado conforme a la previsión del artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se valora conforme al 1364 del Código Civil y se aprecia como prueba plena de que el demandante por esa vía reclamó el pago que pretende en esta causa.-

  54. Impresión de correo electrónico que envió en fecha 23 de febrero de 2010 Heromines Montero a la dirección federacion@fccpv.org.- Esta constituye instrumento privado conforme a la previsión del artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se valora conforme al 1364 del Código Civil y se aprecia como prueba plena de que el demandante por esa vía reclamo el pago que pretende en esta causa.-

  55. Al folio ciento noventa y cinco (195) mensaje en respuesta al anterior que se valora conforme a Esta constituye instrumento privado conforme a la previsión del artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se valora conforme al 1364 del Código Civil y se aprecia como prueba de que fue recibido el anterior y que se anuncio que se tramitaría.-

  56. Cursa entre los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) y doscientos sesenta (260) copia fotostática del Instrumento Reglamento de Dietas y Gastos de Viáticos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela que se estima constituye una reproducción de instrumento publico administrativo, esta instrumental se tiene como fidedigna y se valora como plena prueba respecto a que la referida entidad gremial de los contadores públicos a dispuesto un pago por asignación así: “…Se entiende por asignación la compensación que recibirán los titulares principales de los cargos del Directorio, Tribunal Disciplinario y de la Contraloría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, así como su Fiscal y Secretario Permanente, y los miembros del Comité Deportivo Nacional del Contador Publico “CODENACOPU”, por el tiempo de dedicación al mismo, de conformidad con los parámetros de tiempo y actividades que establezcan estos organismos para sus integrantes y la suficiencia presupuestaria y financiera para atender esta erogaciones.- En todo caso, la pertinencia y el alcance de tales asignaciones serán aprobados por el Directorio de la Federación.” En el parágrafo primero del artículo 5 se prevé:”Se establecen sesenta (60) horas mensuales por titular, como el tope de tiempo susceptible de ser objeto de cobro dentro del régimen de asignación por dedicación al cargo. De ellas, cuarenta y cinco (45) horas deberán corresponder a actividades desarrolladas dentro del horario definido como diurno, de acuerdo con la Legislación Laboral…” Igualmente se prevé: “En todos los casos, los beneficiarios de dietas por asistencia o asignaciones por dedicación elaboraran su liquidación correspondiente, y la someterán a la consideración y aprobación del Presidente o Coordinador de Organismo, Comité, Comisión o Instancia a que pertenezcan, junto con los documentos que los justifiquen, y sin perjuicio de la revisión posterior que a bien tengan realizar la Contraloría de la Federación.” Sobre los viáticos se dispone: “Se entiende por viáticos los reintegros y las retribuciones que deban hacerse a los titulares de los cargos e integrantes principales de los Organismos, Comités, Comisiones e Instancias a que se refiere o trata el artículo 1 del presente Reglamento, por el Traslado y regreso desde su ciudad de residencia y/o trabajo habitual hasta la ciudad sede del organismo y/o evento a donde deba trasportarse, a los fines de atender actividades propias, o relacionadas, con el ejercicio del cargo de la función gremial correspondiente, o para la cual hayan sido comisionados, de conformidad con las modalidades y los limites …”

  57. Cursa entre los folios doscientos setenta y uno (271) y doscientos ochenta (280) resultas de prueba de informe recabada del Banco Exterior de la cual se aprecia que contra la cuenta 0115-0020-01-3000041813 de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela se emitieron y pagaron los cheques 0031042327, 8529222425, 68-31042541 y 695-3678982, todos por el monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) a favor de HEROMINES MONTERO y en las siguientes fechas 15 de abril de 2009, nuevamente el 15 de abril de 2009, 26 de mayo de 2009 y 6 de julio de 2009 respectivamente. Esta se aprecia como plena respecto a que el demandante recibió las referidas cantidades del la señalada entidad gremial.-

Adminiculando las probanzas aportadas se establece que el demandante tuvo la condición de Secretario de Asuntos Internacionales de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela que como tal cumplió actividades vinculadas a la actividad gremial; que realizo un viaje a la ciudad de Montevideo en la República del Uruguay; que la Federación mencionada realizo a su favor cuatro pagos cada uno por la cantidad DE UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.1.200,00) entre abril y julio de 2009.- Está además establecido que la Corporación Gremial demandada ha previsto y regulado los pagos que realiza por conceptos que denomina asignación al cargo y viáticos.-

III

MERITO

Dispone el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda libertado debe por su parte probar el pago u otro hecho extintivo.- Conforme a esta regla fundamental de la distribución de la carga probatoria al demandante le corresponde demostrar la existencia de la obligación por parte de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de pagarle lo que denomina asignación al cargo y gastos por viáticos.-

La existencia de la obligación civil demandada esta regulada por un cuerpo normativo interno al gremio de los Contadores Públicos que se denomina “Reglamento de Dietas y Gastos de Viáticos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela” conforme a este “…Se entiende por asignación la compensación que recibirán los titulares principales de los cargos del Directorio, Tribunal Disciplinario y de la Contraloría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, así como su Fiscal y Secretario Permanente, y los miembros del Comité Deportivo Nacional del Contador Publico “CODENACOPU”, por el tiempo de dedicación al mismo, de conformidad con los parámetros de tiempo y actividades que establezcan estos organismos para sus integrantes y la suficiencia presupuestaria y financiera para atender esta erogaciones. En todo caso, la pertinencia y el alcance de tales asignaciones serán aprobados por el Directorio de la Federación...”

La norma trascrita no dispone de manera directa la existencia de una asignación para los cargos principales del gremio de los Contadores Públicos Venezolanos, reconoce que tal asignación pueda acordarse y fija uno lineamientos a tal efecto, así la primera conclusión que deriva es que la referida normativa no consagra un derecho a los titulares de los cargos indicados a cobrar una asignación, sino la posibilidad de que éstas les sea pagada en atención a esas circunstancias de tiempo dedicado, naturaleza de las tareas y la suficiencia de los recursos en los fondos gremiales; luego se sujeta la creación de tal asignación a la aprobación del Directorio de la Federación.-

El mismo cuerpo normativo gremial, prevé normas al efecto de la liquidación y en este sentido dispone: “En todos los casos, los beneficiarios de dietas por asistencia o asignaciones por dedicación elaboraran su liquidación correspondiente, y la someterán a la consideración y aprobación del Presidente o Coordinador de Organismo, Comité, Comisión o Instancia a que pertenezcan, junto con los documentos que los justifiquen, y sin perjuicio de la revisión posterior que a bien tengan realizar la Contraloría de la Federación.”

1) La asignación solo podrá acordarse a los cargos del Directorio Nacional de la Federación, los del Tribunal Disciplinario, el Contralor de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el Fiscal y el Secretario Permanente, y a los miembros del Comité Deportivo Nacional del Contador Publico.-

2) El monto de la asignación esta determinado por la cantidad de tiempo empleado por el titular del cargo en el desarrollo de una de las tareas que se designen los organismos gremiales como susceptibles de causar la asignación.-

3) El pago de la asignación al cargo esta sujeto a que el beneficiario presente liquidación y esta sea aprobada, en el caso de los miembros del Directorio Nacional, tal aprobación corresponde al Presidente del mismo.

La existencia de esta obligación civil y la posibilidad de exigirla queda entonces sujeta, en este caso concreto a que se establezca la condición de titular de uno de los cargos a los cuales puede pagársele este concepto y que durante el ejercicio del mismo se haya presentado y aprobado por el presidente del Directorio liquidaciones soportadas del tiempo dedicado a funciones gremiales.- Elementos cuya demostración es particularmente rigurosa dado que la demandada negó todos los hechos afirmados en el libelo y por lo cual todos se entienden como parte del debate probatorio.-

Tales extremos no se han reunido en el caso que se examina, pues el actor no ha traído a los autos la credencial del órgano electoral que demuestre su elección al cargo de Secretario de Asuntos Internacionales y su posterior juramentación y toma de posesión como tal, además tampoco se encuentra demostrada que las liquidaciones que reclama judicialmente fueron en su oportunidad presentadas y aprobadas por el Presidente del Directorio ya que sobre esto apenas se encuentra una referencia a la existencia de una deuda hecha en algunas de las reuniones del Directorio sin que sea posible determinar ni el concepto, ni el monto, ni el periodo al que le dan origen y sobre el monto que es la extensión de la obligación reclamada apenas encontramos el dicho del demandante.- Siendo así lo pertinente en Derecho atenerse a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil cuando previene:”… Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. En consecuencia se desecha la acción de cobro de Bolívares por lo que se refiere a este respecto….” En tal virtud se estima improcedente la demanda. Así se declara.

El demandante pretende también el pago de gastos de viáticos y pasajes por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 10.145,00) que señala como causadas por actividades cumplidas en el exterior en eventos realizados en Uruguay, Puerto Rico y México, según antes se reseñó.-

Esta obligación Civil también tiene su regulación en el “Reglamento de Dietas y Gastos de Viáticos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela” que los estipula como “…los reintegros y las retribuciones que deban hacerse a los titulares de los cargos e integrantes principales de los Organismos, Comités, Comisiones e Instancias a que se refiere o trata el artículo 1 del presente Reglamento, por el Traslado y regreso desde su ciudad de residencia y/o trabajo habitual hasta la ciudad sede del organismo y/o evento a donde deba trasportarse, a los fines de atender actividades propias, o relacionadas, con el ejercicio del cargo de la función gremial correspondiente, o para la cual hayan sido comisionados, de conformidad con las modalidades y los limites…”

Para su pago se prevé en el artículo 11 del el “Reglamento de Dietas y Gastos de Viáticos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela” que “…los interesados en el reembolso de sus gastos de viáticos elaboraran su liquidación correspondiente y la someterán a la consideración y aprobación del Presidente o coordinador de Organismo, comité, Comisión o Instancia a la que pertenezcan, junto con los documentos que los justifiquen…”

Además se prevé en el artículo 12 del mismo instrumento que “En los casos de actividades en el exterior, los gastos de viáticos tendrán un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 250,00) diarios y no se reconocerán liquidaciones por concepto de dietas por asistencia.- No obstante, el tiempo destinado a tales actividades podrá imputarse como parte del tiempo diurno de dedicación al cargo…”.-

Si bien ahora encontramos demostrado el acuerdo del Directorio de pagar el costo del boleto y tres (3) días de viáticos por su viaje a Montevideo no esta demostrado que se haya presentado la liquidación adecuadamente soportada en los términos que prevé la norma interna gremial que regula el pago de viáticos, tampoco estan aportados elementos que evidencien la compra de ese pasaje.- En cuanto a los otros conceptos que se pretenden causados por viajes a Puerto Rico y Cancún en México, no esta demostrada la presentación de la liquidación adecuadamente soportada y su aprobación por el Directorio Nacional, elementos éstos que en definitiva son los que sirven de fundamento al reintegro que se pretende, pues no puede acordarse un reintegro sobre un gasto que no esta demostrado.- Siendo así lo pertinente en Derecho es atenerse a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil cuando previene: “…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…”.-

En consecuencia desecha la acción de Cobro de Bolívares por lo que se refiere a este respecto.-

IV

DISPOSITIVA

En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano HEROMINES E.M.M. contra la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

Se condena a la parte actora perdidosa al pago de las costas conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal para su impugnación.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.J.T.J..-

En esta misma fecha 26 de Julio de 2012, siendo las 2:23 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.J.T.J..-

VMDS/ntj

EXP N° AP31-V-2011-001349

ASIENTO LIBRO DIARIO:79

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