Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente N°: 23.234

Parte Demandante HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.810.836

Parte Demandada A.T.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.145.006

Motivo DIVORCIO

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2010, por HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.810.836, asistido del Abg.L.M., IPSA N°: 50.888; mediante el cual solicitó el Divorcio fundamentado en el articulo 185 causal Tercera del Código Civil Venezolano, es decir Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la v.e.c., en contra de A.T.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.145.006.-

En fecha 04 de Agosto de 2010, se admitió la demanda se ordenó emplazar al demandado para que de contestación a la demanda, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio de conformidad con el articulo 132 del Código de procedimiento Civil, se libró boleta y oficio nro 1064 al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 28 de Septiembre de 2010, el Tribunal ordeno y libró compulsa.-

En fecha 13 de octubre de 2010, La Alguacil informo que en fecha 06-10-10 entregó oficio Nro 1064 al Fiscal Superior del Ministerio Público.-

En fecha 03 de Noviembre de 2010, la parte actora asistido de abogado solicito abocamiento, en fecha 05 de Noviembre de 2010, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-

En fecha 15 de Noviembre de 2010, la Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin poder lograrla por cuanto fue en varias oportunidades y no había nadie-

En fecha 18 de Noviembre de 2010, la parte actora asistida de abogado solicito la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2010, el Tribunal acordó y libro cartel de citación.-

En fecha 07 de Diciembre de 2010, la parte actora asistido de abogado consignó carteles de citación publicados, en la misma fecha se recibieron y se agregaron a los autos a los fines legales consiguientes.-

En fecha 14 de Enero de 2011, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-

En fecha 10 de Febrero de 2011, la parte actora asistida de abogado solicito el nombramiento de defensor de oficio.-

En fecha 14 de Febrero de 2011, el Tribunal designo como Defensor Ad Litem al abogado V.H.C. I.P.S.A Nro 146.470, se libró boleta de notificación.-

En fecha 14 de Marzo de 2011, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el Abogado V.H.C..-

En fecha 16 de Marzo de 2011, el abogado V.C. presentó diligencia exponiendo que aceptaba el cargo y presto el juramento de ley.-

En fecha 04 de Abril de 2011, la parte actora asistida de abogado solicito la citación de la defensora ad litem para dar continuidad al proceso.-

Mediante auto de fecha 05 de Abril de 2011, el Tribunal acordó y libró la respectiva compulsa y entregarla al Alguacil.-

En fecha 13 de Abril de 2011, la parte actora asistida de abogado solicito se designe nuevo defensor de oficio por cuanto carece de recursos para cancelar los honorarios.-

Mediante auto de fecha 15 de Abril de 2011, el Tribunal insto a la parte actora a impulsar la citación del defensor ad litem.-

En fecha 03 de Junio de 2011, la parte actora asistida de abogado solicito la citación del defensor de oficio para la continuidad del proceso.-

En fecha 01 de Julio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente suscrita por la defensora ad litem.-

En fecha 20 de Septiembre de 2011, siendo el día y hora para la celebración del acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Herondina Cárdenas, su abogado asistente L.M. I.P.S.A Nro 50.888, y el Defensor Ad Litem Abogado V.C. I.P.S.A Nro 146.470-

Siendo la hora y la oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio de fecha 07 de Noviembre de 2011, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora Herondina Cárdenas, su amiga M.R. cedula Nro 4.887.219 su abogado asistente L.M. I.P.S.A Nro 50.888, la parte actora insistió en continuar el proceso -.-

En fecha 14 de Noviembre de 2011, la parte actora asistida de abogado presento escrito de contestación de la demanda insistiendo en el juicio de divorcio.-

En fecha 14 de Noviembre de 2011, la Defensora Ad litem consignó escrito de contestación de la demanda,

En fecha 16 de Noviembre de 2011, la Defensora Ad Litem presento escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 24 de Noviembre de 2011, la parte actora asistido de abogado presento escrito de pruebas.-

Mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, el Tribunal agregó a los autos las pruebas presentadas por ambas partes.-

Mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, el Tribunal admitió las pruebas presentada por la parte actora y fijo la oportunidad para evacuar las testimoniales, se acordó corregir foliatura de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de Enero de 2012, se tomo la declaración de los ciudadanos E.S., M.R. y J.M.L., titulares de la cedula de identidad Nros 12.001.307, 4.887.219y 8.253.370 respectivamente.-

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA

EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

Expuso que en fecha 07 de Abril de año 2000, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano A.T.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 7.145.006, por ante el Registro Civil del Municipio J.F.R., que de la unión matrimonial no procrearon hijos, es el caso que durante los dos primeros años de matrimonio la relación era perfecta, estable sólida y que su conyugue se portaba amoroso y cumplidor de su obligaciones, pero pasados cinco años de casados su conyugue comenzó a cambiar su aptitud, se molestaba y discutía por tonterías mostrándose intransigente en todo momento, manteniendo constante peleas por cualquier motivo terminando siempre en insultos, ofensas y humillaciones hacia su persona, que se ausentaba de noche del hogar y que la situación se fue agravando al correr los años, fundamento se demanda en el articulo 185 del Código Civil en su causal tercera.-

DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA DEFENSORA AD LITEM EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Manifestó la Defensora Ad Litem, que ha sido imposible localizar a su defendido que ha enviado telegramas a su residencia que niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda y rechaza y contradice que pueda acumular dos pretensiones como lo es el divorcio y la partición de bienes.-

ENUNCIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PARTE ACTORA

De la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio J.F.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma demuestra el vinculo matrimonial.-

DE LAS TESTIMONIALES

la ciudadana E.C.S.R.. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.001.307, domiciliada en la urbanización Las Mercedes, sector 5, calle 7, Nº 7, La Victoria, Estado Aragua, quien fue impuesto de las generales de la Ley sobre testigos, y manifestó no tener impedimento para declarar.- Se le tomo el juramento de Ley.- Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, la parte actora, HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.810.836, asistida por el abogado en ejercicio L.M. , I.P.S.A. Nº 50.888.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en el acto, el Defensor Ad litem, abogado en ejercicio V.H.C.A., I.P.S.A. Nº 146.470-En este estado la parte actora, pasa a formular las preguntas en los siguientes términos: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA,.- CONTESTO: La conozco solamente de vista.-SEGUNDO: Diga la testigo si tiene conocimiento, si ha escuchado peleas entre la ciudadana HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA,. Y su cónyuge A.T.T..- CONTESTO: Bueno las veces que he estado visitando una amiga cerca de allí, normalmente siempre se escucha problemas en esa casa.- En este estado pasa a repreguntar el Defensor Ad litem, Dr. V.H.C.A., en los siguientes términos: PRIMERO: Diga la testigo cual es su dirección de domicilio.- CONTESTO. Las Mercedes, sector 5, calle 7, Nº 7.- SEGUNDO: Diga la testigo cuanto tiempo tiene viviendo en dicho domicilio.- CONTESTO: Como 11 años.-TERCERO: Diga la testigo como le consta los hechos de maltratos del ciudadano A.T.T. a la ciudadana HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA.- CONTESTO: Porque visito una amiga cerca de ellos.-CUARTO: Diga la testigo si guarda alguna relación amistosa con la ciudadana HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA.- CONTESTO: No, solo la conozco de vista.-QUINTO: Diga la testigo si conoce al ciudadano A.T..- CONTESTO: Solamente de vista.- En este estado EL Defensor Ad litem expone: solicito del Tribunal se desestime la declaración de la testigo porque los hechos les consta referencialmente, es todo.-.El Tribunal visto lo expuesto por el Defensor Ad litem, se pronunciara en la definitiva.-Cesaron.

La ciudadana M.T.R.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.887.219, domiciliada Las Mercedes, sector 2, vereda 17, Nº 3, La Victoria, Estado Aragua, quien fue impuesto de las generales de la Ley sobre testigos, y manifestó no tener impedimento para declarar.- Se le tomo el juramento de Ley.- Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, la parte actora, HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.810.836, asistida por el abogado en ejercicio L.M. , I.P.S.A. Nº 50.888.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en el acto, el Defensor Ad litem, abogado en ejercicio V.H.C.A., I.P.S.A. Nº 146.470-En este estado la parte actora, pasa a formular las preguntas en los siguientes términos: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA,.- CONTESTO: Conozco nada mas por los años que he mantenido visitando a un vecino allí en La Mora, calle 27, durante aproximadamente 7 años en las cuales en muchas oportunidades pues tanto la veía a ella y hablaba con el señor vecino.-SEGUNDO: Diga la testigo si tiene conocimiento, si ha escuchado peleas entre la ciudadana HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA,. Y su cónyuge A.T.T..- CONTESTO: Por la misma situación de frecuentar la casa del vecino en muchas oportunidades se oía discusiones fuertes, ofensas verbales y comentábamos el vecino y yo que eso era constante, inclusive hubo la visita de la policía por esa situación, los vecinos oían como era el maltrato de ese señor o su esposo hacia ella, también se preocupa la situación ya que el vecino me comentaba que la señora Herondina tiene problemas de salud.-TERCERO: Diga la testigo si además de haber escuchado los insultos de parte del ciudadano A.T.T., llego a ver o presenciar discusiones acaloradas entre ellos.- CONTESTO: Las discusiones eran bastante fuertes y eso se escuchaba casi en todo el contorno de los vecinos, porque era demasiado fuerte.-CUARTO: Diga la testigo, si alguna oportunidad llego a ver la presencia de un Órgano de Seguridad en atención en atención al llamado de auxilio de la Ciurana Herondina Cárdenas y cuantas veces.-Si presencie y en dos oportunidades vi la presencia policial, para tratar de detener al ciudadano.-.- En este estado pasa a repreguntar el Defensor Ad litem, Dr. V.H.C.A., en los siguientes términos: PRIMERO: Diga la testigo cual es la dirección de su domicilio y cuanto tiempo tiene viviendo allí.-CONTESTO: Las Mercedes sector 2, vereda 17, Nº 3, tengo poco tiempo no

me acuerdo.- SEGUNDO: Diga la testigo cuanto tiempo visitando al vecino de Herondina Cárdenas donde tiene establecido su domicilio conyugal.-CONTESTO. Siete años aproximadamente, visito yo allí al vecino.- TERCERO: Diga la testigo como le consta los hechos de maltratos del ciudadano A.T. a la ciudadana Herondina Cárdenas.- CONTESTO: Por frecuentar la casa del vecino y por estar cerca se oía las discusiones fuertes y se veía también, y los maltratos verbales.-CUARTO: Diga la Testigo si guarda alguna relación de afinidad con la ciudadana Herondina Cárdenas.-CONTESTO: No.- QUINTO: Diga la testigo cuantas veces presenció la visita de la Policía al domicilio conyugal.-CONTESTO: en dos oportunidades.-

El ciudadano J.M.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.253.370, domiciliado en calle La Ceiba, Callejón Montilla, Nº 42, El Cementerio, La Victoria, Municipio Ribas, Estado Aragua, quien fue impuesto de las generales de la Ley sobre testigos, y manifestó no tener impedimento para declarar.- Se le tomo el juramento de Ley.- Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, la parte actora, HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.810.836, asistida por el abogado en ejercicio L.M. , I.P.S.A. Nº 50.888.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en el acto, el Defensor Ad litem, abogado en ejercicio V.H.C.A., I.P.S.A. Nº 146.470-En este estado la parte actora, pasa a formular las preguntas en los siguientes términos:

PRIMERO

Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA,.- CONTESTO: Poco trato.--SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento, si ha escuchado peleas entre la ciudadana HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI CARDENAS SILVA,. Y su cónyuge A.T.T..- CONTESTO: Si en varias oportunidades.-TERCERO: Diga el testigo como le consta los hechos de maltrato, ofensas del ciudadano A.T.T. contra la ciudadana Herondina Cárdenas.-CONTESTO: Porque se escuchaba los gritos dentro de la casa y en varias oportunidades lo realizaron fuera del domicilio y en varias oportunidades tuvo que intervenir la policía.-.- En este estado pasa a repreguntar el Defensor Ad litem, Dr. V.H.C.A., en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo cual es la dirección de su domicilio y cuanto tiempo viviendo allí.-CONTESTO: calle La Ceiba, Callejón Montilla, Nº 43, El Cementerio, tengo 15 años viviendo allí.-SEGUNDO: Diga EL testigo como le consta los hechos del ciudadano A.T. hacia la ciudadana Herondina Cárdenas.- CONTESTO: Porque frecuento mucho el sector en varias oportunidades escuché los gritos comenzaba en la casa y a veces terminaban en la vía publica, en varias oportunidades tuvo que intervenir la fuerza publica.- TERCERO: Diga el testigo, si tiene conocimiento del domicilio conyugal de la ciudadana Herondina Cárdenas.- CONTESTO: CALLE 27 DEL SECTOR La Mora.- CUARTO: Diga el testigo si conoce al ciudadano A.T..-CONTESTO. No tuve trato con el.- QUINTO: Diga el testigo si guarda alguna relación de parentesco o afinidad con la ciudadana Herondina Cárdenas.-CONTESTO: No de ningún tipo.- SEXTO: Diga el testigo cuantas veces presenció la visita de la policía al domicilio conyugal establecido o antes indicado.- CONTESTO: en dos oportunidades.- En este estado solicito al Tribunal que en la definitiva sea desestimada su declaración por no conocer al ciudadano A.T. y además de que la visita de la policía son hechos de referencia y nos bases suficientes para dictaminar en la definitiva

Examinadas las deposiciones de los testigos, considera esta Juzgadora que los mismos no constituyen prueba alguna de la causal de divorcio alegada, ya que fueron referenciales porque escucharon las peleas o discusiones y no fueron testigos presenciales, es decir no tuvieron conocimiento directo del hecho controvertido, es decir no vieron agresiones físicas u otros hechos realmente graves e intencionales ocasionados por el demandado, por tanto no prueban los hechos formulados en el interrogatorio (que pudieran constituir la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, excesos, sevicia e injurias graves), por lo cual se desestima y desecha los testimonios, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.-

Respecto a las pruebas promovidas por el Defensor Ad litem, se evidencia su interés en ubicar al demandado y se aplica el principio de la comunidad de las pruebas al cual el mismo se acogió.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA CAUSAL

El objeto de la presente demanda, lo constituye la disolución del vínculo Matrimonial, de conformidad con el artículo 185 Ordinal Tercero del Código Civil Vigente, el que contempla: “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la v.e.c.”.-

  1. Los exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la v.e.c.,…”. A este respecto, es preciso acotar que la causal tercera del referido artículo trata sobre los excesos, sevicia e injuria grave es definido como los maltratos físicos, actos de violencia y el atentar contra el honor del otro cónyuge, hechos éstos que deben ser graves e imposibiliten la v.e.c.. De igual forma la doctrina le ha dado una connotación específica a cada uno de los conceptos establecidos en el ordinal tercero del artículo in comento, y los define de la siguiente forma: Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas. A este respecto el autor L.M., sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio (Sanojo, op. Cit., págs. 178.179). Sevicia: es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria: es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio. Para que lo sea es menester que reúna varias condiciones.

Para estudiar, cuales son las condiciones para que se configure la causal de los excesos de sevicias e injuria grave que hagan imposible la v.e.c., las cuales esta sentenciadora deberá establecer y analizar si el caso sub-indice se subsume dentro de dichas condiciones, la Autora I.G.A., en su obra Lecciones de Derecho de Familia, nos muestra algunas de ellas: El exceso: la sevicia e injuria han de ser graves. Para establecer la gravedad del hecho concreto en necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, de suerte que en un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de las circunstancias en las cuales se produjo. No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador. Asimismo, tal y como lo estable la autora arriba mencionada, se ha planteado la discusión acerca de si, para que se admita la gravedad de tales hechos, es necesaria su reiteración, su repetición. En realidad, la Ley no exige la habitualidad por lo que un solo acto de exceso, de sevicia o de injuria grave, puede hacer imposible la v.e.c. y constituir, por tal razón, causal de divorcio. Los excesos, la sevicia o la injuria han de ser voluntarios: es decir, han de provenir de causa voluntaria del cónyuge demandado; que éste haya actuado con intención de agraviar, desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales. Los excesos, la sevicia y las injurias han de ser injustificados: si se comprueba que los hechos provinieron de legítima defensa o de cualquier otra causa que los justifique, no hay lugar a esta causal de divorcio.

El autor N.P.P., en su obra “CAUSAS DE DIVORCIO” respecto a la CAUSAL DE SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C., nos enseña lo que parcialmente de la obra en referencia se transcribe; cito respecto a la SEVICIA E INJURIA GRAVE, dice: “… y para probar la existencia de los excesos, sevicias e injurias graves, que hagan imposible la v.e.c., no basta con cualquier exceso, simplemente presentado, ni con una conducta más o menos reiterada, contraria a la normal entre esposos o con estallido violento, más o menos intenso, para que de una vez, se considere consumada la causal. Es necesario probar que cualquiera de los hechos presentados reúna tal gravedad, sea lo suficientemente intenso, como para que el Juzgador considere que se han lesionado los substratos psíquicos que sostienen el matrimonio, que se ha producido un verdadero atentado contra la estabilidad emocional del cónyuge inocente y de tal forma, que a partir de ese momento, no puede mantenerse en cohabitación, entendida ésta en el más amplio sentido del término”. (subrayado del Tribunal)

A la luz de las citadas y compartidas enseñanzas procedemos a revisar las actuaciones contentivas de hechos y pruebas con el objeto de establecer si realmente en el caso planteado, se produjeron por haber sido demostrada la causal invocada de excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la v.e.c., por parte del demandado ciudadano A.T.. A tales fines observa quien aquí decide que la parte actora alegó como hecho constitutivo de sevicia e injuria grave, lo siguiente: “… Mi conyugue comenzó a cambiar de aptitud, ya no se portaba de manera cariñosa ni atenta, por el contrario se molestaba y discutía por tonterías, mostrándose intransigente en todo momento, manteniendo constantes peleas por cualquier motivo, teniendo siempre en insultos ofensas y humillaciones hacia mi persona como pareja maritar y cuando le reclamaba su aptitud absurda, me respondía que yo no iba a someterlo…” Si analizamos todos estos elementos el Tribunal constata, que la demandante señala los hechos en que sustenta su pretensión y que de ello darían evidencia en el lapso probatorio y en el escrito de pruebas como testigos, bien es cierto que los testigos no son presenciales para demostrar que el conyugue demandado cometió hechos que para esta Juzgadora sean graves, intencionales que den lugar a la petición de divorcio.-

En este estado es valido traer a colación lo preceptuado en el artículo 12 del Código de procedimiento Civil que establece

………” Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos de que la ley lo faculta para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir ni excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común a máximas de experiencia

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buen a fe…..””

Concatenado con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que describe “Que los Jueces no podrán declarar Con Lugar la demanda sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella...”,

En conclusión, la parte actora no describe los supuestos de hechos fácticos suficientes que hagan entender a éste Tribunal, que en la vida práctica de la pareja se han dado actos de crueldad, de violencia de un grado tal que imposibilitan la v.e.c., por otra parte, y en este mismo sentido, no fueron probados tales hechos, por esta razón debe declararse sin lugar la demanda la cual se dispondrá de manera clara, precisa y detallada en la dispositiva del presente fallo ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de DIVORCIO propuesta por HERONDINA ARDELIZ ANANYANCI SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.810.836, asistida por el abogado L.M., abogado en ejercicio inscrito en I.P.S.A Nro 50.888, contra A.T.T.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.145.006, asistido por el Defensor Ad litem V.H.C., abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A Nro 146.470, previamente identificados, con fundamento en la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria a costas por la naturaleza de la materia

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los Catorce (14) días del mes de M.d.D. mil Doce (2.012).-Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.Z.L.S.

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria

Exp 23.234 MZ/JA/MA

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