Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2007-000430.

PARTE ACTORA: W.E.H.M., Venezolano, Titular d la cédula de identidad Nº 13.520.909

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. S.J.D. BOSQUE, INPREABOGADO NRO. 7.654

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DIMARA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.M. Inpreabogado bajo el Nº 22.963

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, lunes diez (10) de diciembre de 2007, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la ciudadana abogada S.J.D. BOSQUE, INPREABOGADO NRO. 7.654 con el carácter de apoderada judicial y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DIMARA, C.A, compareció el abogado L.R.M. Inpreabogado bajo el Nº 22.963 en su condición de apoderado de la demandada tal y como consta de poder que acompaña el cual se ordena agregar a los autos ,quien se da por notificado y renuncia a los lapsos de comparecencia, con la finalidad, de celebrar transacción y poner fin al presente asunto. Ahora bien en presencia de la ciudadana jueza la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.18.500.000 ) ofrecimiento este aceptado por la representación del actor, con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional incoara el W.E.H.M. antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DIMARA, C.A. ofrecimiento este aceptado por la representación del actor, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción celebrada, solicitando así mismo la homologación del presente transacción y el cierre del expediente, Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada del trabajador cual se ordena agregar al expediente para que surta sus efectos legales y dar la misma por reproducida. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 46411963, cuenta corriente Nº 01050227621227003420 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. L.R.P. SAAVEDRA

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

APODERADO DE LA DEMANDADA

SECRETARIO.

ABOG. RHINNIA MARIÑO

DP31-L 2007-430

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