Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE QUERELLANTE: Sociedad Mercantil denominada MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES MAEHEMA C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1987, bajo el N° 94-A Pro, expediente signado con el N° 234295.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: LOTHAR J.S.B. y S.R.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.736 y 31.246, respectivamente.-

PARTE QUERELLADA: Sociedad Mercantil AMOBLANDO INTERNACIONAL & CIA., C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del distrito capital en fecha 18 de abril de 2000, anotado bajo el N° 80, Tomo 90-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: R.Y. y J.D.J.G.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.520 y 33.532, respectivamente.-

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.-

EXPEDIENTE: N° 27100.

ANTECEDENTES

Por escrito presentado ante el tribunal distribuidor en fecha veintiséis (26) de julio de 2007, los abogados Lothar J.S.B. y S.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.736 y 31.248 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES MAEHEMA C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1987, bajo el N° 94-A Pro, expediente signado con el N° 234295., intentaron querella interdictal de amparo contra la Sociedad Mercantil AMOBLANDO INTERNACIONAL & CIA., C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del distrito capital en fecha 18 de abril de 2000, anotado bajo el N° 80, Tomo 90-A-Sgdo., alegando que su patrocinada es propietaria del inmueble constituido por un local industrial distinguido con el N° 81-05, ubicado en la Urbanización Industrial Clorís, Jurisdicción del Distrito Plaza (Hoy Municipio Autónomo Plaza) de la población de Guarenas Estado Miranda, el cual forma parte de una edificación denominada parque Industrial N° 81 (PI-81) demarcada la parcela en el plano general de la citada edificación con el N° 81 de la Manzana “B” (N° 81-B) y con número de catastro M-06-03, con frente a la Av. “Este 1”, con una extensión aproximada de Seis Mil Veinte y Siete Metros Cuadrados (6.027,00 mts2) y está alinderado de la siguiente manera: NOR-ESTE: Su frente, una recta de cincuenta y tres metros con veinticinco centímetros (53,25 mts) con la Parcela N° 82-B; SUR-ESTE: Una recta de la pared medianera que lo separa del local 81-04, actualmente propiedad de la empresa Amoblando Internacional & Cía., C.A; SUR-OESTE: Una recta de cincuenta y dos metros con ocho centímetros (52,08 mts) que pasa por el centro de la pared medianera, que lo separa de los locales 81-03 y por el NOR-OESTE: Una recta de treinta y dos metros con diez y nueve centímetros (32,19 mts) con la parcela N° 96-C, servidumbre de paso de la urbanización de por medio, tal como se desprende de documento de propiedad registrado en fecha 18 de diciembre de 1995, ante la Oficina Pública de Registro del Distrito Plaza (Hoy Registro Público del Municipio Autónomo Plaza) del Estado Miranda, anotado bajo el N° 38, tomo 22, Protocolo primero. Siendo el caso que el propietario del local signado con el N° 81-04, el cual colinda con el local poseído y propiedad de su representada, específicamente en el lindero SUR-ESTE, con una recta de la pared medianera que lo separa del local 81-04, a mediados del mes de abril de 2007, ha vendió ejecutando y levantando construcciones y obras nuevas, estas edificaciones están siendo edificadas en perjuicio evidente del inmueble propiedad de su mandante, vienen objetivando una evidente y continua perturbación en la posesión, en virtud de que la obra en construcción es un muro lineal de concreto al borde del local 81-04, obstaculizando la vía de acceso al local 81-05 propiedad de la hoy querellante, limitando el muro construido el espacio de entrada de la servidumbre de ambos locales, impidiendo el acceso de vehículos de carga pesada. Fundamenta su acción en los artículos 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2007, con vista de la querella interdictal y de los recaudos presentados, el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y decretó el amparo solicitado en los siguientes términos: “Por cuanto de los instrumentos producidos especialmente del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia la posesión y ocurrencia de la perturbación que alega la querellante, este tribunal considera llenos los extremos legales previstos en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el amparo a la posesión de la querellante Sociedad Mercantil MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES MAEHEMA C.A., sobre un local comercial distinguido con el N° 81-05, el cual forma parte de una edificación denominada Parque Industrial N° 81 (PI-81), ubicada en la Urbanización Industrial Clorís, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE: Su frente, una recta de cincuenta y tres metros con veinticinco centímetros (53,25 mts) con la Parcela N° 82-B; SUR-ESTE: Una recta de la pared medianera que lo separa del local 81-04, actualmente propiedad de la empresa Amoblando Internacional & Cía., C.A; SUR-OESTE: Una recta de cincuenta y dos metros con ocho centímetros (52,08 mts) que pasa por el centro de la pared medianera, que lo separa de los locales 81-03 y por el NOR-OESTE: Una recta de treinta y dos metros con diez y nueve centímetros (32,19 mts) con la parcela N° 96-C, servidumbre de paso de la urbanización de por medio, en contra de las perturbaciones llevadas a cabo por Sociedad Mercantil AMOBLANDO INTERNACIONAL & CIA., C.A. Para la ejecución del Decreto interdictal de amparo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Guarenas al que se ordena librar despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con oficio al Juez comisionado (folios 81 y 82).-

Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, se ordenó librar el correspondientes despacho, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Guarenas, mediante oficio signado con el N° 0740-1195.-

Cursa al folio 89 diligencia suscrita por el abogado S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la elaboración de la correspondiente compulsa y comisión a la parte querellada. Solicitud acordada mediante auto de fecha tres (03) de octubre de 2007.-

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, fueron recibidas las resultas de la comisión conferida al Tribunal ejecutor antes mencionado a los fines de practicar el decreto interdictal de amparo, con la presencia de la parte querellante, previa constitución del Tribunal en el sitio indicado para tal efecto, en donde se dejó constancia de la constitución del tribunal en el inmueble antes mencionado, y de la presencia de la parte querellada a quien el tribunal notificó en el sentido de que cesen los actos perturbatorios señalados por la parte querellante. ( folios 93 al 169).-

En fecha veintidós (22) de octubre de 2007, compareció el abogado J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, quien presento escrito constante de veintidós (22) folios útiles, contentivo a la contestación a la presente querella.-

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, comparecieron los abogados Lothar J.S.B. y S.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.736 y 31.248 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, quienes mediante diligencia impugnaron el poder que acredita la representación judicial del abogado J.A.V.R., como apoderado judicial de la parte querellada. En esa misma fecha los referidos profesionales del derecho consignaron escrito constante de nueve (09) folios útiles mediante el cual promueven pruebas en la presente causa.-

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, compareció el abogado J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, quien presento escrito constante de seis (22) folios útiles, contentivo a la promoción de pruebas en la presente querella.-

Mediante auto fechado el primero (01) de noviembre de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por las representaciones judiciales de las partes en el presente juicio, salvo su apreciación en la definitiva.-

En fecha cinco (05) de noviembre de 2007, se declaró desierto el acto de nombramiento de expertos, en virtud de la experticia promovida por la representación judicial de la parte querellada.-

En fecha siete (07) de noviembre de 2007, compareció la representación judicial de la parte querellada, solicitando una nueva oportunidad para el nombramiento de expertos. En esa misma fecha los apoderados judiciales de la parte querellante, ejercieron recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas fechado el primero (01) de noviembre de 2007, en relación a la experticia e inspección promovida por la parte querellada, de igual manera consignaron los fotostatos requeridos para la elaboración de los correspondientes despachos para la evacuación de las testimoniales promovidas.-

En fecha ocho (08) de noviembre de 2007, el Tribunal a los fines de practicar la Inspección Judicial promovida por la parte querellada y debidamente admitida y fijada mediante auto fechado el primero (01) de noviembre de 2007, se trasladó y constituyó, con la presencia de las partes, en el sitio indicado para tal efecto, en donde se dejó constancia de la constitución del tribunal en el inmueble antes mencionado ( folios 226 al 231).-

En fecha nueve (09) de noviembre de 2007, se libraron los correspondientes despachos a los Juzgados de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en las poblaciones de Guarenas y Guatire, respectivamente, así como al Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas, de igual manera fue fijada una nueva oportunidad para que se llevara a cabo el nombramiento de expertos, asimismo se acordó una prórroga de veinte (20) días de despachos única y exclusivamente ara la evacuación de la prueba de experticia. En esa misma fecha se libro oficio a la Dirección de Ingeniería Municipal, Inspección y Denuncias de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, relacionado con la prueba de informe promovida. También en esa misma fecha se dictó auto en el cual se escuchó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellante contra el auto de admisión de pruebas (01 de noviembre de 2007).-

En fecha doce (12) de noviembre de 2007, comparece el ciudadano L.A.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.368, actuando con el carácter Perito, mediante diligencia consigna el informe de fotografías, contentivo de cinco (5) folios útiles.-

En fecha trece (13) de noviembre de 2007, se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos en la presente causa (folio 257).-

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, se ordenó el cierre de la primera pieza y abriendo una nueva la cual se denominó segunda pieza.-

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, mediante auto razonado del Tribunal se negó la prórroga del lapso de promoción de pruebas solicitado por la representación judicial de la parte querellada.-

Cursan a los folios 7 y 8 de la segunda pieza, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte querellada, mediante la cual solicita prórroga del lapso de evacuación de las pruebas testimoniales promovidas.-

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, se recibieron las resultas de dos (2) comisiones libradas al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Mediante auto fechado el veintisiete (27) de noviembre de 2007, acordó el requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte querellada, relacionado con la prórroga de evacuación de pruebas, por un lapso de cinco (5) días de despacho, y en esa misma fecha se libraron los correspondiente despachos.-

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire.-

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, comparecieron los expertos designados en el presente juicio, consignado escrito constante de nueve (9) folios útiles, relacionado con el Informe Pericial para el cual fueron designados. En esa misma fecha mediante auto razonado fue modificado el auto dictado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, conforme lo dispuesto en el artículo 310 del código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.-

En fecha ocho (08) de enero de 2008, compareció el abogado J.A.V.R., supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante diligencia se da por notificado del auto dictado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, solicitando el correspondiente despacho de notificación al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la parte querellante de la referida providencia.-

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2008 se recibió el despacho de promoción de pruebas conferido al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Guarenas.-

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2008 se recibió el despacho de promoción de pruebas conferido al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Guatire.-

En fecha trece (13) de marzo de 2008 se recibió el despacho de notificación proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por falta de impulso procesal.-

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, compareció el abogado J.A.V.R., suficientemente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó al Tribunal librar nuevamente el despacho de notificación a la parte querellante y su respectiva boleta. Solicitud acordada mediante auto fechado el siete (07) de abril de 2008.-

En fecha dos (02) de mayo de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada R.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.520, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, quien mediante diligencia consignó el poder que acredita su representación, así como la revocatoria del mismo al abogado J.A.V.R..-

En fecha dieciséis (16) de enero de 2009, se recibió despacho de notificación librado al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de que la parte solicitante no le dio el correspondiente impulso procesal.-

En fecha dos (02) de abril de 2009, comparecieron los abogados Lothar J.S.B. y S.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.736 y 31.248 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, mediante la cual se dan por notificados del auto dictado en fecha siete (07) de abril de 2008, el cual acordó la notificación de la parte actora, a solicitud de la parte demandada, a los fines de notificarla de la providencia dictada por este juzgado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007.-

En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano A.M.G.G., debidamente asistido por la abogada R.Y., ambos suficientemente identificados en autos, parte querellada, mediante diligencia solicitan la perención de la instancia en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

II

De las actas procesales se evidencia que desde el dieciocho (18) de diciembre de 2007, el presente juicio se encuentra en el estado de notificación de la providencia dictada en la referida fecha, la cual acordó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas (evacuación de testimoniales), permaneciendo inactivo desde la fecha del siete (07) de abril de 2008, cuando fue acordada por segunda vez la notificación a la parte querellante de la referida providencia, a instancia únicamente de la representación judicial de la parte querellada, después de ese momento la representación de la parte querellante mediante diligencia cursante al folio 160, suscribió diligencia dándose por notificados de una actuación de fecha siete (07) de abril de 2008, relacionada con la notificación a la parte querellante a instancia de la parte querellada, de la providencia que acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, relacionadas con las testimoniales promovidas en el presente juicio dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007 (Subrayado y negrillas añadidas). Posteriormente a la referida diligencia el ciudadano A.M.G.G., debidamente asistido por la abogada R.Y., ambos suficientemente identificados en autos, parte querellada (29 de abril de 2009), solicitó la perención de la instancia. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la demandante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su demanda, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de extinción de la acción, relativa a la pérdida del interés que todo accionante debe tener, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro m.T. de la República en sentencia de fecha primer día de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…

.-

III

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción por decaimiento del interés de la acción incoada por la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES MAEHEMA C.A., por querella interdictal de amparo contra la Sociedad Mercantil AMOBLANDO INTERNACIONAL & CIA., C.A, ambas ampliamente identificadas.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,

Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q..

LA SECRETARIA,

R.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.-

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-

Exp. N° 27100.-

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