Decisión nº 5 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEdgar Enrique Bravo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

El Vigía 01 de abril de 2005

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada VELAZCO U.R., Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: HERRERA DE ANZOLA IRENE venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, Titular de cédula de Identidad Nº V- 23.214.763, domiciliada en el Quebradón, carretera Panamericana, casa S/N , Municipio T.F.C.d.E.M.; Quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo O.R.d.L.d.E.M., en el libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la misma, bajo el acta Nº 111, Folio 174, Año 1989, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Primero: Se insertó erradamente el lugar de nacimiento de la adolescente, aparece así: NACIÓ EN EL AMBULATORIO II DE S.E.D.A., debe aparecer así NACIÓ EN EL AMBULATORIO RURAL II S.E.D.A., DE LA POBLACIÓN DE S.E.D.A.M.O.R.D.L.D.E.M. segundo se inserto el nombre del progenitor así ERAZMO, debe aparecer así: ERASMO, es decir con “S”. Estos errores aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal. Y únicamente, en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal, se inserto erradamente el mes de nacimiento de la adolescente, aparece así: MARZO siendo lo correcto que aparezca: MAYO, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Oficina de Registro Civil de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M., como por el Registro Principal del Estado Mérida. signada con el Acta Nº 111, Folio 174 Año 1989. SEGUNDO: Copia Certificada, expedida por el “AMBULATORIO RURAL II S.E.D.A. ”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia certificada de Gaceta Oficial No 5709 de fecha 10-06-04. CUARTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de la madre y del padre de la adolescente en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M., como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de S.E.d.A.M.A.O.R.d.L.d.E.M., como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del acta, el lugar de nacimiento así: NACIO EN EL AMBULATORIO RURAL II S.E.D.A., DE LA POBLACIÓN DE S.E.D.A.M.O.R.D.L.D.E.M., el nombre del progenitor así: ERASMO y únicamente en el libro del Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el mes de nacimiento de la adolescente así: MAYO. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------

En El Vigía, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. -------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.E. BRAVO R.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

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