Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Sexto Superior Del Trabajo |
Ponente | Marcial Mundaray |
Procedimiento | Beneficios Laborales |
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-000954
PARTE ACTORA: PEDRO HERRERA, WILDIOMAR SEQUERA, V.R., C.C., J.R., C.B., O.T., W.S., Y.G., F.G., E.G., KELLYS SANTANDER, A.D.S., V.G., A.C., W.G., J.R., U.K., J.M. e I.G., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 7.670, V.- 9.611.314, V.- 6.576.044, V.- 7.374.656, V.- 9.554.008, V.- 9.573.918, V.- 4.801.687, V.- 12.849.987, V.- 4.840.846, V.- 8.515.145, V.- 4.733.408, V.- 4.723.130, V.- 6.431.887, V.- 10.365.685, V.- 9.630.186, V.- 11.261.553, V.- 7.436.491, V.- 3.538.205, V.- 3.858.448, y V.- 5.925.834 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P., W.A.R., F.L.B.B. y M.E.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 63.145, 82.929, 65.731 y 50.053 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO “IAFE”, regido por el Decreto N° 1.445 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001, adscrito al Ministerio de Infraestructura según Decreto con Fuerza de Ley N° 1.512 de fecha 02 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.556 de fecha 13 de noviembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SALWA CHIKHANI CABRERA, E.A.M.C., C.M.V., S.E.M.T., J.D.R.H., A.M.P.S., J.T.G.L., R.S., V.M.G., A.Z., J.E.C. y B.J.T.D., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 35.742, 26.482, 97.032, 30.725, 48.187, 102.176, 66.660, 115.610, 127.873, 17.517, 83.531 y 13.047 respectivamente.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos PEDRO HERRERA, WILDIOMAR SEQUERA, V.R., C.C., J.R., C.B., O.T., W.S., Y.G., F.G., E.G., KELLYS SANTANDER, A.D.S., V.G., A.C., W.G., J.R., U.K., J.M. e I.G..
Distribuido el presente expediente a este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2009 y recibido el mismo en fecha 30 de septiembre de 2009, se observa que en fecha 29 de septiembre del 2009 el abogado M.V. apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación , Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
LUISANA OJEDA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA OJEDA