Decisión nº 568 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteNorma Moro Fasquias
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196º y 147º

Vista la Declinatoria de competencia planteada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano: E.J.H.G., asistido por el Abogado en ejercicio J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154, en contra del ciudadano: E.P.G., este Tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia en los siguientes términos:

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA CAUSA

El artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial N° 5.771 Extraordinario del 18 de Mayo de 2005 dispone:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

.

Asimismo, el artículo 218 eiusdem establece la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria cuando a la letra reza:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2.-Deslinde judicial de predios rurales.

3.-Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4.-Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5.-Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6.-Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

7.-Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8.-Acciones derivadas de contratos agrarios.

9.-Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10.-Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11.-Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12.-Acciones derivadas del crédito agrario.

13.-Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14.-Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15.-En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

. (Negrillas añadidas).

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 11 de julio de 2002, (Caso: A.M.R.C. vs. J.C.R.C. y otros) el M.T. estableció los requisitos concomitantes que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, a saber: “A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano.”

En este caso, estamos en presencia de una controversia (demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) que surgió con motivo del Incumplimiento del mismo.-

En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el m.T.d.P., es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE DECLARA competente para conocer de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.

En razón al planteamiento expuesto se ordena admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

ABG. N.M.F..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo la 1:00 pm., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Scrìa.

NMF/JWSP/dm

Exp. N° 5.021.-

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