Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE N° 18128.

DEMANDANTE: J.E.H.L. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.997, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.561 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: E.D.C.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.793.172, de este domicilio, representada por el profesional del derecho L.P.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.926,

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 03-04-2.013 el profesional del derecho J.E.H.L. propone demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana E.D.C.L., en los siguientes términos:

(…) Afirma que ante este Tribunal cursa solicitud de Convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A incoada de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio por la ciudadana E.d.C.L. (viuda de S.M.G.), en su carácter de accionista de la aludida sociedad de comercio, en virtud de haber denunciado graves irregularidades cometidas por los señores A.F.J. y G.F.D.C. de nacionalidad venezolana y portugués respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.339.946 y E-509.887 en su carácter de Presidente y vicepresidente respectivamente y con tal condición, Administradores de la referida sociedad mercantil, cuyas actuaciones se encuentran contenidas en el expediente principal llevado por este Tribunal signado con el Nº 18.128. Afirma que le fue conferido poder general para actuar en el referido procedimiento de forma conjunta o separadamente con el profesional del derecho L.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.926, instrumento que cursa inserto a los folios 14 y 15 del expediente y al cual renuncio en este acto. Expresa que el procedimiento fue trabajado arduamente de manera diligente y muy responsable. Señala que la ciudadana E.d.C.L. (viuda de S.M.) no ha cancelado hasta la fecha los honorarios profesionales de abogado, pese a todas las gestiones extrajudiciales que he realizado a tales efectos. En razón de ello, demanda con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en base a las siguientes actuaciones procesales:

Primero: Estudio del caso, redacción y elaboración del escrito de la solicitud, comparecencia y presentación del mismo ante el Tribunal de la causa cursante a los folios Uno (01) al trece (13) ambos inclusive de la primera pieza del expediente, estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000).

Segundo: redacción y elaboración de instrumento poder que cursa anexo a los folios 14 y 15 de la primera pieza del expediente, estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00)

Tercero: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de ejercer Recurso de Apelación en contra del auto de admisión de la solicitud dictada por este Tribunal en fecha 27/03/2009 lo cual consta en diligencia de fecha 31/03/2009 anexa al folio 89 de la primera pieza del expediente; estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,00)

Cuarto: comparecencia por ante este tribunal a los fines de consignar las expensas necesarias para que el ciudadano Alguacil del Tribunal se trasladase a practicar la citación necesaria, la cual consta en diligencia de fecha 14/04/2009 folio 93 de la primera pieza; estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,00).

Quinto: solicitud de audiencia con la ciudadana juez del tribunal,según diligencia de fecha 21/07/2009 folio 99 de la primera pieza; estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,00)

Sexto: Redacción de escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado L.P.B. ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12-05-2009, anexo de los folios 101 al 106 de la primera pieza; estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

Séptimo: Redacción de escrito informes por el profesional del derecho L.P.B. ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21-05-2009, anexo de los folios 109 al 117 de la primera pieza; estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

Octavo: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por este tribunal en fecha 04-08-2009, en el cual la ciudadana juez de este Tribunal solicita una aclaratoria del pedimento contenido en la solicitud presentada y que da origen a la presente causa según consta en la diligencia de fecha 06-08-2009 anexa al folio 164 de la primera pieza estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

Noveno: comparecencia por ante este tribunal a los fines de consignar Carteles de citación de los ciudadanos A.F. y G.F.D.C. según diligencia de fecha 20-10-2009 anexa al folio 191 de la primera pieza, estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).

Décimo: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar designación del defensor judicial a los demandados de fecha 18/11/2009 anexa al folio 196 de la primera pieza, estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

Undécimo: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de hacer oposición a la solicitud efectuada por el profesional del derecho J.M.I.M., defensor de los demandados, por las razones que expresan en el diligencia de fecha 22-02-2010 folio 229 primera pieza, estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

Duodécimo: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de hacer oposición a la designación de la ciudadana G.R. de comisario Ad-hoc de la empresa RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A., diligencia de fecha 22-02-2010 folio 230 primera pieza estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

Décimo tercero: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar sea enviada comunicación al representante legal de la empresa RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A diligencia de fecha 16-03-2010 folio 250 de la primera pieza, estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

Décimo Cuarto: Redacción Elaboración y Presentación ante este Tribunal de escrito en el cual a titulo de conclusiones se ratifica el pedimento contenido en la solicitud que ha dado origen a la presente causa, folio 289 al 304 ambos inclusive de la primera pieza; estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

Décimo Quinto: comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar se notifique al ciudadano J.M.F., accionista de la empresa Restaurant El Portal Grill, C.A., diligencia de fecha 26/07/2010 folio 332 de la primera pieza, estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

Décimo Sexto: comparecencia en representación de mi mandante a la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Restaurant El Portal Grill, C.A., convocada por este Tribunal mediante auto de fecha 15-07-2010 y celebrada el 20-09-2010 folio 339 al 342; estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).

Décimo Séptimo: Solicitud de copias certificadas de las actas del expediente escrito de fecha 23-11-2011, folio 12 de la segunda pieza; estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

Décimo Octavo: Solicitud de copias certificadas de todo el expediente, en fecha 17-01-2013 folio 19 de la segunda pieza, estimo e intimo mis honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

Estimamos e Intimamos a la ciudadana E.d.C.L. (Viuda de S.M.) ya identificada por concepto de mis Honorarios Profesionales de Abogado causados y no pagados en la presente causa es la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 590.000,00). (…)

En fecha 04-04-2.013 se admitió la presente demanda y se ordenó la Intimación de la demandada. (v. folios 49 - 50).

En fecha 03-05-2.013 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el profesional del derecho J.H. puso a su disposición los medios necesarios para practicar la intimación de la parte demandada.

En fecha 11-10-2.013, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación dirigida a la demandada sin firmar, debido a que en dos oportunidades se dirigió a la dirección señalada y la misma no se encontraba (v. folios 57 al 69).

En fecha 14-10-2.013 mediante diligencia la parte intimante solicitó la citación por carteles de la parte intimada (v. folio 70).

En fecha 18-10-2.013 este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación a la parte intimada (v. folios 71, 72).

En fecha 23-10-2013 este Tribunal levantó acta de entrega de cartel de intimación (v. folio 73).

En fecha 31-10-2.013 mediante diligencia el profesional del derecho J.H. parte intimante en el presente juicio consignó ejemplares de los periódicos CORREO DEL CARONI y NUEVA PRENSA DE GUAYANA en los cuales fueron publicados los carteles de intimación librados a la demandada (v. folio 74 al 76).

En fecha 05-11-2013 la suscrita secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada (v. folio 77).

En fecha 28-11-2.013 mediante diligencia el Abogado L.P., actuando en nombre y representación de la parte intimada ciudadana E.D.C.L. se da por intimado en la presente causa (v. folio 78).

En fecha 13-12-2.013 mediante diligencia el Abogado L.P., actuando en nombre y representación de la parte intimada ciudadana E.D.C.L. presento escrito de contestación (v. folios 80 al 126) en los siguientes términos:

(…) Punto previo: Opone como defensa la prescripción de la acción propuesta. Expresa que el Abogado J.H.L. conjuntamente con el Abogado L.P.B. interpusieron solicitud ante este Juzgado actuando en representación de la ciudadana E.d.C.L. de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio a fin de que se convocara a una Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de comercio RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A por considerar que existían irregularidades en la administración de la empresa. Señala que dicha solicitud fue presentada por el ante el citado Tribunal de Primera Instancia en fecha 09/03/2009, solicitud que este Tribunal le dio curso culminando el presente procedimiento con la realización de la Asamblea extraordinaria de Accionistas de la empresa El Portal Grill, C.A celebrada en la sede de dicha empresa el día 29 de Septiembre de 2010 con lo cual finaliza el procedimiento de la convocatoria a la asamblea realizada a solicitud de mi representada de acuerdo con el artículo 291 eiusdem.

Sigue señalando que luego de haber transcurrido dos (02) años y siete (07) meses de haber finalizado el Procedimiento gracioso el abogado intimante J.H. en fecha 03 de abril de 2.013 intenta la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra mi representada, la cual fue admitida el 04 de Abril de 2.013 de acuerdo con la Ley. Expresa que el abogado litigante tenía dos años para poder intentar la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra su cliente, es decir que hasta el 29/09/2012 podía intimar el identificado abogado a su cliente por cobro de honorarios profesionales al no haberlo en dicho lapso LA ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS INCOADA POR EL ABOGADO J.H.H.L. CONTRA SU CLIENTA E.D.C.L., ESTA PRESCRITA todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 1.982 del Código Civil Venezolano Vigente.

DE LA CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA:

Impugno a todo evento el Cobro de Honorarios Profesionales incoado por el Abogado J.H.H.L. a mi representada al pretender intimarle y estimarle honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en la causa distinguida con el número 18.128, en la suma de Bs. 590.000,00 por ser la cantidad de dinero estimada e intimada exagerada, inverosímil y fuera de toda realidad jurídica y además por que las actuaciones procesales por las cuales estimo sus honorarios profesionales no fueron hechas por el solo sino en forma conjunta con el abogado L.P.B. a pesar de que el abogado intimante pretende hacer ver que el redactó y presentó los escritos y diligencias en forma individual lo cual es falso.

Que por el estudio del caso, redacción y elaboración del escrito de solicitud, comparecencia y presentación del mismo ante el Tribunal de la causa cursante del folio 01 al 13 ambos inclusive de la primera pieza estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000). Dicha estimación e intimación de honorarios profesionales es exagerada, por cuanto la misma fue elaborada por el Abogado L.P.B., motivo por el cual impugno su cobro; tal como se infiere de dicha solicitud.

Segundo: redacción y elaboración de instrumento poder que cursa anexo a los folios 14 y 15 de la primera pieza del expediente, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). Que por la simple redacción de un poder es exagerado por lo cual impugno por exorbitante. Tercero: comparecencia por ante este Tribunal a los fines de ejercer Recurso de Apelación en contra del auto de admisión de la solicitud dictada por este Tribunal en fecha 27/03/2009 lo cual consta en diligencia de fecha 31/03/2009 anexa al folio 89 de la primera pieza del expediente; estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerada dicho monto que pretende cobrar de dicha actuación procesal, por cuanto la misma no fue hecha por él de forma individual, sino que ésta fue hecha de forma conjunta con el Abogado L.P.. Cuarto: comparecencia por ante este tribunal a los fines de consignar las expensas necesarias para que el ciudadano Alguacil del Tribunal se trasladase a practicar la intimación de la demandada la cual consta en diligencia de fecha 14/04/2009 folio 93 de la primera pieza, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerada dicho monto que pretende cobrar de dicha actuación procesal, por cuanto la misma no fue hecha por él de forma individual sino que esta fue hecha de forma conjunta con el Abogado L.P.. Quinto: Solicitud de audiencia con la ciudadana juez del tribunal según diligencia de fecha 21/07/2009 folio 99 de la primera pieza estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerada por cuanto dicha actuación fue realizada de manera conjunta con el Abogado L.P.B. donde la redacción de dicha diligencia no hubo ningún tipo de creación intelectual motivo por el cual lo impugno. Sexto: Redacción de escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado L.P.B. ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12-05-2009, anexo de los folios 101 al 106 de la primera pieza estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Lo impugno por exagerado por cuanto dicho escrito fue redactado y presentado por el Abogado L.P.. Séptimo: Redacción de escrito informes presentado por el Abogado L.P.B. ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21-05-2009, anexo de los folios 109 al 117 de la primera pieza; estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Impugno por exagerada y además por improcedente el cobro de honorarios profesionales por la redacción del escrito de informes y además dicho escrito fue presentado y elaborado por el Abogado L.P. en el Tribunal de Alzada. Octavo: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por este tribunal en fecha 04-08-2009 en el cual la ciudadana juez de este Tribunal solicita una aclaratoria del pedimento contenido en la solicitud presentada y que da origen a la presente causa según consta en la diligencia de fecha 06-08-2009 anexa al folio 164 de la primera pieza estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). Impugno por exagerada la suma que pretende cobrar el abogado intimante y ello por cuanto dicha actuación procesal fue redactada y presentada de manera conjunta con el abogado L.P., el intimante pretende hacer creer que dicha actuación fue hecha por el solo. Noveno: comparecencia por ante este tribunal a los fines de consignar Carteles de citación de los ciudadanos A.F. y G.F.D.C. según diligencia de fecha 20-10-2009 anexa al folio 191 de la primera pieza, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerada dicha actuación procesal pues no ha habido mayor creación (…) ni ningún tipo de investigación científica. Décimo: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar designación del defensor judicial a los demandados de fecha 18/11/2009 anexa al folio 196 de la primera pieza, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerado el cobro que pretende exigir por la redacción de la diligencia la cual fue hecha conjuntamente con el Abogado L.P.. Undécimo: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de hacer oposición a la solicitud efectuada por el Abogado J.M.I.M. defensor de los demandados, por las razones que expresan en el diligencia de fecha 22-02-2010 folio 229 primera pieza, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerado el cobro que pretende exigir, se evidencia que dicha actuación procesal no la hizo solo el Abogado J.H. sino que la hizo conjuntamente con el Abogado L.P.. Duodécimo: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de hacer oposición a la designación de la ciudadana G.R. comisario Ad-hoc designada a la empresa Restaurant El Portal Grill, C.A diligencia de fecha 22-02-2010 folio 230 primera pieza estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerado el cobro que pretende exigir por la dicha actuación se evidencia que dicha actuación procesal no la hizo solo el Abogado J.H. sino que la hizo conjuntamente con el Abogado L.P.. Décimo tercero: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar sea enviada comunicación al representante legal de la empresa RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A diligencia de fecha 16-03-2010 folio 250 de la primera pieza, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerada, por cuanto dicha actuación es exagerada no se requiere mayor estudio, ni mayor investigación jurídica, para su redacción, motivo por el cual impugno dicho cobro. Décimo Cuarto: Redacción elaboración y presentación ante este Tribunal de escrito en el cual a titulo de conclusiones se ratifica el pedimento contenido en la solicitud que ha dado origen a la presente causa, folio 289 al 304 ambos inclusive de la primera pieza, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Impugno por exagerado el cobro que pretende exigir por la dicha actuación se evidencia que dicha actuación procesal no la hizo solo el Abogado J.H. sino que la hizo conjuntamente con el Abogado L.P.. Décimo Quinto: Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar se notifique al ciudadano J.M.F. accionista de la empresa Restaurant El Portal Grill, C.A diligencia de fecha 26/07/2010 folio 332 de la primera pieza, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerado el cobro que pretende exigir por dicha actuación se evidencia que dicha actuación procesal no la hizo solo el Abogado J.H., sino que la hizo conjuntamente con el Abogado L.P.. Décimo Sexto: Comparecencia en representación de mi mandante a la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Restaurant El Portal Grill, C.A., convocada por este Tribunal mediante auto de fecha 15-07-2010 y celebrada el 20-09-2010 folio 339 al 342; estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Impugno por exagerado el cobro que pretende exigir porque la realidad de las cosas y la verdad procesal que a pesar de que a esa asamblea concurrió tanto el Abogado intimante J.H. como el Abogada L.P. quien intervino fue el abogado L.P. tal como consta en el acta levantada (v. folios 339 al 342 vto.) Décimo Séptimo: Solicitud de copias certificadas de las actas del expediente escrito de fecha 23-11-2011, folio 12 de la segunda pieza, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerado el cobro de honorarios profesionales, dicha actuación se evidencia que no la hizo solo el Abogado J.H., sino que la hizo conjuntamente con el Abogado L.P.. Décimo Octavo: Solicitud de copias certificadas de todo el expediente, en fecha 17-01-2013 folio 19 de la segunda pieza, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Impugno por exagerado ya que es una actuación procesal simple que no requiere mayor estudio, motivo por el cual es exagerada y la impugno. Por todas las razones antes expuestas me acojo al Derecho a Retasa de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogado vigente.

Que una vez acordado el derecho de retasa, el Tribunal señale el día y hora mediante auto expreso para la designación y nombramiento de los Jueces retasadores. (…)

En fecha 18/12/2013 el profesional del derecho L.P. actuando en nombre y representación de la parte intimada ciudadana E.D.C.L. presento diligencia mediante la cual solicitad se pronuncie sobre la retasa (v. folio 128).

En fecha 19/12/2013, el ciudadano J.E.H.L., titular de la cedula de identidad Nº 3.228.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.561, presento escrito de conclusiones:

Señala que resulta improcedente el alegato de prescripción esgrimido por el apoderado de la parte demandada e intimada en el presente juicio , en razón que la presente causa aun no ha terminado, y el auto dictado por este Tribunal en fecha 01-07-2.010, en el procedimiento por el cual la ciudadana E.d.C.L. solicitó la convocatoria a una asamblea de accionista, no esta definitivamente firme, más aun cuando la presente causa se encuentra paralizada, siendo así ni siquiera a comenzado a correr el lapso de prescripción del derecho para el cobro de los honorarios profesionales de abogado que en justicia me adeuda., por lo cual solicito se declare sin lugar la excepción de Prescripción de la acción.

Solicito que de termine la fase declarativa en el presente juicio

Que fije el Quantum o monto de la controversia y sobre el cual deliberaran en su oportunidad el Tribunal retasador.

Se proceda a dar comienzo a la fase ejecutiva y en consecuencia se fije la oportunidad procesal para que las partes designen los Jueces Retasadores.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa:

El demandante reclama el pago de sus honorarios profesionales que estima en la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 590.000,00) por la representación que ejerció de las parte demandada con ocasión a la denuncia y solicitud de convocatoria de asamblea de la sociedad de comercio RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio por virtud de presuntas irregularidades cometidas en el cumplimiento de sus deberes por los ciudadanos A.F.J. y G.F.D.C. socios de la prenombrada sociedad de comercio.

La presente demanda fue admitida en este Tribunal el 4/3/2013.

El 13 de Diciembre de 2013 la parte intimada por medio de un apoderado judicial procedió a impugnar el cobro de los honorarios profesionales demandados por el profesional del derecho J.E.H.L. atinentes a las partidas sexta y séptima descritas en la narrativa de esta decisión y respecto a las partidas señaladas en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo se limitó a objetar la cuantía de esos honorarios por considerarlos exagerados ya que aduce que dichas actuaciones no fueron realizadas singularmente por la parte accionante, planteó la siguiente defensa:

  1. - La Prescripción de la acción. Aduce que el 09/03/2009 el demandante conjuntamente con el apoderado judicial de la intimada presentaron al Tribunal denuncia de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio en virtud de presuntas irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los ciudadanos A.F.J. y G.F.D.C. administradores de la sociedad de comercio RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A que finalizó con la convocatoria de la asamblea extraordinaria de accionistas de la prenombrada empresa en fecha 29/09/2010. Señala que está prescrita la acción porque el abogado tenía dos años desde que finalizó el procedimiento gracioso previsto en el artículo 291 eiusdem, ocurrida el 29/09/2010 para proponer su acción, es decir, hasta el 29/09/2012, no obstante, es el 3/04/2013 cuando habían transcurrido dos (2) años y siete (7) meses de haber finalizado el procedimiento voluntario que propone su acción.

  2. - Negó los hechos narrados en el libelo, pero admitió que su representada otorgó un poder al demandante.

  3. - Admitió igualmente que en ejercicio del mencionado poder realizó el abogado intimante J.E.H.L. algunas actuaciones a favor de su cliente, solo que el monto intimado es exagerado, es decir, no impugnó el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales en virtud de las partidas señaladas en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo supra descritas sino que se limitó a objetar la cuantía de esos honorarios por considerarlos exagerados.

  4. - Impugno, el derecho del abogado accionante a reclamar honorarios por las partidas sexto y séptimo dice que las aludidas actuaciones fueron efectuadas por él singularmente en representación de la demandada.

  5. - Subsidiariamente se acogió al derecho de retasa.

En relación a la prescripción invocada esta Juzgadora no concuerda con los alegatos de la defensa. Aduce el apoderado de la demandada que de acuerdo con el artículo 1982 del Código Civil la acción de cobro de honorarios profesionales prescribe a los dos años contados a partir que finalizó el procedimiento original incoado por virtud de denuncia de conformidad con el artículo 291 eiusdem. Señala como fecha en la cual ocurrió la cesación de funciones del abogado intimante, el 29/09/2010 día que dice finalizó el procedimiento antes indicado con la convocatoria de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A

Señala que la acción por cobro de honorarios profesionales prescribió en virtud que para la fecha que es interpuesta la demanda de intimación de honorarios profesionales, el día 03/04/2013, ya habían transcurrido sobradamente el plazo de dos años al que alude el artículo 1982 eiusdem.

El ordinal 2º del artículo 1982 del Código Civil, es del siguiente tenor:

“Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

(…)

  1. A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio. En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos.

(…)

Esta juzgadora conoce por notoriedad judicial que en fecha 01/07/2010 este mismo Tribunal en el procedimiento seguido por virtud de la denuncia efectuada de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio dictó decisión donde convocó la asamblea de la sociedad de comercio RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A por encontrar indicios de la verdad de la denuncia efectuada por la hoy demandada. Cuya decisión sujeta apelación en un solo efecto, fue impugnada en fecha 08/07/2010 y oído el recurso en fecha 15/07/2010 (v. folio 326).

La Sala Constitucional en su fallo No. 04-0084 del 09/11/2004 puntualizó:

(…) Así, como en sentencia del 13 de agosto de 2002 (Caso: P.O.V.C. y otros), con relación al comentado artículo 291 del Código de Comercio, se indicó que:

“Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. (…)

El artículo 291 eiusdem establece:

Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.

Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto

. (Resaltado de esta sentenciadora)

De la lectura del artículo antes transcrito se infiere que la denuncia y solicitud de convocatoria de asamblea de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio está sujeta apelación, no constando en las actas procesales del aludido procedimiento instaurado por la hoy demandada y de lo cual tiene conocimiento esta sentenciadora por notoriedad judicial, las

resultas de la apelación interpuesta contra la decisión de este Tribunal que ordena la convocatoria a la asamblea de la sociedad de comercio RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A, que fue oída por este Tribunal el día 15/07/2010 y remitido al Juzgado de Alzada en fecha 18/11/2010, por lo que se establece por un lado que dicho procedimiento no ha terminado mediante sentencia firme. Tampoco fue promovida en la articulación probatoria abierta en el presente procedimiento algún medio probatorio donde conste que haya cesado el mandato otorgado al profesional del derecho J.E.H.L. por revocatoria del mismo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, habiendo renunciado el abogado intimante al mandato otorgado por la ciudadana E.D.C.L. en la oportunidad que propone la presente demanda el día 03/04/2013 resulta evidente para esta juzgadora que en el presente caso no ha operado la prescripción de dos años a la que alude el ordinal 2º del artículo 1982 del Código Civil. Así se declara.

Resuelto lo anterior, se pasa a decidir sobre el mérito en los siguientes términos:

El apoderado judicial de la parte accionada respecto a las actuaciones señalados en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo supra descritas no impugnó el derecho del abogado intimante J.E.H.L. a cobrar honorarios profesionales sino que se limitó a objetar la cuantía de esos honorarios por considerarlos exagerados aduciendo que las mismas no fueron efectuadas singularmente por el abogado intimante, en todo caso por haberse acogido subsidiariamente al derecho de retasa será el Tribunal retasador quien en definitiva cuantificará los honorarios que tendrá que pagar la parte demandada respecto a estas partidas. Así se decide.-

Respecto a los honorarios profesionales señalados en los particulares sexto y séptimo relativos a sexto: redacción de escrito de promoción de pruebas presentado por el profesional del derecho L.P.B. ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12-05-2009, anexo de los folios 101 al 106 de la primera pieza y séptimo redacción de escrito informes presentado por el Abogado L.P.B. ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21-05-2009. El Tribunal advierte por notoriedad judicial del cuaderno principal del expediente No. 18128 que los aludidos escritos aparecen suscritos por los profesionales del derecho L.P.B. y J.E.H.L. a pesar que en la nota dejada por la secretaría del Tribunal de alzada se dejó constancia que fueron presentados en solitario por el profesional del derecho L.P.B.. No obstante, el artículo 506 del Código Procesal Civil obliga a las partes a probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Al apoderado de la parte demandada tocaba probar, que dichos escritos fueron redactados por él en solitario, pero en el debate probatorio no ofreció prueba alguna en tal sentido, en consecuencia, dado que el abogado intimante tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por el tiempo invertido en la creación y redacción de estos escritos, se declara procedente el cobro de dichos honorarios, en todo caso por haberse acogido subsidiariamente al derecho de retasa será el Tribunal retasador quien en definitiva cuantificará los honorarios que tendrá que pagar la parte demandada respecto a estas partidas. Así se decide.-

Los argumentos expuestos a lo largo de este fallo determinan que la parte actora sí tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones descritas en los particulares primero al décimo octavo, los cuales generan honorarios por la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00). Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCION POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO propuesta por el profesional del derecho J.E.H.L. contra la ciudadana E.D.C.L.. En consecuencia, se declara: PRIMERO: Que el profesional del derecho J.E.H.L. tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales de la ciudadana E.D.C.L. por virtud de la prestación de sus servicios profesionales de abogado generados con ocasión al procedimiento de denuncia y solicitud de convocatoria de asamblea de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio. SEGUNDO: Este Tribunal fija en QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00) la cantidad que deberá pagar la accionada a reserva de la fijación definitiva que deberá hacer el Tribunal de Retasa, cuya cantidad deviene de los honorarios estimados e intimados en las actuaciones que la parte actora comprobó que tiene derecho a cobrar. TERCERO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, la RETASA de los honorarios estimados en el presente proceso, fijando para el 5to día de despacho siguiente al vencimiento del término de apelación, si esté no fuera interpuesto, la oportunidad para que las partes concurran al acto de nombramiento de los jueces retasadores a las ONCE (11:00 am) de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm). Agregándose al expediente (CUADERNO SEPARADO N° 18128 POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

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