Decisión nº 532-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO EXTENSION CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL No. 01.

Cabimas, 25 de Mayo de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud de Medidas que antecede, suscrita por la ciudadana: Ciudadana: HERRERA TROMPETERO A.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.740.655, asistida por el (la) abogado en ejercicio: JANMAIRE R.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.740, a favor de los niños y/o adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano: CARDONA QUINTANA M.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.737.754, désele entrada y fórmese pieza de medida, en consecuencia este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a la medida de embargo solicitada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO o SALARIO, VACACIONES y UTILIDADES, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación….”, en consecuencia a lo expuesto, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: En relación a la media de embargo solicitada sobre la TARJETA DE ALIMENTACION y/o CESTA TICKET, este Juzgado cita: En la ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el beneficio de la Tarjeta de Alimentación y/o Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5° de la misma Ley establece que este beneficio no esta incluido dentro del concepto del salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de CESTA TICKET, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral que les permite asegurar la manutención de sus hijos, en consecuencia este Tribunal niega la medida de embargo solicitada sobre dicho concepto. TERCERO: Se DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO, que le puedan corresponder al ciudadano: CARDONA QUINTANA M.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.737.754, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación y/o muerte que le puedan corresponder como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, participándole que la medida decretada y ejecutada sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses se remitirán a este tribunal en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.- Para la ejecución de la(s) medida(s) decretada(s), se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO Y COMISION.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO,

ABOG. C.L.M.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.L..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se ofició bajo el número: 1018-07 y se anotó en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 532-07.

LA SECRETARIA,

EXP: 1U-6912-07.

CLMG/lg.

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