Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoAuto Fundado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000276

ASUNTO: RP11-P-2004-000276

Visto el escrito presentado por el Abg J.R.G.M., en su carácter de Funcionario Adscrito a la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidroga, mediante el cual solicita copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución del presente asunto, asimismo solicita copia certificada del oficio mediante el cual se pone a disposición de la Oficina antes mencionada, todos los bienes asegurados, incautados y confiscados en este proceso y en caso de no haberse librado el oficio solicita que se acuerde la expedición del mismo. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Del análisis y revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, cursante en los folios 15 al 17 de la pieza 2/3, sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control de esta circunscripción judicial, en la cual el tribunal omitió pronunciarse con respecto a lo bienes incautados a los penados L.E.H.V. y Exmis R.T.Z. aún y cuando en el escrito acusatorio el Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg, J.S.M., solicitó como pena accesoria la perdida de todos los bienes muebles, tales como arma de fuego y municiones: 1/ Revolver marca Pucara, calibre 22 mm. Color gris, serial N° 039890 y catorce (14) cartuchos calibre 22 mm. Así como los bienes muebles que se describen a continuación: 1) UN vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Grand Blazaer, placas XWO-209; 2) Un vehículo automotor marca Renault, modelo Symbol, placas GBW-08G y 3) Un vehículo automotor marca Gilera, modelo DNA 180, Clase Moto, sin placas y sus bienes muebles, tales como: Una casa de color blanco, con rejas rojas, ubicada en la Urbanización la Viña, calle N° 7, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; razón por la cual a criterio de esta juzgadora es procedente librar el oficio poniendo a disposición de la O.N.A los vehículos antes descrito, así como el arma de fuego y las municiones, en forma preventiva, toda vez que aún no se ha emitido pronunciamiento alguno con respecto a la confiscación del mismo.

Asimismo, se evidencia cursante en los folios 62 al 63, auto de ejecución de sentencia, no obstante en el presente asunto, no consta ningún oficio mediante el cual se hayan puesto a disposición de la Oficina Nacional Antidroga, los bienes asegurados, incautados y confiscados en este proceso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el Abg. J.R.G.M., asimismo se acuerda librar oficio, a los fines de poner preventivamente a disposición de la oficina antes mencionada, los bienes muebles a los cuales se hizo referencia, excepto el bien inmueble, por cuanto no consta en actas que sean propiedad de los penados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los fines previstos en el art. 67 ejusdem. Asimismo se acuerda fijar audiencia especial, a fin de emitir pronunciamiento con respecto a las penas patrimoniales, a tales efectos se fija audiencia para el día Jueves 22 de Noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F.. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Expídase las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución

La Secretaria

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

Abg. Carmen Marisandra Milano

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