Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: AP22-X-2007-000017

EXPERTO INTIMANTE: J.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.361.331, Administrador inscrito en el Colegio de Administradores del Estado M.B. el Nº 32.812 .

APODERADO JUDICIAL DEL EXPERTO: NO CONSTITUYE.

PARTE INTIMADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE (IMAU).

APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMADA: NO INDICA

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud por escrito presentado ante la Unidad de Distribución de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de abril de 2007, por el Licenciado J.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.361.331, Administrador inscrito en el Colegio de Administradores del Estado M.B. el Nº 32.812, Integrante del Cuerpo de expertos y peritos del Tribunal Supremo de Justicia , bajo el N° 360, dirigida al Juzgado 42 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial en la cual sostiene:

… Vista las transacciones de fechas 30 y 21 de diciembre de 2006, realizada por las partes en la presente causa, y que pone fin a sus controversias, pero es el caso ciudadano (a) Juez (a), que al momento de efectuar dicha ejecución obviaron los honorarios profesionales del experto quien realizó las experticias complementarias del fallo,..

…. Al consignar las experticias complementarias según constan en diligencia del 02 de septiembre de 2004 y que riela a los folios 128 al 168, se causaron los honorarios, es por ello que Intimo y Estimo mis honorarios por el monto de Bs. 53.000.000,00….

Al respecto de los honorarios profesionales la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado reiteradamente sobre la aplicación del artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial en la cual constituye un deber insoslayable del Juez de la causa de establecer los honorarios de los expertos así lo ha establecido la Sala en sentencias N° 640 de fecha 14 de mayo de 2002, y Sentencia N° 924 de fecha 2 de julio de 2002, en nuestro Circuito Judicial ha sido meridianamente claro el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo en sentencia de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), en el asunto N° AP21-R-2005-000707, en la cual estableció:

En el presente caso se trata de la estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por un profesional universitario actuando como auxiliar de justicia –economista-, por lo que no es procedente la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Abogados.

El artículo 54 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en la Sección Segunda: De los Médicos, Ingenieros, Intérpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos, reza:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

De acuerdo con el contenido de la disposición copiada en precedencia, cuando se trata del cobro de los honorarios profesionales de un auxiliar de justicia, no se sigue el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, sino que los mismos se establecerán de acuerdo con lo pautado por el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en cuyo caso –en los juicios que se siguen por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, el Juez de la primera instancia, en la oportunidad correspondiente, procederá a la designación o nombramiento del experto y, una vez aceptado el cargo, le establecerá a éste, siempre que el experto designado no sea funcionario público, el monto de los honorarios profesionales por la actuación como auxiliar de justicia.

Si estamos en la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme, que requiera la cuantificación de lo condenado mediante experticia complementaria del fallo, la designación del experto y la determinación de los honorarios profesionales corresponderá al Juez de Sustanciación, Medición y Ejecución; si se trata de una experticia promovida en juicio, la designación del experto y la determinación de los honorarios profesionales corresponderá al Juez de Juicio.

En ambos casos el Juez –si el experto no es funcionario público-, procederá primero a designar al experto, luego lo interrogará sobre el monto que aspira en concepto de honorarios profesionales y, por último, consultará las tarifas que rigen en el sector o gremio al cual pertenece el experto, de manera de hacer la fijación de los honorarios. También puede el juez, si lo considera conveniente, “asesorarse por personas entendidas en la materia”.

En cuanto a la obtención por el experto del pago de sus honorarios profesionales, la parte obligada a ello deberá proceder a su pago una vez realizada la experticia, sin embargo, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto no será impedimento o excusa para cumplir su labor como auxiliar de justicia.

Si la parte obligada al pago no lo hiciere oportunamente, el Juez encargado de la ejecución de la sentencia podrá incluir el monto de los honorarios profesionales en la cantidad a ejecutar.

Consecuente con lo expuesto resulta inadmisible el procedimiento que ha incoado el accionante, esto es, mediante escrito separado, como acción principal, en cuyo caso debe declararse sin lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales efectuado mediante ese procedimiento, debiendo entonces acudir al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución encargado de la ejecución, para solicitarle le fije el monto de sus honorarios profesionales, en la forma anotada supra. Como efecto de lo expuesto, queda revocada la decisión recurrida. Así se concluye. (Negrillas y Cursivas del Tribunal)

Es claro pues que el presente caso siendo que se trata de la Estimación e Intimación de los honorarios profesionales de un auxiliar de Justicia este Tribunal resulta evidentemente incompetente para tramitar la solicitud por lo que se ordena remitir inmediatamente el presente asunto al Juzgado 42 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA.

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la solicitud intentada por el Licenciado JOSÉ R HERRERA A. En contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE (IMAU), ambas partes previamente identificadas. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 54 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, considerando como competente para ello al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que se ordena:

PRIMERO

Remitir el expediente al Tribunal Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que siga conociendo de la presente causa.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

GRÉGORY A. IFILL B.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 8:40 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

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