Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-0001152

PARTE DEMANDANTE: D.H.Z. C.I. N° 3.877.201

ABOGADO APODERADO: J.C.G. IPSA N° 2.003

PARTE DEMANDADA: METALURGICA STAR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 02 de abril del 2004, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano D.H.Z. C.I. N° 3.877.201 y el abogado apoderado J.C.G. IPSA N° 2.003. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada METALURGICA STAR, C.A., por medio de representante o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo declarando que, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, como son que el ciudadano D.H.Z. mantuvo una relación laboral con la empresa METALURGICA STAR, C.A., desde del 1 de Abril del 1997 hasta el 31 de Julio del 2003 fecha en la cual fue notificado del cese de sus actividades, teniendo un salario variable representado, entre el 3% y 5% de las ventas ejecutadas, y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y cantidades :

(ix) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Bs. 24.910.181,88

(x) VACACIONES Y BONO VACIONAL VENCIDOS

Bs. 9.605.938,91

  1. VACACIONES YBONO VACACIONAL FRACCIONADAS:

    Bs. 192.455,48

  2. DOMINGOS Y DIAS FERIADOS :

    Bs. 18.327.681,23

  3. UTILIDADES:

    Bs. 7.315.267,78

  4. UTILIDADES FRACCIONADAS:

    Bs. 2.382.020,59

  5. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se ordena realizar experticia complementaria, tomando como base la tas promedio entre la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela durantes los meses correspondientes, la cual será realizada por un solo experto, cuyos honorarios serán cancelados por la empresa demandada.

    Se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

    Se deja constancia que la parte actora presento en este acto su escrito de pruebas contentivo de cuatro folios útiles y sus respectivos anexos los cuales fueron devuelto a la misma. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.

    LA JUEZ

    Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

    LA SECRETARIA

    LAS PARTES

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