Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Guanare, 25 de octubre de 2007

197º y 148º

N° 01

EXPEDIENTE Nº 3247-07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir el conflicto de competencia de no conocer, planteado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, quien no acepto conocer en la causa signada con el Nº 3C-1754-06, nomenclatura de dicho Juzgado.

Cumplidos los tramites procedimentales, esta Corte de Apelaciones a tenor de lo dispuesto en los artículos 79 y 84 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y previo a ello observa:

I

Por auto de fecha 15 de octubre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, remite las actuaciones que cursan en causa 3C-1754-07, constante de seis (06) piezas de (200, 200, 200, 268, 208 y 210) folios útiles respectivamente y dos (02) anexos signados con las letras “A” y “B” de folios útiles (190 y 245) respectivamente, así como un (01) cuaderno separado constante de (121) folios útiles, al servicio del Alguacilazgo para su debida distribución al Tribunal que le corresponde conocer, asimismo recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, se declaro incompetente para conocer la causa en virtud del reglamento de distribución de Causas. Del auto en cuestión se tiene que el identificado Juzgado plantea conflicto de no conocer por considerar:

“Primero: De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 16 de julio de 2007, la Juez de Control N° 3 Abg. D.M.D., celebró audiencia preliminar en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda contra los imputados L.A.G., J.E.D., L.O.C., A.F.V. y otros, por la comisión de el delito de evasión de procedimiento de licitación y concierto de funcionarios públicos, en perjuicio del Estado Venezolano, decretando: “...En atención de las consideraciones citadas, que consiste en la falta de certeza jurídica sobre la constitución de defensa técnica del ciudadano G.H.L.A., en la fase de investigación, al no constar en autos actuación alguna que así lo indique, circunstancia sobre la que fue emplazado el Ministerio Público en Sala y no justificó esa falta grave de la falta de asistencia técnica de uno de los coimputados, la consecuencia de la dicha falla fiscal es la nulidad de la acusación interpuesta por presunta violación del derecho a la defensa, considerada de forma absoluta, por cuanto ha repercutido en la posibilidad de defenderse el imputado desde el punto de vista técnico, de la imputación fiscal, antes de la formulación del acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la reposición del proceso a la fase de investigación, y la correspondiente restitución del derecho de defensa. (Del folio 174 al 188 de la pieza N° 6).

Segundo

Ahora bien, en fecha 11 de octubre de 2007, la Fiscalía del Ministerio Público presenta nuevamente acusación en contra de los premencionados imputados, tal y como consta al reverso del folio 208 en sello húmedo del Servicio de Alguacilazgo, y por distribución correspondió al Juzgado de Control N° 3, conforme a la nota estampada, siendo recibida por dicho Juzgado en fecha 15-10-2007 y devuelta al Alguacilazgo en fecha 17-10-2007, oportunidad en que el conocimiento de la misma es asignado a este tribunal por redistribución.

En este orden de ideas, la Juez de Control N° 3, con fundamento en el auto trascrito ut supra y que riela al folio 209 de la presente pieza, ha considerado implícitamente que es incompetente para conocer de la acusación interpuesta nuevamente por la Fiscalía Segunda, considera quien aquí decide, que tal apreciación no está ajustada a derecho; por las siguientes razones: en primer término, el escrito acusatorio si fue objeto de distribución tal y como reitero se evidencia de la nota estampada por el Servicio de Alguacilazgo y del libro de distribución de acusaciones llevado por ellos, sólo que su conocimiento reiteradamente correspondió a dicho tribunal y en tal sentido, respecto al segundo argumento contenido en el auto de remisión tenemos, que la declaratoria de nulidad decretada por la Juez fue como consecuencia de que uno de los imputados, específicamente el ciudadano G.H.L.A., no se encontraba provisto de defensor de su confianza desde la fase de investigación y se retrotrae el proceso a dicha fase a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa, lo que no constituye un pronunciamiento de fondo sobre el hecho objeto de la acusación, ni una apreciación de los elementos de convicción presentados por la vindicta pública, como control material de la acusación, por lo que dicho pronunciamiento en nada afecta la competencia de la Juez para conocer la nueva acusación presentada.

Lo anteriormente establecido conduce a que este tribunal se declare incompetente para conocer en virtud del reglamento de Distribución de Causas, pues habiendo sido remitida la causa al Juzgado de Control N° 3 por el Servicio de Alguacilazgo, órgano competente para ello por disposición legal y en acatamiento del Decreto dictado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, debe ser el Juzgado de Control N° 3 quien continuará conociendo esta causa.

En fecha 24 de octubre de 2007, se recibe informe dirigido a la Corte de Apelaciones por la Juez de control N° 3 del Circuito Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, en el cual expone:

…Quinto: En función de ello considero que el auto dictado en fecha (quince) 15 del mes y año en curso, ya referido por este juzgado y que dio lugar a que el Juzgado de control N° 2 de este Circuito Judicial Penal plantease conflicto de competencia no constituyó una declinatoria sino un auto ordenador, con la finalidad de que a través de la determinación de la competencia funcional entre los Juzgados de Control de este Circuito Judicial Penal, se determine a su vez el Juez Natural que corresponde conocer el proceso, sin menoscabo que a través de dicha distribución se determinase la competencia funcional de este Juzgado…

II

Se desprende del legajo del cual dispone esta alzada para decidir que, en fecha 15 de octubre de 2007, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, remite la causa al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su respectiva distribución, en los siguientes términos:

…Por recibida la presente causa procedente del Alguacilazgo, este juzgado a fines de dar entrada y curso de Ley observa; que en dicha causa no consta auto de distribución por parte de alguacilazgo, habiéndose remitido directamente a este Juzgado, por parte de la Fiscalía Segunda en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguro, Seguro y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; ahora bien, considera este Juzgado que el presente proceso debe cumplir con el reglamento de distribución con fines de determinar la competencia funcional entre los Juzgados de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que aún cuando la misma cursó ante este Juzgado, en fecha 16 de Julio del año en curso, se dictó pronunciamiento de nulidad de la acusación interpuesta, lo que trajo como consecuencia el retrotraimiento o regreso del proceso a la fase investigativa y consecuentemente la nueva presentación de la causa ante los Tribunales, es el nuevo ingreso a la fase intermedia, por presentar nuevo escrito de acusación, con lo cual es criterio de este tribunal que esta decisión no constituyo un Despacho Saneador y en función de ello; se acuerda su devolución al alguacilazgo a los fines pertinentes..

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Ahora bien, revisadas como fueron las actuaciones remitidas a esta alzada, por el tribunal de Control Nº 2, se evidencia al vuelto del folio 208 de la sexta pieza del expediente, que la Oficina de Alguacilazgo deja constancia de la documentación recibida con una nota que se lee “CONTROL # 3 POR DISTRIBUCIÓN”, indicando que su recepción ocurre el día 11-10-2007, a las 4.30 p.m., siendo recibida en la secretaría de control el 15-10-2007; asimismo se evidencia, de las copias simples pertenecientes al Libro de Distribución llevado por la Oficina de Alguacilazgo, cursante al folio 215 de la sexta pieza del expediente, que en el registro cuarto de dicho folio, se deja constancia del ingreso del expediente 18-F2-SBSMC-995-07, el cual fue remitido en fecha 11-10-2007 a control # 3 en fecha 15 de octubre de 2007 (contentivo de la acusación Fiscal con sus respectivos anexos). Sin embargo, al detallar las causas recibidas por la oficina de Alguacilazgo, anotadas en el folio 215 del Libro respectivo, se observa que en los registros segundo y tercero, se refiere a causas remitidas el día 12/10/07, por lo que, siendo estas causas posteriores a la causa 18-F2-SBSMC-0995-07, es evidente que existe una alteración en el orden cronológico de los asientos de la distribución de causa, es decir, se constata que en los registros del folio 215, se inicia reseñando y distribuyendo la causa 18-F2- 695-07 remitida a control 3, en fecha 11-10-07; posteriormente asientan dos (2) causas con fecha de remisión a control 1 y control 2 de fecha 12-10-07; todo lo cual hace significativo para esta alzada que el cuarto registro del referido folio, correspondiente a la causa 18-F2-SBSMC-0995-07, no fue distribuido en forma correcta, sino que siendo recibido en fecha 11 de octubre de 2007, por la Oficina de Alguacilazgo, su asiento se hizo con posterioridad a dos causas recibidas en fecha 12/10/07, lo que evidencia una alteración en el orden cronológico de ingreso y distribución de causas; por lo que le asiste la razón a la Jueza de Control N° 3, al remitir a la Oficina de Alguacilazgo el expediente de la causa N° 18-F2-SBSMC-0995-07, para su distribución en su debida forma, siendo que tal remisión no constituye una declaratoria implícita de incompetencia, tal como lo señala la Jueza de Control N° 2.Y así se declara.

Igualmente se observa, que al folio 216 de la sexta pieza, se encuentra inserta copia fotostática del Libro de Registro de Causa recibidas y remitidas por la Oficina de Alguacilazgo, en el cual se constató que la causa seguida a los ciudadanos L.A.G., J.E.D., L.O.C., A.F.V. y otros, fue recibida en la Oficina de Alguacilazgo el día 17/10/07 del Juzgado de Control N° 3, siendo que la distribución le correspondió al Juzgado N° 2, tal como se evidencia del registro N° 2 de dicho folio.

Ahora bien, no habiendo sido declarada, por la Jueza de Control N° 3, su incompetencia, al devolver el expediente de marras a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución en forma correcta, mal podía la Jueza de control N° 2, plantear un conflicto de no conocer, al considerar que la Jueza de Control N° 3 implícitamente se había declarado incompetente. En consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar improcedente el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado de Control N° 2, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

No obstante lo anterior, esta Corte considera que la Jueza de Control N° 2 planteó el conflicto de no conocer, en virtud de la irregularidad en que incurrió la Oficina de alguacilazgo, en primer lugar, al remitir el expediente de marras al Juzgado de Control N° 3, saltando cronológicamente dos asientos; y, en segundo lugar, al señalar en el asiento N° 2 del folio del Libro de Distribución de Causas, de fecha 17/10/07, de la causa 3C-1.754-06, correspondió al Juzgado N° 2 por redistribución; por lo tanto, a los fines de buscar una distribución paritaria y equitativa, entre los Jueces de Control, esta Corte de Apelaciones resuelve que la causa seguida a los ciudadanos L.A.G., J.E.D., L.O.C., A.F.V. y otros, debe ser distribuida nuevamente por la Oficina de Alguacilazgo, quedando anulado, en consecuencia los asientos de fecha 11710707 y 17/10/0, respectivamente. En consecuencia, dicha distribución debe hacerse en el primer asiento de la fecha en que recibe el expediente la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.

Igualmente, es pertinente para esta Corte hacer un llamado de atención a los funcionarios asignados a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, a fin de cumplan las directrices establecidas para la distribución de causas, emitido por esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de abril del 2007, a través del Decreto N° 2, que cursa en su Libro de Decretos al folio 43 fte y vto, establece en su artículo 2:

…Las distribución de las causas y las solicitudes se efectuará de acuerdo al orden de entrada de las mismas, tanto en jurisdicción ordinaria como en jurisdicción especial; por lo cual se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal(…), todo esto con el objeto de conseguir una distribución equitativa y justa entre los diferentes Juzgados…

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En consecuencia, se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare. Segundo: Se ordena la remisión de la presente causa, a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, extensión Guanare para que efectúe nuevamente la distribución del expediente, la cual debe hacerse en el primer asiento de la fecha en que recibe el expediente la Oficina de Alguacilazgo.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 2 y N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. J.A.R..

(PONENTE)

El Juez de Apelación La Juez de Apelación

Abg. C.J.M.A.. C.P..

El Secretario.

Abg. J.A.V.

Seguidamente Se cumplió lo ordenado en autos y se remite con oficio N°_____, constante de seis (6) piezas de 200, 200, 200, 268, 208 y 233 folios, con dos anexos y un cuaderno de 121 folios útiles. Conste.

El Secretario,

EXP Nº 3247-07

JR/ctsch

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