Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,

VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL SIETE (2.007). -

197° y 148°

Visto el contenido del acta procesal suscrita por los ciudadanos RAMON HERRRERA, GLEIDI E.H. y J.R.H., debidamente asistidos por las Abogados L.M.E. y M.C., siendo la oportunidad legal para Decidir sobre el Informe del Partidor; este Juzgador hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

En fecha 14-06-2.007 fue presentado el Informe de la Partidora OZALIA O.G.C.., en la cual se concluye que el inmueble objeto del presente juicio, no puede ser dividido cómodamente entre todos los herederos, por lo que se recomienda su venta en subasta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.071 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Una vez presentado el Informe de la Partidora, este Juzgador ordenó notificar a cada una de las partes a fin de que presentaran o no las observaciones del proyecto presentado, en el lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

En el lapso correspondiente para realizar observaciones u objeciones o reparos, ninguna de las partes hizo uso del mencionado recurso, por lo que en fecha 18-07-2.007 se DECLARO precluido dicho lapso.-

CUARTO

Por cuanto en la presente causa existe una adolescente demandada (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Juzgador pasa a revisar el Informe presentado por la Partidora OZALIA O.G.C.., en el cual se observa que la mencionada funcionaria llegó a la conclusión de que el inmueble debe venderse en Subasta Pública, por cuanto el mismo no puede ser dividido cómodamente entre cada uno de los herederos, ya que de la totalidad del terreno 1.200,11 M2, este se encuentra relleno en la parte exterior, en la cual contiene una construcción, siendo esta la parte de mayor valor económico.- La mayor parte del terreno carece de relleno, e incluso se ha extraído tierra en la mitad del terreno, lo que ayuda a confirmar la desigualdad en una división del terreno en lotes para cada uno de los coherederos.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F. deA., en su Sala de Juicio Nº 1, DECLARA firme el Informe del Partidor presentado por la ciudadana OZALIA O.G.C.. y ORDENA vender el lote de terreno, con todas sus bienhechurias mediante Subasta Pública, a los fines de dividir el Valor de la Venta obtenida en siete (07) partes iguales para cada uno de los Coherederos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.071 y 1.072 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 785 Ejusdem.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. F.A.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temp.,

Abg. F.A.M.

MC/homer.-

Exp. N° 10.531.-

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