Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoDaños Materiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

ASUNTOS:KP02-A-2003-000047,KP02-A-2005-000005, KP02-A-2005-000006, KH06-X-2005-000004 y KHO6-X-2005-000003

En el día de despacho de hoy, veintisiete de enero del año dos mil cinco, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: E.J.M.R. apoderado de la parte querellante, J.N.P., apoderado de la parte actora en los juicio por DAÑOS MATERIALES, el ciudadano: J.G.N.M. parte querellada y su apoderado, abogado E.Y., F.A.N., parte co-demandada en las acciones por daños materiales, debidamente asistido por el abogado V.Y.. Acto seguido la parte actora expone: "En virtud de lo aceptado y convenido entre las partes en la audiencia conciliatoria efectuada en este Tribunal el día 24-01-05, donde se concluyó que para llegar a una solución satisfactoria a esta confrontación y con ello restablecer las paz y la armonía que debe imperar entre vecinos, para poner fin en este proceso, así como a los juicios que cursan por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circuncripción Judicial, efectuar la medición del terreno objeto de la controversia y si el resultado del mismo es igual o inferior a seis (6) has, dividirlo en proporciones exactamente iguales, es decir 50 por ciento para V.P.d.A. y Hervan S.P. y el restante 50 por ciento para el querellado J.G.N., caso contrario de ser superior a seis (6) Has. mantenemos nuestra propuesta de que le seran adjudicadas a las querellantes solamente tres hectarias (3 Has). Una vez efectuada la medición correspondiente se elaborará ante el Tribunal el acta donde determine con suficiente claridad las medidas y linderos de cada uno de los fundos que será suscrita por las partes, una vez impartida la homologación se tendrá la misma como documento definitivo que demarque sus ocupaciones. En este sentido en aras de mantener el equilibrio y la igualdad, proponemos al ciudadano Juez que para realizar el procedimiento con la mayor transparencia que no deje lugar a dudas que pudieran ser objeto de malas interpretaciones, sea el Tribunal quien designe un perito o experto totalmente imparcial para que realice la medición del terreno y una vez que consigne sus resultas, proceder a la firma del acta definitiva, con indicación clara y precisa de las medidas y linderos de cada posesión, ya que de hacerlo cada uno de nosotros por separado se correría el riesgo de incurrir en falta de objetividad, dando lugar a la insactisfaccion de los involucrados, que haría dificil un acuerdo, alargando en forma innecesaria este proceso. En razón de lo cual se acompaña plano para ilustrar el área que será objeto de medición y que se encuentra comprendida en las coordenadas de linderos". Seguidamente la parte querellada expone: "El querellado a objeto de ponerle fin a la presente controversia acuerda entregar a las querellantes, una vez que estas desistan de las acciones intentadas en su contra y en contra de su padre, tres hectáreas (03 has) del área en conflicto en caso de que la misma mida seis o más hectáreas, sí el área posee menos de seis hectáreas (6 has) conviene en dividir el lote en dos (02) partes iguales entregándole una de esas partes a las querellantes. Una vez fijada el área que se cederá a las querellantes, estas deberán encargarse de colocar la cerca, la cual delimitará el área ocupada por cada una de las partes, y estamos de acuedo con el plano acompañado por la parte querellada donde se describe el área objeto de este acuerdo". Ambas partes exponen: " Con la finalidad de que este Tribunal homologue la presente transacción en esta acción interdictal que originó las acciones de daños materiales, la parte actora representada por el abogado J.N.P. , en las demandas signadas con los números: KP02-A-2005-000005, KP02-A-2005-000006, KH06-X-2005-000004 y KHO6-X-2005-000003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimento Civil , desistió de las acciones de DAÑOS MATERIALES y de los procedimientos, solicitó al Tribunal suspender la medida preventiva decretada por el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara, practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta. Este Tribunal en virtud de la transacción en la acción interdictal y los desistimientos de las acciones de daños materiales y sus procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 256 y 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción y el desistimiento formulados por las partes de acuerdo a los términos recogidos en esta acta. Por cuanto tal actividad de autocomposición procesal afecta la continuidad de los procedimientos especiales que impiden su acumulación por no ser compatibles sus procedimientos, en aras de una correcta y sana administración de justicia, por constituir el proceso el medio idóneo para la realización de la justicia conforme lo dispone el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara terminados tanto la acción interdictal como las acciones por daños materiales up-supra identificadas, se declara la suspensión de las medidas preventivas decretadas por el Juzgado declinante, Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en razón de lo cual se acuerda oficiar a la entidad bancaria BANCO CORO, para que libere la cantidad embargada al ciudadano F.N.. Con relación a la designación de experto, este Tribunal procede a designar al ciudadano A.M., a quien se acuerda notificar. Por cuanto las partes en la transacción fijaron el area objeto de medición, asi como la división en partes iguales de la misma, el partidor para ello tomará en cuenta las coordenadas establecidas en el plano acompañado a este acto. En estos términos quedan resueltas las pretensiones de las partes, con su participación, acto por el cual se produce la terminación de todos los procesos objetos de esta transacción y desistimiento. Dada la naturaleza de este acuerdo las partes no quedan a reclamarse nada por este, ni por ningun otro concepto. Las partes no tienen obligación alguna de pagar a los abogados de la parte contraria honorarios profesionales, ni costas, ni costos por actuaciones del proceso. Por cuanto la presente acta debe ser incorporada a cada una de las acciones donde se debe materializar la transacción y los desistimientos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda reproducir esta acta en tres originales cada una para las acciones donde deberan incorporarse para que surtan efectos. LIbrese Oficio a la entidad Bancaria participandole la suspensión de la medida preventiva. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

(fdo)

Abg. E.H.T.

El Apoderado Actor de la Acción Interdictal ,

E.J.M.R.

(fdo)

Inpreabogado: 76485

El demandado de la Acción Interdictal,

J.G.N.M.

(fdo)

C.I 12.090.070

APODERADO DE LA PARTE ACTORA EN LAS ACCIONES POR DAÑOS MATERIALES,

J.N.P.

(fdo)

Inpreabogado: 67350

DEMANDADOS EN LAS ACCIONES POR DAÑOS MATERIALES,

J.G.N.M.

(fdo)

C.I 12.090.070

F.A.N.

(fdo)

C.I 1.779.476.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS DEMANDADOS EN LAS ACCIONES POR DAÑOS MATERIALES,

E.Y. Y V.Y..

inpreabogado Inpreabogado

41979 24.355

(fdos)

La Secretaria,

(fdo)

N.d.M.

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