Decisión nº PJ0022010000073 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Diecinueve (19) de j.d.D.M.D. (2010)

200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2010-000040

PARTE ACTORA: H.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.739.501

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.S.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.520

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FERNANDEZ & RODRIGUEZ, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón según distribución realizada y dándosele entrada en fecha cuatro (4) de marzo de 2010, este tribunal luego del análisis del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el numeral 1 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no indicar mes por mes los diferentes salarios mensual, diario normal y diario integral de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la contratación colectiva aplicable. En consecuencia este Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha ocho (8) de marzo de 2010, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación. Sin embargo, siendo que en la dirección procesal suministrada por la parte actora no se pudo practicar dicha notificación, pues según consta en la nota del alguacil en la cual expone que el ciudadano P.Y., titular de la cédula de identidad Nº 4.181.092 quien dijo ser presidente del referido edificio y manifestó “que dicho ciudadano no reside ni frecuenta esta dirección y en lo particular el no lo conoce”; es por lo que este Juzgado en fecha 29 de abril de 2010 ordeno notificar mediante publicación en la cartelera del tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; la misma fue publicada el día 03 de mayo de 2010 y certificada por la secretaria el mismo día.

En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:

Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos

.

En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido e el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la Primero: INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano HERVEL OSORIO, suficientemente identificados en auto, contra la empresa INVERSIONES FERNANDEZ & RODRIGUEZ C.A. Segundo: Se ordena Notificar a la parte actora mediante publicación en cartelera y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente. Una vez quede firme la presente decisión de ordenara el archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRSE y NOTIFÍQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecinueve (19) días del mes de j.d.D.M.D. (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

Nota: En el día de hoy se Dicto y Publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

Sentencia N° PJ0022010000073

MMMF/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR