Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

ACTA

En el día de hoy, treinta (30) de OCTUBRE de dos mil tres (2003), siendo la nueve de la mañana (09:05 a.m.), oportunidad fijada por este Despacho, para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, previo anuncio a las puertas del Tribunal, se dio inicio al mismo habiendo comparecido el Ciudadano: H.O.T.M., parte Solicitante en la presente Solicitud de A.C., debidamente asistido por los Ciudadanos Abogados: F.M. DE LAURENTIS T., y I.T.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.812 y 101.027, respectivamente, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos Abogados: VERUSCHKA A.J.H. y J.G.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.172 y 78.623, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil “ACERO GALVANIZADO P&M, C.A.”.

El Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Representación del Ministerio Público.

El Tribunal concede el derecho de palabra a los Abogados Asistente de la parte solicitante, quienes exponen: “Ratificaron la Solicitud de la medida cautelar, solicitada en el escrito libelar del Amparo, en virtud de la Inamovilidad Laboral por cuanto la empresa actuó de manera ilegal; también manifestaron la injusticia en que el trabajador ha sido objeto; solicitaron sea condenado la empresa en costas, de igual manera solicitaron se Oficie a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de que se traslade un funcionario de la Inspectoría a verificar dicho reenganche y finalmente solicitaron sea declarado CON LUGAR la Solicitud de Amparo.

El Tribunal concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la Parte Presuntamente Agraviante, quien expone: Que su representada no tuvo la oportunidad de acceso en el p.A. y que eso va hacer objeto de un recurso; continua señalando, que su representada hizo efectivo el reenganche, de igual manera dejo constancia que un representante de la Inspectoría compareció a la Empresa a constatar mediante Acta que se hizo efectivo la reincorporación del trabajador, también solicitó sea declarado IMPROCEDENTE la Solicitud de Amparo, asimismo manifestó que su representada no ha violado los derechos del trabador, ni el derecho de la estabilidad, ni la libertad sindical, finalmente solicitó al Tribunal tome una decisión respecto a lo manifestado y se sancione a los Abogados asesores del trabajador , de igual manera consignó Acta de la Inspectoría del Trabajo de fecha 29 del presente mes y año; asimismo hizo valer copia de jurisprudencia que consta en el Expediente.

El Tribunal concede el derecho de réplica y contrarréplica a las partes, quienes hicieron uso del mismo. El Abogado Asistente del Trabajador manifestó que el Trabajador no esta enterado del Reenganche manifestado por la Apoderada Judicial de la Empresa, en virtud de no ser notificado, manifestando de igual manera que en esta Instancia es que la Empresa debe agotar dicha notificación, insistiendo que la Solicitud de Amparo sea declarado Con Lugar, y sea condenado en costa.

Se concedió el derecho de replica a la Apoderada Judicial de la Empresa, quien manifestó que por esta vía no es cierto que deba la empresa cumplir con el reenganche del trabajador ni deba notificársele.-

En este estado el Representante del Trabajador, solicita a los fines de una conciliación a los representantes de la Compañía Accionada que la reincorporación ofrecida se materialice a partir del día de hoy, debiendo reincorporarse en consecuencia a partir del día de mañana, pagándole los salarios caídos que fueron ofrecidos el día de mañana y los cuatro días restante con posterioridad y se oficie a la Inspectoría para que constante la efectiva incorporación a partir del día de mañana y de igual manera renuncia a cualquier posible cobro de costas contra la Accionada incluyendo honorarios profesionales. De aceptarse tal proposición solicitamos la homologación por no ser contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres.

En este estado los representantes de la Accionada, exponen: Estamos de acuerdo a los fines de la conciliación con lo planteado y solicitamos la homologación respectiva.

En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien Expone: Por cuanto lo planteado por vía de conciliación no vulnera derechos indisponibles, tampoco atenta contra la moral y las buenas costumbres esta representación considera que procede la Homologación solicitada por ambas partes.

Vista las anteriores exposiciones el Tribunal, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto el convenio suscrito por las partes no afecta la moral y buena costumbre ni el orden público, por el contrario son derechos que pueden ser dispuestos por los trabajadores tanto en sede Administrativa como en Sede Contenciosa HOMOLOGA la presente Transacción ya que se le ha concedido al trabajador lo solicitado. De igual manera se ordena librar Oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.-

El Tribunal ordena agregar a los autos lo consignado.

El Tribunal da por concluido el Acto, siendo las (10:00 a. m.). Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR: D.E.Z.N..

EL SOLICITANTE DE AMPARO,

LOS ABOGADOS ASISTENTES,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE,

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA ……………………………

SECRETARIA,

ABOG: G.D.L.R..

DEZN/yris.

cc. archivo.

Exp. AC-6385.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA

REGION CENTRAL, CON SEDE EN

MARACAY- ESTADO ARAGUA.

OFICIO N°__________________

Maracay, 30 de OCTUBRE de 2003

193° y 144°

Ciudadano:

INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.

SU DESPACHO.

Cúmpleme dirigirme a Usted, a los fines de notificarle, que mediante Acta levantada en esta misma fecha en Acto de Audiencia Constitucional, el Ciudadano: H.O.T.M., debidamente asistido de Abogados, solicitó se Oficiara a dicha Inspectoría a los fines, de que se designara un funcionario para que constatara su efectiva incorporación en la Empresa Sociedad Mercantil “ACERO GALVANIZADO P&M, C.A.”

En tal sentido, se estima su colaboración en aras de la concreción de lo supra señalado, lo cual deberá tener lugar el día 31 de octubre del 2003, a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m.).-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DR. D.E.Z..

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO.

DEZ/yris.

cc. archivo

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