Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006274

ASUNTO : RP01-P-2005-006274

Visto el escrito presentado por la Abg. G.R.M., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha dieciocho (18) de abril del presente año 2005, por el ciudadano: Herwing de J.F.L., venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión o oficio militar activo, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.134.523, residenciado en la Avenida Arismendi cuartel General A.J.d.S. de esta ciudad, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso: “ vengo a denunciar a este despacho que el día de ayer, ciudadano desconocido en un vehículo Taxi Toyota, de color blanco desconozco la placa, le entrego un sobre el efectivo de Tropa de servicio en la previsión informándole que le fuera entregado al Sargento Fajardo y luego se retiro, cuando yo llegue al cuartel como a las diez de la noche me entregaron el sobre y cuando lo abrí, tenía un escrito de amenaza de muerte hacia mi esposa, V.C.F.d.F.. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 172 Código Penal segundo aparte, en consecuencia se trata de un delito de acción privada, lo que constituye un obstáculo legal para que esta representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe de ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 18/04/2005,por el ciudadano Herwing de J.F.L., de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 18/04/2005, por el ciudadano: Herwing de J.F.L., venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión o oficio militar activo, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.134.523, residenciado en la Avenida Arismendi cuartel General A.J.d.S. de esta ciudad, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad Legal correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las partes.

El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar E. Henríquez F.

La Secretaria,

Abg. Osmary R.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR