Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004841

ASUNTO : NP01-P-2008-004841

JUICIO UNIPERSONAL

ABREVIADO (ADMISION DE HECHOS)

JUEZA PROFESIONAL Abg. Y.P.J.

ACUSADO: HERWIS G.G.C., venezolano, natural del Estado Monagas, de 24 años de edad, domiciliado en Calle Campo Ayacucho, casa N° 05 (detrás del Hotel American City) Maturín, Estado Monagas, , hijo de M.C. (v) y R.G. (v), y titular de la cédula de identidad N° 17.546.113.-

FISCAL: ABG. J.P. NUÑEZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. JUAN OCA, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL DEL ESTADO MONAGAS.-

DELITO: HURTO CALIFICADO.

VICTIMA: NILIMAR J.R.U.

SECRETARIA DE SALA: ABG. A.R..-

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CAPITULO I

DE LOS HECHOS

La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 30 de Octubre de 2008, aproximadamente a los 11:30 horas de la mañana, la ciudadana Nilimar J.R.U., al llegar a su casa observó que faltaban varios objetos, accesorios y prendas de oro, dándose cuenta igualmente, que la persona que había dejado en su residencia a los fines de que realizara un trabajo de carpintería tampoco se encontraba, en razón de lo cual se dirige hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a formular la denuncia indicándole a los funcionarios donde podía ser ubicado el ciudadano que presuntamente le sustrajo sus pertenencias. Se dirige una comisión hasta la dirección aportada por la víctima y luego de explicar su presencia a una ciudadana que dijo ser la madre del acusado, manifestó que su hijo fue la persona que sustrajo esos objetos lo cuales se encontraban en la residencia de la víctima, y que a su vez él se encontraba en la casa, manifestando el acusado que él si le había hurtado esos objetos e hizo entrega de los mismos; hechos éstos que según la Representación Fiscal encuadran jurídicamente en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.-

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez iniciado la Audiencia, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y luego de que el Fiscal del Ministerio Público realizara su acusación, este Tribunal ADMITIO TOTALMENTE la misma, ello por llenar los extremos del artículo 326 ejusdem, y por cuanto considerar que la CALIFICACION JURIDICA se adaptaba a los hechos y elementos cursantes a los autos.-

Posteriormente de ADMITIR la Acusación, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, y el acusado HERWIS G.G.C., bajo las formalidades de ley, ADMITIO LOS HECHOS objeto del presente Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal.-

Y como quiera, que aunado a la Admisión de los Hechos realizada, también se tienen también otros elementos, tales como:

La denuncia interpuesta por la ciudadana NILIMAR J.R.U., en su condición de víctima en la presente causa; experticia de regulación prudencial realizada a los objetos no recuperados; Inspección Técnica Policial N° 3640 realizada en el sitio de suceso; la entrevista realizada a la ciudadana CAMPOS M.C., en su condición de madre del acusado y experticia de avalúo real realizada a los objetos recuperados.-

CAPITULO III

PENALIDAD

En base a lo anterior, y tomando en cuenta que el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS de PRISION, y considerando que según memorandum suscrito por el Jefe de Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el mismo NO APARECE REGISTRADO por ante el Sistema Integrado de Información Policial, es decir que no había estado detenido anteriormente, se le aplica el límite inferior de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS y a ésta habrá que rebajársele 1/3, lo cual nos da un total de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos HERWIS G.G.C.. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO V

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se CONDENA al ciudadano HERWIS G.G.C., venezolano, natural del Estado Monagas, de 24 años de edad, domiciliado en la Calle Campo Ayacucho, casa N° 05, detrás del Hotel American City, Maturín Estado Monagas, hijo de M.C. (v) y R.G. (v), y titular de la cédula de identidad N° 17.546.113, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal.-

No se establece la fecha en que culminará la sentencia, en razón de que el mismo se mantendrá bajo la Medida Cautelar a que se encuentra sujeto.-

Se exime el pago de costas procesales al acusado, en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, el día LUNES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009, siendo las 08:50 horas de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. A.R..-

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