Decisión nº 512-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1.

196º Y 147º

Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2.006, el ciudadano Herwis J.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.218.266, asistido por la abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, reconoció al niño (omitido art. 67 LOPNA)como su hijo y por tanto solicitó que se hiciera la inserción de su nombre, apellido y cédula de identidad en la partida de nacimiento del niño. Asimismo, solicitó se citara a la ciudadana T.E.C.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.374, quien es la madre del niño antes mencionado, por cuanto se opone al reconocimiento. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido art. 67 LOPNA), fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña. En fecha 11 de mayo de 2.006, fue admitida la solicitud, se ordenó la citación de la madre del niño y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. De esta forma y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 22 de mayo de 2.006. En fecha 23 de mayo de 2.006, el ciudadano alguacil consignó la boleta de citación de la ciudadana T.E.C.Á. debidamente firmada. En fecha 25 de mayo de 2.006, compareció la ciudadana T.E.C.Á., plenamente identificada y expuso: “Si es cierto que mi hijo Sachiry José es hijo del ciudadano Herwis J.O.R., por tanto estoy de acuerdo con el presente reconocimiento que el padre de mi hijo hace en esta solicitud”. (copiado textualmente).

La Sala observa:

PUNTO UNICO

El articulo 217 del Código Civil Venezolano, establece: “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar:

  1. - En la partida de Nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

  2. - En la partida de matrimonio de los padres.

  3. - En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo”. (Subrayado nuestro).

Asimismo, el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con referencia a la titularidad de la patria potestad en el caso de hijos comunes habido fuera del matrimonio, establece que: “La patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.

En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación. No obstante, el Juez competente puede conferir la patria potestad al otro padre, sí la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo, y prueba que este último goza, en relación con él, de posesión de estado, oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y siempre que tal conferimiento resulte conveniente al interés del hijo, de todo lo cual se debe dejar constancia en el acta que se levante al respectó (…)”.

En este caso se aprecia la voluntad del ciudadano Herwis J.O.R., de reconocer al niño (omitido art. 67 LOPNA) como su hizo e igualmente se aprecian el consentimiento y la ratificación de la veracidad sobre la filiación realizada por la ciudadana T.E.C.Á..

DECISIÓN:

Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que asiente en la partida de nacimiento del niño (omitido art. 67 LOPNA)el reconocimiento como hijo que hiciere el ciudadano Herwis J.O., de conformidad con el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil

Expídanse copias certificadas de esta decisión por la Secretaria para el archivo y para las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Mayo de 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.

Abg. R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 512-2.006, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

EXP.N° 1SJ-4854-06.

RCZ.bma.01

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