Decisión nº 123 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL

Ocurre por ante este Tribunal el abogado H.N.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.190, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.B.Z. titular de la cédula de identidad número 5.317.675, con domicilio en la ciudad Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, e interpuso RECURSO DE NULIDAD Y A.C. contra LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, quien designo al ciudadano C.T.G., como Alcalde encargado de referido Municipio.

En fecha 17 de diciembre de 2003, se le dio entrada al presente recurso y mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2004, este Superior Tribunal admitió el presente recurso, en fecha 15 de marzo de 2004 se declara improcedente la medida solicitada, en fecha 26 de marzo se libraron los oficios correspondientes para la notificación, constando en actas según resultas de comisión consignadas por el ciudadano H.N.P., en fecha 02 de abril de 2004, en fecha 11 de junio de 2004 mediante auto el Tribunal deja abierta a pruebas la causa, en fecha 27 de septiembre de 2004, se difirió el acto de informes, en fecha 30 de septiembre de 2004 se llevo a efecto el acto de informes, en fecha 16 de noviembre de 2004 el Tribunal dijo VISTOS.

Ahora bien, es publico notorio y comunicacional que en fecha 31 de octubre de 2004 se llevaron a efecto las elecciones de renovación de las Autoridades Municipales y por cuanto se observa que la pretensión de la parte accionante persigue la nulidad en la cual se designo Alcalde interino al ciudadano C.T.G., en consecuencia siendo que acto administrativo impugnado provisorio y actualmente consumado y ganando las elecciones otro candidato en las mismas, por ende resulta inoficioso para este Superior Órgano Jurisdiccional analizar la misma. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, del recurso de Nulidad de acto administrativo y a.c. propuesto por el ciudadano H.N.P.D.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.B.Z., contra LA CAMARA MUNICIPAL DEL CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, por la desiganacion de Alcalde del Ciudadano C.T.G. de fecha 16 de septiembre de 2003.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, los treinta días (30) del mes de enero de Dos Mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. G.U.d.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U..

En la misma fecha y siendo las nueve y cinco minutos (09:05 a.m.) se publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U..

Exp. 8168

GUM/GGU/drps

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