Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

S.A.d.C., 3 de abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000427

El día 22 de marzo de 2006, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, acusación privada interpuesta por el ciudadano J.M.A., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.132.283, asistido por sus apoderados H.N.P.D.P. y P.E.C.C., según consta en instrumento poder debidamente autenticado y cursante anexo al escrito de acusación, en contra del ciudadano R.B.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.897.826, por la comisión del delito de Difamación e Injuria, agravada y continuada, previstos en los artículo 442 y 444, del Código Penal, en relación con el artículo 99 de ese mismo cuerpo sustantivo, todo conforme al procedimiento previsto en el título VII, del libro tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones fue distribuido informativamente a través del sistema documental Juris 2000, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Primero de Juicio, y en consecuencia, al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 31 de marzo, próximo pasado, el ciudadano J.M.A., acompañado de su apoderado H.N.P.D.P., compareció ante la sede judicial conforme al penúltimo aparte del artículo 401 de la ley Adjetiva Penal, y procedió a ratificar ante el Juez la acusación privada presentada, levantándose el acta respectiva por la secretaria, cursando a los folios 57 y 58 del expediente.

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional Penal pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación privada en cuestión. Estando dentro del lapso de ley procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por la ley a toda victima que pretenda constituirse en acusador privado en aquellos delitos de acción dependiente de instancia de parte o agraviada, también llamados delitos de acción privada, así nos enseña la referida disposición:

Artículo 401. Formalidades.

La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

  1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

  5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

  6. La justificación de la condición de víctima;

  7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

A.d.e. artículo trascrito y verificado el escrito de acusación privada, se evidencia que, el ciudadano J.M.A., representado judicialmente por el abogado H.N.P.d.P., concurrió tempestivamente ante el Tribunal a ratificar como en efecto lo hizo, el pasado 31 de marzo de 2006, el libelo de acusación ya mencionado, cumpliendo así con el primer requisito de procedibilidad para que este despacho judicial entre a analizar la admisibilidad de su escrito, en este sentido se advierte que el escrito de acusación cumple de manera concurrente todos los requisitos exigidos por la ley para que se tenga como querellante, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE la acusación privada presentada por el ciudadano J.M.A., en contra del ciudadano R.B.S., por la comisión del delito de Difamación e Injuria, agravada y continuada, y conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene al primero de los nombrados como querellante para todos los efectos legales y se ordena la inmediata citación del acusado para que designe defensor y el proceso judicial continúe conforme a derecho, se acuerda conforme al último aparte del referido artículo acompañar a la citación copia certificada de la acusación y de la presente decisión judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara ADMISIBLE, la acusación privada incoada por el ciudadano J.M.A., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.132.283, asistido por sus apoderados H.N.P.D.P. y P.E.C.C., en contra del ciudadano R.B.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.897.826, por la comisión del delito de Difamación e Injuria, agravada y continuada, previstos en los artículo 442 y 444, del Código Penal, en relación con el artículo 99 de ese mismo cuerpo sustantivo, ello por llenar los requisitos de procedibilidad exigidos por los artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al acusador privado y a sus apoderados, cítese al acusado mediante boleta a los fines de que comparezca ante el Tribunal y designe defensor judicial, debiéndole anexarle copia certificada de la acusación y de la presente resolución.

EL JUEZ,

J.C.P.G..

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR