Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 07 de Diciembre de 2006.

196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000425

PARTE DEMANDANTE HESLY B.C.- CI. V-15.382.737

APODERADA JUDICIAL G.O.- I.P.S.A Nº 122.071-

PARTE DEMANDADA R.M.-

CI. V-7.592.030 en su condición de único dueño de la Agencia de Loterías “Mi Esperanza”

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:.00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar así inicio al p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana HESLY B.C., quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.382.737, asistida por su Apoderada Judicial, abogada G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.454.460 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº122.071; en CONTRA del Ciudadano: R.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.592.030, en su condición de propietario de la Firma Comercial AGENCIA DE LOTERÍAS “MI ESPERANZA”. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado G.O., conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000425 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente en este acto la parte demandada R.M., debidamente asistido del abogado W.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.859.725 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.379. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el ciudadano: R.M., en su condición de propietario de la Firma Comercial AGENCIA DE LOTERÍAS “MI ESPERANZA” con la asistencia arriba señalada; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la demandante HESLY B.C., la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.750.000,00). Este pago total acordado será hecho efectivo en dos (02) porciones. Un primer pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) para el día Viernes, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Y un segundo pago de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.750.000,00) para el día Miércoles, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Siete (2007). En este estado el abogado G.O., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HESLY B.C., expone: “Con la representación señalada, acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho en este acto por la representación de la parte demandada, declarando que con la total cancelación de la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.750.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamarle al demandado R.M., en su condición de propietario de la Firma Comercial AGENCIA DE LOTERÍAS “MI ESPERANZA”; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte del demandado del presente convenio”. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mismo día.-

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

El Apoderado Actor.

El Demandado

El abogado Asistente del Demandado

La Secretaria

Abgda. Mirbelis Almea

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