Sentencia nº 395 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2008, por la abogada M.A.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.864, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Corporación Hotelera Hemesa S.A. (Hemesa), mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara Hesperia Enterprises Sucursal Venezuela, C.A., contra mi representada, por cumplimiento de contrato y por cobro de bolívares; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

La Secretaria

N. delV.A.

Exp. N° 2005-2205/ytdeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR