Sentencia nº 405 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de julio de 2008

198º y 149º

Por cuanto se observa que en la decisión de fecha 10 de julio de 2008, mediante la cual se admitieron las pruebas documentales, por una inadvertencia, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo lo correcto notificar a la mencionada ciudadana Procuradora conforme a lo establecido en el artículo 95 ibidem, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, subsana la mencionada inadvertencia, y en consecuencia ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de las decisiones de admisión de las mismas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-2205/ytdg.

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