Sentencia nº 236 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de mayo de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de abril de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 17 de marzo de 2005, el abogado O.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.109, actuando en su carácter de apoderado de Hesperia Enterprises Sucursal Venezuela, C.A., interpuso demanda contra la Corporación Hotelera Hemesa, S.A., y la Corporación Hotelera Halmel, C.A., por cumplimiento de contrato y por cobro de bolívares; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Corporación Hotelera Hemesa, S.A., en la persona de cualesquiera de sus Directores Principales ciudadanos N.M., Mashud A.M. o A.L.G., y, asimismo se ordena emplazar a la Corporación Hotelera Halmel, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano R.C.O., para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo, el presente auto de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, referida a que “...la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TURISMO, por mediación de su COMISIÓN LIQUIDADORA, acuerde cumplir el pago directo en dinero o en especie que emerge de la acción oblicua intentada, a favor de mi representada (…), de las cantidades dinerarias aquí demandadas, tal como le fue taxativamente ordenado en las Disposiciones Transitorias Quinta, y Octava, literales A, D y G, de la Ley Orgánica de Turismo...” (folio 27); este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, su reforma, del presente auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2005-2205/io.

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