Decisión nº 395 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 18 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo |
Ponente | Ada Jessica Oquendo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE: J.H.Z., C.A.D.R., J.A.D.H., J.S.D.H. Y MARALIS J.C.D. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.073.025, V.- 6.305.266, V.- 11.931.430, V.-13.281.844 y V.- 17.678.623, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A. del estado Mérida, asistidos por el Abogado J.S.D.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.461, del mismo domicilio y hábil.
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos J.H.Z., C.A.D.R., J.A.D.H., J.S.D.H. Y MARALIS J.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.073.025, V.- 6.305.266, V.- 11.931.430, V.-13.281.844 y V.- 17.678.623, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A. del estado Mérida, asistidos por el Abogado J.S.D.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.461, del mismo domicilio y hábil, mediante la que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante A.A.D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-183.102,quien falleció a consecuencia de: ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, HEMORRAGICA FIBRILACION AURICULAR CON RESPUESTA VENTRICULAR, el día nueve (09) de febrero de dos mil ocho (2008), según consta en acta de Defunción Nº 37, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009; y se fijó para el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para ser presentados los testigos.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, se declararon desiertos los actos fijados para la declaración de las testigos ciudadanas E.V.D.C. y M.E.V.O.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2009, se recibió diligencia de la parte solicitante J.H.Z., C.A.D.R., J.A.D.H., J.S.D.H. Y MARALIS J.C.D., asistidos por el Abogado J.S.D.H., solicitando se les fije nueva fecha y hora para que tengan lugar los actos de las testigos.
Con auto de fecha diez (10) de noviembre de 2009, se ordenó la declaración de las testigos, referidas, y la deposición de las mismas se efectúo el trece (13) de noviembre de 2009, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano A.A.D.M., que el ciudadano A.A.D.M.; mantuvo unión concubinaría con la ciudadana J.H.Z. y que tienen conocimiento que procreó cuatro hijos de nombres C.A.D.R., J.A.D.H., J.S.D.H. Y MARALIS J.C.D. y les consta que los ciudadanos J.H.Z., C.A.D.R., J.A.D.H., J.S.D.H. Y MARALIS J.C.D. son los Unicos Universales Herederos del causante A.A.D.M.. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante A.A.D.M., a su concubina J.H.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 3.073.025, y a sus reconocidos hijos ciudadanos C.A.D.R., J.A.D.H., J.S.D.H. Y MARALIS J.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.305.266, V.- 11.931.430, V.-13.281.844 y V.- 17.678.623, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL
AB. A.J.O.B.
SECRETARIA TEMPORAL
J.H.P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA.TEMP.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1093-09. SOLICITANTES: J.H.Z., C.A.D.R., J.A.D.H., J.S.D.H. Y MARALIS J.C.D.. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que hago a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).-
SECRETARIA TEMPORAL
J.H.P.