Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDeslinde

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 27 de abril de 2006

196° y 147°

Recibida por distribución, constante de veinticuatro (24) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la presente acción corresponde a Deslinde de Propiedades Contiguas tipificado como procedimiento especial en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en atención en atención al artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita(…)” (subrayado del Tribunal), en concordancia con el artículo 28 Ejusdem, que dispone:“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”; SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Deslinde intentada por el ciudadano E.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.674.498, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra la ciudadana E.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N9.206.160, de igual domicilio y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda por distribución. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ibidem, remítase original estas actuaciones al Juzgado distribuidor competente.

El Juez Temporal,

J.M.C.Z..-

El Secretario Accidental

C.M.

Lgb

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