Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-000999

PARTE ACTORA: INVERSIONES HEXAGONO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1.977, bajo el Nº 57, tomo 1-A según se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 23 de febrero de 2010, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/03/2010, bajo el Nº 2, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACSON P.M., N.Á.Y. y V.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.195, 36.399 y 62.811, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LOZANO MARTHA, R.R., BASTIDAS M.A., CARUCÍ GLEMIS, CARUCÍ VILMARY, PINACEL LISBETH, MELÉNDEZ JOSÉ, MUJICA DAYANA, OCHOA KATIUSKA y LEAL LILIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 23.148.758, 7.384.366, 21.125.641, 9.611.299, 9.602.728, 10.518.714, 16.796.301, 16.242.968, 17.617.149 y 7.334.274, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO.

En fecha 15 de Julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dictó auto al tenor siguiente:

Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal observa que en la presente causa por Querella Interdital por Despojo la parte actora solicita en el libelo, como consecuencia, le sea entregado un inmueble ocupado por el demandado, por las narraciones y documentos apostados quien suscribe percibe que el aludido bien es usado como vivienda. En este sentido, el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la gaceta oficial Nº 39. 668 de fecha 06/05/2011 establece:

Artículo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.

Bajo estas circunstancias, estima el Tribunal que siendo el precitado decreto de aplicación preferente a la legislación de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente y estando el juicio señalado incurso en el supuesto de hecho contemplado, lo conducente es ordenar la suspensión legal de la presente causa “hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”

En fecha 19 de Julio de 2.011, el abogado J.P.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpone recurso de apelación en contra del mencionado auto, el cual fue oído en un solo efecto, subieron las actas procesales en copias certificadas a esta Alzada, en donde se le dio entrada, cumplidas las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

El presente caso se trata de una Querella Interdictal de Restitución por despojo de un terreno de su propiedad, ejercida por los abogados J.P.M. y N.Á.Y., en su carácter de representantes judiciales de INVERSIONES HEXAGONO, C.A., en su escrito libelar expresan los abogados que su representada es propietaria legítimamente de un inmueble consistente en un terreno que tiene una superficie de mil trescientos dieciocho metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (1.318,27 M2) completamente cercado con pared perimetral de bloques de cemento con un portón de hierro, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, en la Urbanización Nueva Segovia, entre la carrera 3, cruce con calle 4, y la antigua vía a las Damas, Jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintidós metros con setenta centímetros (22,70m) con la carrera 3; SUR: En Treinta y siete metros son sesenta centímetros (37.70m) con la antigua vía a Las Damas; ESTE: En cincuenta y dos metros con diez centímetros (52.10m) con la calle 4; y OESTE: En Treinta y ocho metros con setenta y dos centímetros (38.72m) con terreno que es ó fue de C.L.. Manifiesta que el terreno le pertenece a la parte actora según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 17 de Agosto de 1.977, bajo el Nº 30, folios 79 al 81, Protocolo 1º, Tomo 11. Aducen los citados abogados, que a finales del mes de septiembre de 2009, un grupo de personas luego de violentar el portón que da acceso a la parcela, desposesionó a su representada; por lo que presenta la querella interdictal conforme a lo establecido a lo establecido en los artículos 783 y 780 del Código Civil. En fecha 05 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. admite la presente causa en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 10 de noviembre de 2011 la abogada M.R. solicita se decrete medida de secuestro del inmueble, lo cual es negado por el a-quo en fecha 19 de enero de 2011, en consecuencia la parte actora interpone recurso de apelación por lo que le corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara conocer de la misma y en fecha 08 de Abril de 2011 declara Inadmisible la Apelación, y en fecha 15 de julio de 2011, el a-quo dicta sentencia en contra de la cual el abogado en ejercicio J.P.M. interpone Recurso de Apelación, y siendo la oportunidad legal para presentar observaciones, este Juzgado deja constancia que ninguna de las partes presentó escrito y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

UNICO: El objeto de la presente apelación consiste en revisar por ante esta alzada si está conforme a derecho la declaratoria de suspensión de la causa hasta tanto las partes acreditasen haber cumplido con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo, la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en gaceta oficial Nº 39668 de fecha 06-05-2011.

En referencia a la interpretación del citado decreto, ya la Sala de Casación Civil en Ponencia Conjunta en interpretación sobre la suspensión de los procesos fundamentados en el Decreto contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señaló lo siguiente:

De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.

Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención c.d.D., de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.

Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide.

Aunado a lo anterior, en el caso bajo análisis revisado el escrito libelar y los recaudos presentados no se desprende con precisión que los hechos narrados estén subsumidos en la preceptiva legal invocada por el a-quo; por lo que no existiendo impedimento legal alguno para la suspensión de la causa, forzoso es acordar la continuidad del juicio. Así se declara.

DECISION

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación intentada por el abogado J.P.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 15 de Julio de 2011 dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., que decretó la SUSPENSIÓN LEGAL de la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada INVERSIONES HEXÁGONO C.A., contra LOZANO MARTHA, R.R., BASTIDAS M.A., CARUCÍ GLEMIS, CARUCÍ VILMARY, PINACEL LISBETH, MELÉNDEZ JOSÉ, MUJICA DAYANA, OCHOA KATIUSKA Y LEAL LILIAN; en consecuencia se ORDENA al a-quo la continuación de la presente causa.

De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la partes actora de esta decisión, líbrese boleta y entréguese al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, Publíquese y Bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez

Abg. Julio Montes

Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se libró boleta de notificación y se le entrego al Alguacil.

El Secretario

Abg. Julio Montes

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