Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., (16) DE ABRIL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)

SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 151°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.232.637, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DEIXY Y.G.H., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.112, de este domicilio, ante usted ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:

En fecha 29 de Noviembre del año 2009, fallece mí padre C.G. SOLORZANO CARO, dejando como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana N.I.P. viudo de SOLORZANO, y a mis hermanos HEYLIN LOURDES SOLORZANO TENEFFE, REITER GONZALO, C.A., ANA GLASMARLIS, W.J. y E.A., SOLORZANO, y a mí persona, así consta en solicitud de justificativo de Únicos y Universales Herederos, de fecha 01 de febrero del año 2.010, bajo el N° S-1604. Por lo que presentó ad- effetum videndi en copias certificadas y anexo copia simple fotostática, marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez, nuestro padre C.G. SOLORZANO CARO, se desempeñaba como obrero, lo que al momento de su muerte causa para nosotros además del profundo dolor, sentimental y efectivo, unos derechos que deben asignársenos, como sobrevivientes, específicamente pensión y jubilación, que aun a la fecha no ha sido canceladas por esos entes responsables como son: Seguros Sociales y la Gobernación del Estado Apure. Y a los efectos de lograr y hacer posible que estos conceptos o derechos de conformidad con el literal “A” del artículo 33 de Ley de Seguro Asocial, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley de Jubilados y Pensionados, sean tramitados y hechos efectivos por parte de este organismo, exigen para ello autorización judicial por parte de ese Tribunal que usted preside para tener plena representación legal con respecto a mi persona por ser beneficiaria en mi condición de adolescente en situación regular. Razón ésta que se fundamenta en el derecho de petición que en efecto hago como lo establece el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo antes expuesto solicito de usted ciudadano Juez, me autorice amplia y suficientemente para ser beneficiaria, disfrutar y gozar de la pensión del Seguro Social, como lo establece la Ley; de los derechos referidos que detentaba mi difunto padre por ante el Seguro Social y la Gobernación del Estado Apure, como hija sobreviviente, ya que en la actualidad soy cursante regular del trayecto inicial de Comunicación Social de la Misión Sucre de la Aldea Universitaria C.R., en esta ciudad de San F. deA., carrera esta que amerita dedicación a tiempo completo, por lo que se hace necesario obtener ayuda de la manutención para costear los estudios; por lo que consigno constancia original de estudio, marcada con la letra “B”, copias de las libretas de ahorros de los Bancos: Venezuela, Grupo Santander, cuenta N° 01020777110103152749, Caroní, Banco Universal, cuenta N° 01280045234510036306, respectivamente cuyo titular es mi padre, difunto C.G. SOLORZANO CARO, que consigno en copias fotostáticas marcadas con las letras “C” y “D”.

En fecha 24-03-2010, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 06-04-2010, consignó Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, lográndose de manera positiva.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.232.637, beneficiaria de la presente causa, gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano C.G. SOLORZANO CARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.232.451, quien falleció el día 29-11.2009. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Abril del 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. Nº 1.774.

CJU/RRL/miglays.

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