Decisión nº 054-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: SP22-G-2014-000072

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 054/2014

El día 07 de abril de 2004, fue interpuesta Querella Funcionarial ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, por el ciudadano L.A.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.437, Apoderado Judicial de la ciudadana Heyluz M.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.081.722.

En fecha 21 de abril de 2014, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.

En fecha 16 de julio de 2014 se llevo a cabo la audiencia Preliminar en la presente causa.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, se observa que las partes decidieron celebrar un convenio, tal como se evidencia en instrumento firmado durante la celebración de la Audiencia Preliminar, contentivo de un folio útil, donde manifestaron su voluntad de convenir y dar cumplimiento a la reincorporación y cancelación de lo acordado en la Querella Funcionarial en el tiempo estipulado, así como la denominada querellante se comprometió a recibirlo y manifestar estar satisfecha, en consecuencia, considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Destacado del presente fallo)

Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el convenimiento planteado, y visto que las partes manifestaron su intención de resolver el presente litigio de manera amistosa, este Juzgado lo acuerda en cuanto ha lugar al convenio el cual llegan las partes en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por las partes según Documento Autenticado.

Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U..

Asunto: SP22-G-2014-000072

CMGG/ADPU/Egm.

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