Decisión nº 1511 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce.-

202º y 153º

ACTORES: H.J. LA CHICA ROJAS Y M.E.V.O.

DA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.917.689 y V- 6.717.570, respecti

vamente y de este domicilio

ABOGADO (A): L.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.529

ASISTENTE: 325, I.P.S.A. N° 54.113, con domicilio en Caracas.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

SOLICITUD: Nº 5976 /12

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: H.J. LA CHICA ROJAS Y M.E.V.O., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.917.689 y V- 6.717.570, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: L.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113, con domicilio en Caracas, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día trece (13) de marzo del año 1984, por ante la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 07, del año 1984 cursante al folio cuatro (4) del presente expediente.

Manifiestan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida tercera entre calles 4 y 5 del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero que desde el día 15 del mes de noviembre del año 1986 y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por más de veintiséis (26) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: S.M., quien nació en fecha: 3 de octubre de 1984, por lo que a la fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que corre al folio 5 de este expediente.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2012 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 7 del presente expediente.

Al folio 8 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 9).

Al folio 10, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio y de donde se desprende que tienen veintiocho (28) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de veintiséis (26) años de separados de hecho y que sólo tuvieron una (1) hija de nombre: S.M., quien nació en fecha: 3 de octubre de 1984, por lo que a la fecha cuenta con veintisiete (27) años de edad, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 10).

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 2 de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos H.J. LA CHICA ROJAS Y M.E.V.O., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día trece (13) de marzo del año 1984, por ante la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 07, del año 1984 cursante al folio cuatro (4) del presente expediente.

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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