Decisión nº 159 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9113.

PARTE ACTORA: HICHAM A.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.180.339, domiciliado en la Calle Maparari, Residencias Adma, casa No. 21, de esta ciudad.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.E.V.P., L.V.G.B., J.H.G.V.G., A.M., y M.D., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.999, 3.144, 23.658, 28.943 y 85.915, respectivamente

PARTE DEMANDADA: F.A.H.C., venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.502.902.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Consta de actas que el ciudadano HICHAM A.J.J., asistido por el abogado J.E.V.P., demando al ciudadano F.A.H.C., por Cobro de Bolívares Intimación.

En fecha 13 de febrero de 2007, se admitió demanda, y se ordeno intimar a los demandados.

En fecha 15 de febrero de 2007, la parte actora otorgo poder apud acta a los abogados J.E.V.P., L.V.G., J.H.G., A.M. y M.D.. El Tribunal ordeno tener a los mencionados abogados como apoderados de la parte actora mediante auto de fecha 23 de febrero de 2007.

En fecha 15 de febrero de 2007, se abrió cuaderno de medidas, en la cual se decreto medida preventiva de embargo y medida de enajenar y gravar y librándose al efecto el despacho de embargo y oficiando al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón y Registrador Inmobiliario Subalterno del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante Nros:133 y 134.

En fecha 14 de marzo de 2007, se libraron recaudos de intimación.

En diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano HICHAM A. JAOUHARI JORDI, titular de la cedula de identidad No. 12.180.339, parte actora, asistido por el Abogado J.E.V.P., desistió del procedimiento y solicito la homogacion para que tenga valor de cosa Juzgada, asi mismo solicito se le haga entrega del original del cheque junto con el protesto y en su lugar se inserte copia fotostatica certificada, se suspenda la medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar.

DECISIÓN.

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el desistimiento hecho por el ciudadano HICHAM A.J.J., asistido por el Abogado J.E.V.p., por cuanto quien desiste tiene plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.

Este Tribunal ordena suspender la medida preventiva de embargo y de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2007 y ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio M.d.E.F.. Se ordena devolver el original del cheque junto con el protesto, previa su certificación en autos.

.PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007) AÑOS: 195° Y 146°.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. E.Y.P.

LA SECRETARIA

Abg. Denny cuello

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las :10:30.A.M., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 159, del libro de Sentencias. Se libraron los oficios bajo los Nros: 251 y 252.xv).-

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

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