Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HIDAIZO J.B.M. y B.T.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.462.180 y 5.702.806, respectivamente, casados y domiciliados en la calle Tropical, sector Guanta de la población de Araya, Municipio C.S.A. del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada L.F.P., inscrita en el inpreabogados bajo el N° 54.492, abogada de la oficina de adopciones adscrita al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, en la cual manifiestan que en fecha veinticuatro de (24) de noviembre, del año mil novecientos noventa y cinco (1995), recibieron en Colocación Familiar Voluntaria al n.X., para esa fecha de un (01) año de edad, (actualmente de 12 años de edad), nacido en esta ciudad de Cumana el 13 de junio de 1994, hijo de la ciudadana Y.R.M.R., dicha entrega se llevó a cabo por ante el centro de Atención Comunitaria Familiar Sucre Nº 1 adscrito a la Dirección Seccional Sucre del Instituto Nacional del Menor (INAM), debido a que la madre es paciente psiquiátrica, además de que el niño nunca recibió atención ni afecto por parte de sus familiares.-

Ahora bien transcurrido como han sido más de doce (12) años, desde que les fue concedida a los ciudadanos HIDAIZO J.B.M. y B.T.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.462.180 y 5.702.806, respectivamente, por parte del Instituto Nacional del Menor (INAM), la colocación familiar voluntaria, del hoy adolescente HABIMAEL J.M.R., tiempo suficiente para la integración del referido adolescente a su familia, todo lo cual la ha favorecido en su desarrollo evolutivo, es por lo que solicitan con todo el respeto, les sea concedida en ADOPCION PLENA del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, observándose que se acompaña a la solicitud y cursa inserta a los folios:

 Partida de nacimientos de los solicitantes

 Acta de matrimonio de los solicitantes

 Constancia de residencia de los padre adoptantes

 Constancia de trabajo del padre adoptante

 Constancia de trabajo de la madre adoptante

 Referencias personales de los padres adoptantes

 Informe Médico de la madre adoptante

 Informe Médico de la padre adoptante

 Informe médico del adolescente HABIMAEL JOSE

 copias de las cedulas de identidad de los solicitantes

 Copia Certificada de de la C.d.C.F.V., expedida por el INAM

 Informe integral, realizado por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones.

 Acta contentiva de la opinión emitida por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

 Copia de la constancia emitida por la coordinadota Del Departamento de Registro Médico y Estadísticas de s.d.H.U. “ Antonio Patricio de Alcalá”, en la cual se videncia que la ciudadana I.R.M.R., fue admitida en el servicio de psiquiatría.-

 Acta contentiva de la opinión emitida por los hijos biológicos de la solicitante

 Acta levantada por la Oficina de Adopciones en el domicilio de la madre biológica del candidato a adopción en la cual la familia de origen (materna) manifiestan estar de acuerdo con la adopción que sobre el n.X., pretenden los ciudadanos HIDAIZO J.B.M. y B.T.P.G.

 Acta levantada por la oficina de Adopciones en el domicilio del padre biológico del candidato a adopción, en la cual este manifiesta estar de acuerdo con la adopción que sobre su hijo pretenden los ciudadanos HIDAIZO J.B.M. y B.T.P.G.

 Acta contentiva de consentimiento emitido por el padre biológico del adolescente.-

 partidas de nacimiento de los hijos biológicos de la solicitante.-

 Copias de las partidas de nacimiento de los hijos de las solicitantes

Admitida como fue la solicitud y efectuado el tramite judicial en fecha 27-02-2007, ordenándose en esta misma fecha la citación de los padres biológicos del referido adolescente, así como la notificación fiscal, ordenó la comparecencia de los padres adoptantes a los fines de emitir su opinión, así como la opinión de los hijos de la solicitante, se evidencia a los autos que fueron cumplidas las citaciones y notificaciones ordenadas.- riela al folio 77 la opinión de A.E.M.P. y al folio 78 opinión de MIGDABERTH LEIMAR M.P., hijos biológicos de la ciudadana B.T.P.G., quienes emitieron opinión y manifestaron de que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fuese adoptado por su madre en virtud e que ha estado con ellos desde hace doce (12) años. El fiscal del Ministerio Público fue debidamente notificado en fecha 22 de marzo de 2007 y no emitió opinión La secretaria del Tribunal se dirigió a la residencia de la madre biológica del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código de Procedimiento Civil a fijar el cartel de notificación, quien no compareció en el lapso señalado por lo que se hizo imposible que la misma manifestara su consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 414 de la LOPNA, por lo que en el presente caso estamos en el supuesto del articulo 417 ejusdem de la inexigibilidad de los consentimientos por no comparecer la madre biológica ciudadana Y.R.M.R., consta a los autos acta levantada por la abogada de la oficina de Adopciones en la cual se demuestra que los familiares maternos del hoy adolescente dan su consentimiento y que están agradecidos por las personas que se han encargado de él, porque le han brindado educación, cariño, buenas costumbres. Riela al folio 98, opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, quien expuso en entrevista con el juez: “ Yo estoy de acuerdo con que me adopte la señora Bertha, porque ella me trata bien y me da mucho cariño y por eso quiero quedarme con ella y es la persona con quien siempre he vivido y yo quiero que ella sea mi madre legalmente.” Costa a los autos informe integral realizado en el hogar de las padres adoptantes, quienes son personas idóneas para que les sea otorgada la adopción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es decir que no se reflejan elementos que contra indiquen legalizar la adopción de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los ciudadanos HIDAIZO J.B.M. Y B.T.P.G.. Por lo que estando demostrado de autos que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo relativo a Adopción. Aunado a ello consta a los autos el consentimiento expreso por parte del padre biológico quien manifestó expresamente que en virtud de que han sido estos los han tenido desde hace doce (12) años otorgo su consentimiento para que sea adoptado su hijo por parte de los ciudadanos HIDAIZO J.B.M. y B.T.P.G., es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ADOPCIÓN PLENA, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a favor de los ciudadanos HIDAIZO J.B.M. y B.T.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.462.180 y 5.702.806, respectivamente, casados y domiciliados en la calle Tropical, sector Guanta de la población de Araya, Municipio C.S.A. del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada L.F.P., inscrita en el inpreabogados bajo el N° 54.492, abogada de la oficina de adopciones adscrita al Concejo Estadal de derechos del niño y del adolescente del estado Sucre, procediéndose de conformidad con los artículos 425, 426, 427, 428 y 430, la presente adopción confiere al adolescente adoptado, ya identificado, la condición de hijo de los ciudadanos HIDAIZO J.B.M. y B.T.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.462.180 y 5.702.806, respectivamente, antes identificados, y a estos la condición de padres de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el adoptado toma y usara en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor, se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales, y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una vez firme el presente decreto, expídase por secretaria copia certificada de la misma y remítase al Director Municipal del registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre a fin a que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 433 ejusdem, se levante al adoptado una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes donde deberán identificarse a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como HABIMAEL J.B.P., adviértesele que el texto en la misma será el ordinariamente utilizado y no deberá hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, asimismo, en la partida de nacimiento del adoptado, levantada por ante el Director del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre Estado Sucre, bajo el N° 190, en fecha 11-11-2004, estampar al margen de esta, solo la palabra ADOPCION PLENA, quedando solo dicha partida privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previstos en el artículo 428 ejusdem. Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de que estampe en los libros de nacimiento de la referida del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre Estado Sucre, correspondiente al año dos mil cuatro (2.004), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada al adoptado, en los citados libros bajo el N° 190, de fecha 11/01/2.004.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.- La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal estando por ello notifíquese a las partes y al Fiscal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal Nº 1.

Abg. J.S.S.R..

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

Expediente Nº TP1-3120-07

MOTIVO: ADOPCION

PARTES: HIDAIZO J.B.M. y B.T.P.G.

SENTENCIA DEFINITIVA

CON LUGAR

JSSR/neida

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