Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002130

ASUNTO : LP01-P-2008-002130

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto los penados de autos, ciudadanos: de edad, soltero, agricultor, nacido el 02-02-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.565.185, domiciliado en el Sector El Cañotal, casa sin número, cerca de la escuela, Parroquia Las Piedras, Municipio C.Q., Estado Mérida, A.G.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido el 12-07-87, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.896.895, domiciliado en el Sector Las Cavas, casa sin número, Municipio C.Q., Estado Mérida e H.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, nacido el 02-07-89, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.895.456, domiciliado en el Sector El Cañotal, casa s/n, Parroquia Las Piedras, Municipio C.Q., Estado Mérida y J.O.S.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido el 02-02-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.565.185, domiciliado en el Sector El Cañotal, casa sin número, cerca de la escuela, Parroquia Las Piedras, Municipio C.Q., Estado Mérida, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en armonía con el Artículo 83 del Código Penal, más las penas accesorias correspondientes, de conformidad con lo

dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, optan al Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por haber cumplido un (1/4) cuarto de la pena impuesta, es decir, el tiempo legalmente exigido por la Ley, tal como lo determinó este Tribunal de Ejecución mediante el ultimo computo de pena dictado en fecha 24-03-2010, es por lo que resulta pertinente y ajustado a derecho destacar lo siguiente:

Corre inserto a los folios No. 749 al 751 de las actuaciones, la Certificación de Antecedentes Penales del penado, de los ciudadanos: A.G.R., H.C.C. y J.O.S.G., de la cual se evidencia claramente que él mismo no han sido condenados anteriormente en otro proceso penal diferente al actual.

Así mismo, corre inserto a los folios No. 757 al 761; 763 al 766 y 770 al 773 de las actuaciones, el Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a los penados de autos anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

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Así mismo, corre inserto al folio No. 775 al 781 de las actuaciones Oferta de Trabajo presentada por el Jefe de recursos Humanos de CORMETUR, Lic Jhony Piñate, donde se hace constar que los penados de autos, trabajarán por un tiempo de dos (02) Meses y que les renovará el contrato dependiendo de su comportamiento.

Igualmente corre inserto a los folios 723, 727 y 738 C.d.B.C. emitida por la Junta de conducta del Centro Penitenciario Región Andina a favor de los ciudadanos A.G.R., H.C.C. y J.O.S.G..

En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que los penados de autos, reúnen todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y este ha presentado Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario, habiendo cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, destacando que no poseen antecedentes penales por otro delito distinto a los hechos objeto de las presentes actuaciones y poseen oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria””.-

DECISIÓN:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanos: A.G.R., H.C.C. y J.O.S.G., actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta J.M.O..

2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.

3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.

5) No portar armas de ningún tipo.

6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.

7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense Boletas de Notificación. Líbrese boleta de traslado para que él penado sea conducido hasta la sede de este circuito, el día: viernes, 14 de Mayo de 2010 a las 9:00 a.m., a fin de imponerle del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta J.M.O.. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03

ABG.

SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.

La Secretaria

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