Decisión nº PJ0022011000219 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 12 de agosto de 2011

200° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2011-000667.

Parte Demandante: J.A.H.C..

Apoderado de la Parte Demandante: Y.B.R.R., INPREABOGADO Nº 34.473.

Parte Demandada: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Accidente de Trabajo y otros.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de agosto de 2011, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano J.A.H.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.898.056, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “HIDALGO”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-000667 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), representado por la abogado en ejercicio Y.B.R.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.549.275 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.473, por una parte; y por la otra, COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A. “COVENDISA”, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.977, bajo el Nº 73, Tomo 32-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 21 de junio de 2004, bajo el No. 44, Tomo 126-A Pro., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “COVENDISA”), representada en ese acto por M.V.C.G., mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia a los autos del presente expediente.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a HIDALGO pudieran corresponderle contra COVENDISA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COVENDISA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra, está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE HIDALGO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HIDALGO.

HIDALGO, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para COVENDISA, desde el quince (15) de mayo de 2006 hasta el veintisiete (27) de agosto de 2007, fecha en la que terminó la relación laboral por despido.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Ayudante de Servicio General”.

C.- Que su último salario básico mensual fue de Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 869,70).

D.- Que como “Ayudante de Servicio General”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico, que consistía en ingresar la materia prima consistente en aceite, desengrasante y acuaform, contenidos en tambores o pipotes, entre otras.

E.- Que producto de las actividades que desarrollaba como “Ayudante de Servicio General”, en una oportunidad al abrir la tapa de los tambores se rompió una uña del dedo.

F.- Que en fecha 06 de junio de 2006, encontrándose trabajando, fue a montar el pipote de “scrat” que pesa entre 250 y 300 Kg. aproximadamente, y se dobló la muñeca de la mano izquierda. Por otra parte, alega que en fecha 26 de diciembre de 2006 siendo las 3:30 p.m., al bajar una máquina llamada Electrodos, una vez abierta la primera caja y tratar de destapar la segunda caja con una pata de cabra (estructura de metal en forma de palanca), le sonaron los huesos del brazo a nivel de la muñeca y sintió un fuerte dolor en la muñeca de la mano izquierda. Estos eventos se denominarán en lo sucesivo los “Accidentes Laborales”.

G.- Que COVENDISA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de los “Accidentes Laborales”.

H. Que como consecuencia de los alegados “Accidentes Laborales” le fue diagnosticado lo siguiente: “fractura de tercio distal radio izquierdo, esclerosis de carilla cóncava del semilunar”, lo cual le fue certificado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES como una “discapacidad parcial y permanente” para realizar actividades de alta exigencia física.

Sobre la base del salario, la prestación de servicios y los Accidentes Laborales, HIDALGO le reclama a COVENDISA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Cuarenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 41.745,60), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 3ero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 10.346,40), por concepto de indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada, hoy artículo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (en lo sucesivo “LOT”).

  3. La cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 52.182,00), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 penúltimo aparte de la LOPCYMAT, referente a las secuelas o deformaciones permanentes.

  4. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de “Daño Moral”.

  1. Extrajudicialmente, HIDALGO le ha reclamado a COVENDISA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por HIDALGO a COVENDISA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, HIDALGO, considera que tiene derecho a recibir de COVENDISA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 154.274,00).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE COVENDISA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HIDALGO. COVENDISA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado HIDALGO, así como los montos por él reclamados, en virtud de que COVENDISA considera que:

A.- El supuesto salario alegado por HIDALGO para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con COVENDISA, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- La relación laboral que unió a HIDALGO y COVENDISA, fue finalizada por su renuncia voluntaria y no por despido.

C.- COVENDISA niega que en fecha 06 de junio de 2006 y 26 de diciembre de 2006, o en fecha alguna, hubieran ocurrido los “Accidentes Laborales” con ocasión de su trabajo en COVENDISA.

D.- HIDALGO no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 3º, ya que los supuestos y negados “Accidentes Laborales” nunca ocurrieron, pues COVENDISA siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar accidentes laborales en sus trabajadores y, además, COVENDISA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

E.- HIDALGO no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 penúltimo aparte, por cuanto HIDALGO no tiene una incapacidad física, ni secuelas o deformaciones que puedan alterar su integridad emocional y psíquica, es decir, traumatismo o trastorno emocional.

F.- HIDALGO no tiene derecho a recibir pago por concepto de indemnización establecida en el artículo 564 de la LOT, por cuanto HIDALGO se encontraba debidamente asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

G.- HIDALGO no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que los supuestos y negados “Accidentes Laborales” nunca ocurrieron con ocasión de su trabajo en COVENDISA, y esta última ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

H.- HIDALGO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a COVENDISA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a HIDALGO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a HIDALGO y a COVENDISA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) los “Accidentes Laborales” y c) Las reclamaciones extrajudiciales que HIDALGO le ha formulado a COVENDISA, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daños materiales, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por los alegados “Accidentes Laborales” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico de los alegados “Accidentes Laborales”, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con los alegados “Accidentes Laborales”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a HIDALGO contra COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por los alegados “Accidentes Laborales”, la suma neta de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Pago Sustitutivo de Vacaciones (B.V.) Bs. 644,02

  2. Pago Sustitutivo de Vacaciones (Leg.) Bs. 241,61

  3. Utilidades Bs. 199,06

  4. Salarios Caídos Bs. 956,77

  5. Indemnización Prestación de Antigüedad Bs. 1.838,50

  6. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de HIDALGO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de HIDALGO por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y las indemnizaciones por los alegados “Accidente Laborales”, prevista en el Art. 130 ord. 3ero y penúltimo aparte, de la LOPCYMAT u otra indemnización y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar HIDALGO producto de los alegados “Accidentes Laborales”.

    Bs.

    40.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 43.879,96

    DEDUCCIONES MONTO

  7. Aporte del Trabajador al I.N.C.E. Bs. 0,99

  8. Descuento de Seguro HCM Bs. 50,00

  9. Ley de Política Habitacional Bs. 10,85

  10. Anticipo de Prestación de Antigüedad Bs. 257,44

  11. Pago de Prestaciones Sociales en fecha 16/01/2008 Bs. 3.560,68

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 3.879,96

    TOTAL NETO Bs. 40.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por HIDALGO mediante un (1) cheque emitido por COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A. distinguido con el No. 00001645, de fecha once (11) de agosto de 2011, girado a nombre de J.A.H.C., contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 40.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a HIDALGO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. HIDALGO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que HIDALGO mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS. HIDALGO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de HIDALGO, ya que HIDALGO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, HIDALGO otorga a COVENDISA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre HIDALGO, y COVENDISA y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, HIDALGO autoriza plenamente a COVENDISA y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA COVENDISA: HIDALGO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra COVENDISA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de COVENDISA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a COVENDISA de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra COVENDISA y/o contra LAS COMPAÑIAS, HIDALGO, deberá indemnizar a COVENDISA de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a COVENDISA.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. HIDALGO, COVENDISA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Gladys Mijares Luy.

P. COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.

Maria Valentina Corrales Guevara

INPREABOGADO Nº 133.804

____________________________

J.A.H.C.

C.I. Nº 15.898.056

Abogado de HIDALGO

Y.B.R.R.

INPREABOGADO No. 34.473

LA SECRETARÍA

Abg. A.M..

Expediente Nº: GP02-L-2011-000667.

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