Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002806

ASUNTO: RP11-P-2012-002806

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día Dieciocho (18) de Junio de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H y la Secretaria en funciones de guardia Abg. P.R.B., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado L.A.H.G.. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. R.E.P., el imputado L.A.H.G.. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a los imputados a los fines de imponerlos de sus derechos de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza que los asista, por lo que se procedió a designarle un defensor público, por lo que se hizo llamar a la defensora pública de guardia Abg. A.N., quien aceptó el cargo recaído en su persona.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto L.A.H.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.E.V.H. y el Estado Venezolano, ello en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano L.E.V.H., (se deja constancia de que el fiscal hizo una narrativa del modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos); solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De L.B.F.. Por último solicito que se decrete la Flagrancia, la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y copia simple de la presente acta, es todo”.

IMPOSICION DEL TRIBUNAL

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y, a tal efecto, se identifico como L.A.H.G., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.440.496, natural de Carúpano, nacido en fecha 29/03/1971, de 41 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial Activo, hijo de A.H. y M.H. (fallecido) y domiciliado en el Sector de Camino de Guiria, Municipio A.M., calle principal casa sin numero, del Estado Sucre; y expone: yo en realidad no tengo problemas con nadie. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oídas como ha sido lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la representación fiscal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad bajo la modalidad de fianza al imputado L.A.H.G., por la presunta comisión del delito de de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.E.V.H. y el Estado Venezolano y donde la defensa no se opone a la solicitud fiscal, éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.E.V.H. y el Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado L.A.H.G., como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las siguientes actas procesales: 1) Acta de Procedimiento de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, cursante al folio 01 donde señala “…….para que nos trasladáramos hasta la plaza de San J.d.A., que allí se encontraba un sujeto armado con un cuchillo tratando de agredir a las personas que se encontraban compartiendo en esa, y al parecer era un funcionario policial, de inmediato se trasladaron al sitio y al llegar al lugar se pudo avistar a un ciudadano portando un arma blanca (cuchillo) y corroborando la información que si era un funcionario policial, que se encontraba en estado etílico por su fuerte olor a licor, éste ofendía y correteaba a otra persona para agredirla, se interfirió tratando de calmarlo estando tan agresivo que no entraba en razón, es cuando se procedió a realizar su detención……..” ; 2) denuncia interpuesta por el ciudadano L.E.V.H., de fecha 16/06/2012, cursante al folio 06, quien expone: “como a eso de las dos y media de la mañana aproximadamente, yo estaba en la plaza con varios compañeros, y llegó un tipo que es policía, y le dijo a los muchachos que estaban conmigo que no compraran cervezas, y el tipo empezó a caminar para álla y para áca, y luego me dijo tu eres el hijo de Andres y yo le dije si, y él me dijo te voy a joder y dijo que va a buscar una pistola y Salió corriendo y se apareció con un cuchillo, y empezó a tirarme puñalada, luego llegó la patrulla de la policía y el tipo se puso alterado con ellos y se lo llevaron para el comando y me dijeron que fuera a poner la denuncia …..” 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 16-06-2012, inserta al folio 10, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que el ciudadano L.A.H.G., no presenta registros policiales. Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida solicitada por el Representante fiscal, se encuentra ajustada a derecho, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal procedente acordar dicha solicitud; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8º, en virtud de la pena a imponerse. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide;

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados L.A.H.G., por la presunta comisión del delito de de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.E.V.H. y el Estado Venezolano, consistente en la presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia económica y moral, que cumplan con los requisitos previstos en el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con una capacidad económica de cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena mantener al imputado en calidad de detenido en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad y remitirse adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abog. Ysmenia S F.H.

El Secretario Judicial

Abg. R.M.

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