Decisión nº PJ0172010000124 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En Su Nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

COMPETENCIA CIVIL

RESOLUCION Nº PJ01720100000124

ASUNTO: FP02-R-2010-000055(7804)

PARTE ACTORA: H.J.L.M., venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V4.601.766 y domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.T.R. y J.C.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.601.766 y V-12.194.137, respectivamente, de profesión Abogado matrícula I.P.S.A. 84.607 y domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres.

PARTE DEMANDADA: H.Q.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 390.123 y de este domicilio.

INTERDICTO CIVIL.-

P R I M E R O:

1.1. DE LAS ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA

En fecha 28 de enero de 2010, el ciudadano IDERGALDO J.L.M., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de INTERDICTO CIVIL DE AMPARO contra el ciudadano H.Q.B., siendo distribuido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar..

1.2. DE LA PRETENSIÓN

Que el ciudadano IDERGALDO J.L.M., y legítimo poseedor de un lote de terreno constante de 1278,75 Mts2, y de las construcciones sobre el enclavadas, parcela de terreno en la Calle Colón, Sector las Piedritas, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Limita con terrenos que son o fueron de la ciudadana C.Q., en una longitud de SETENTA Y OCHO METROS LINEALES (78,00 Mts). SUR: Limita con Carpintería San Antonio y terrenos de la familia Quintero, en una longitud de OCHENTA Y UNO METROS LINEALES (81,00 Mts2).

ESTE: Limita con la calle Colón, en una longitud de CATORCE METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS LINEALES (14.17 Mts2). OESTE: Limita con terrenos que son o fueron de la ciudadana E.G., en una longitud de DIECIOHO METROS LINELAES (18,00) Mts. Que la parcela de terreno perteneciente al ciudadano IDERGALDO J.L.M., por compra que le hiciera al ciudadano H.Q.B., titular de la cédula de identidad Nº V-26.621.259, como se evidencia del titulo de propiedad protocolizado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el número VEINTE Y TRES (23), folios DOSCIENTOS DOCE (212), Protocolo Primero (1º), Tomo VIGÉSIMO (20) CUATRO (4º) Trimestre del 2004. Que en fecha 06 de agosto del 2009, siendo aproximadamente las 09:00 A.M., encontrándose el ciudadano IDERGALDO J.L.M., junto con un grupo de trabajadores y bomberos municipales, en labores de corte un árbol de mango y construcción de un paredón de bloques de cemento para cerrar el lindero Sur, previa autorización tramitada por el MINISTERIO POPULAR PARA EL AMBIENTE. Que dicho cierre es necesario porque en el inmueble de su propiedad el precitado ciudadano ejerce la actividad comercial de venta de partes, repuestos para vehículos y reparación de frenos. Que al momento de proceder a la tumba del árbol de mango, el ciudadano H.Q.B., ya identificado, quien habita en el inmueble colindante por el lado sur, en compañía de otros miembros de su familia (hijos y nietos), adoptando una actitud grosera y hostil contra el ciudadano IDERGALDO J.L.M., incurrieron en vías de hecho, incluso impidiendo en varias oportunidades a las personas contratadas para la construcción del paredón de deslinde, lo hayan podido construir hasta la presente fecha, obra necesaria para evitar el tránsito de animales y personas, a través del inmueble y la consecuente pérdida de materiales, equipos y repuestos que su propietario mantiene en el inmueble y utiliza en el desempeño de la actividad comercial. Que estos hechos constituyen perturbación a la posesión legítima que ostenta su mandante.

De Las Acciones Emprendidas:

1) Inspección ocular, solicitada a los Bomberos de Ciudad Bolívar, evacuada en fecha 12 de marzo de 2009.

2) Notificación de decisión de resultas de la providencia administrativa Nº 10-00-19-112/2009.

3) Publicación en el diaria “El Luchador” de fecha 16 de septiembre de 2009, cuerpo de sucesos página 31.

4) Permiso de construcción para ampliaciones y/o remodelaciones Nº 205-09 de fecha 28 de octubre de 2009.

5) Providencia administrativa Nº 01-00-19.06.112/2009.

6) Denuncia por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 22 de diciembre de 2009.

Que en nombre de su representado ciudadano IDERGALDO J.L.M. antes identificado intenta contra el ciudadano H.Q.B., PROCEDIMIENTO INTERDICCTAL, previsto en los artículos 771, 772, 777, 778, 779, 780 y 782, del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

1.3. ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

En fecha 12 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sentencia interlocutoria lo siguiente:

El anterior prolegómeno viene al caso porque en la querella se advierte que el accionante se afirma propietario de un bien ubicado en la calle Colón, sector las Piedritas, Parroquia la Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y expone pormenorizadamente el origen de su propiedad, los linderos particulares del inmueble y los datos de inscripción en el registro de la propiedad inmobiliaria.

Sin embargo en la querella se omiten por completo los medios de prueba a partir de los cuales el Juez puede inferir que en verdad está siendo objeto de una perturbación posesoria. En efecto junto con la querella promovió los siguientes elementos de convicción.

I.- Permiso de construcción para ampliaciones o remodelaciones, este documento administrativo sólo demuestra que el querellante está autorizado para construir un paredón en el lindero Sur del inmueble de 33,40 metros de largo y 2,20 metros de altura.

II.- Providencia Nº 01-00-19.06.112/2009. Este documento administrativo comprueba que el actor ha sido habilitado por las autoridades competentes para remover un árbol de la especie mango (manguifera indica).

III.- Un ejemplar de un periódico –El Luchador- que informa sobre la denuncia de un ciudadano aparentemente el querellado, que denuncia la tala de una, mata de mango sin su autorización por parte de los bomberos municipales y otras personas. Este ejemplar podría demostrar el hecho a que se refiere –la tala de un árbol y la identidad del denunciante-, pero allí no se hace referencia a ningún otro hecho que permita atribuir al querellado alguna perturbación a la posesión que se atribuye el demandante.

IV.- La inspección ocular efectuada el 12 de mayo de 2009 por funcionarios del cuerpo de bomberos demostraría. A) la especie del árbol inspeccionado; B) que el árbol se encuentra en el patio trasero del querellante; C) que se encuentra cercano al paso de una pared divisoria en construcción; D) la recomendación de dirigirse a las autoridades competentes. Ninguna referencia en el curso de la inspección a unos supuestos hecho del querellado que perturben la posesión del actor.

V.- Una supuesto denuncia por el querellante ante la Fiscalía 3º del Ministerio Público sin la firma del denunciante y sin ningún sello o firma del órgano receptor de la denuncia, omisiones que privan de todo efecto al instrumento en cuestión.

Los medios de prueba aportados por el querellante son insuficientes para demostrada la perturbación posesoria …omissi…

En fecha 12 de febrero 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró INADMISIBLE la querella incoada por el ciudadano IDERGALDO J.L.M. contra el ciudadano H.Q.B..

1.4. DE LA APELACIÓN

En fecha 19 de febrero de 2010, mediante diligencia, el Abogado J.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.607, en su carácter de representante de la parte actora ciudadano IDERGALDO J.L.M., apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 12 de febrero de 2010,

En fecha 23 de febrero de 2010, mediante diligencia, el Abogado J.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.607, en su carácter de representante de la parte actora ciudadano IDERGALDO J.L.M., desiste de la apelación con motivo de la decisión recaída en la presente causa.

En fecha 24 de febrero de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oye en AMBOS EFECTOS.

En fecha 02 de marzo de 2010, se dio por recibido el presente expediente en esta Alzada previniéndose a las partes de que sus informes se presentarán al VIGÉSIMO hábil siguiente, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y en caso de presentación de informes de las partes se dejarán transcurrir ocho (08) días hábiles de conformidad con el artículo 519 ejusdem.

En fecha 09 de abril de 2010, el Abogado J.T.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes.

S E G U N D O:

Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto sometido a su consideración

El eje principal de la presente acción versa sobre la demanda interpuesta puesta por IDERGALDO J.L.M. contra H.Q.B. por INTERDICTO CIVIL, la cual fue declarada inadmisible. Contra dicha sentencia interlocutoria con carácter definitivo la parte actora ejerció recurso de apelación. Señalando en escrito de informes presentado en esta Alzada lo siguiente:

“En fecha 12 de febrero 2010, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la acción de interdicto civil de amparo a que se refiere la causa FP02-V-2010-000013, fue declarada inadmisible

En fecha 19 de febrero de 2010, siendo el tercer (03) día del término legal establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer recurso de apelación, esta representación mediante diligencia interpone recurso de apelación, contra la sentencia recaída en fecha 23 de febrero de 2010 en la causa FP02-V-2010-000013, sentencia que declara inadmisible la acción interdictar intentada.

En fecha (23) de febrero de 2010, atendiendo instrucciones del mandante actor, …omissis… mediante y a través diligencia desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010) contra la sentencia recaída en la causa FP02-V-2010-00013, desistimiento que se interpone ANTES DE QUE HUBIESE SIDO ESCUCHADO POR EL A QUO, EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO, puesto que no había transcurrido en su totalidad el término de cinco (05) días para apelar previsto en el artículo 298 de Código de Procedimiento Civil, aunado el desistimiento y en la misma diligencia se solicita y así es acordado por el a quo, la inserción de copias certificadas y devolución de los originales de instrumentos consignados con el escrito libelar al momento de introducirlo por ante la oficina de recepción de documentos, sin embargo no se pronuncia sobre el desistimiento ejercido.

…omissis…

Al vuelto del folio 32 del expediente FP02-V-2010-000103 cursa oficio 025-111-2010 de remisión del precitado expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…Sic) donde el a quo, solicita a este Juzgado Superior se pronuncie sobre el desistimiento al recurso de apelación cursante en diligencia inserta al folio 31.

DEL RECURSO DE APELACIÓN DESISTIDO

Ciudadano Juez Superior, sin lugar a dudas el recurso de apelación, que después de desistido por el representante del actor conforme a las facultades que le fueran conferidas a través de instrumento Poder y antes de que transcurriera totalmente el término previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para intentar el recurso de apelación, alcanzó procesalmente esta alzada, por error involuntario y es por ello que el a quo en oficio de envió Nº 025-111-2010, solicita a este Juzgado se pronuncie sobre el recurso de apelación desistido.

…omissis…

Luego de resumirse los términos del presente recurso de apelación y vista la voluntad de la representación judicial de la actora en desistir del recurso de apelación anunciado, este Tribunal entra a considerar las facultades que le fueron otorgadas, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente.

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Negrillas y subrayado del tribunal).

Así, el artículo 263 eiusdem establece el desistimiento de la acción:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...

.

Por su parte, el artículo 265 del citado Código, señala respecto al desistimiento del procedimiento lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Finalmente, el citado código prevé que para poder desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto de la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibido el desistimiento (art. 264).

Entonces, para que el apoderado del demandado pudiera asumir esa conducta, a saber, desistir del recurso de apelación, deben tener facultades expresas al respecto, así se observa del poder otorgado por el actor al abogado J.T.R., identificado en autos, inserto al folio cinco (5) de este expediente, que textualmente reza: “…para representar sus derechos, ante cualquier autoridad judicial, en procedimientos ordinarios o especiales; pudiendo intentar y contestar toda clase de demandas, solicitudes y recursos, darse por citado o notificado, absolver posiciones juradas en su nombre y representación; convenir, transigir, desistir en juicio o fuera de él, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión conforme a la equidad;…” . Visto lo anterior, quien suscribe considera que dentro de las facultades conferidas a las apoderadas del demandado se encuentran la de desistir.

No obstante, en el presente caso se trata de una apelación en contra de una sentencia interlocutoria con carácter definitivo, donde se declara la inadmisibilidad de la demanda, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento del demandado para que el desistimiento tenga validez.

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del recurso de apelación, por cuanto la representación judicial de la parte actora se encuentra facultado para desistir, y dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, además de que la materia sobre la cual versa la controversia (Interdicto) no está prohibido el desistimiento, debe este tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación de la parte actora, abog. J.T.R., identificado en autos, ejercido contra sentencia interlocutoria con carácter definitivo dictada en fecha 12 de febrero de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Quedando de esta manera CONFIRMADA la referida sentencia que declara INADMISIBLE la querella incoada por el ciudadano IDERGALDO J.L.M. contra el ciudadano H.Q.B., ambos identificados en autos.-

Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABOG. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.D.M.

En la misma fecha, siendo la nueve de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.D.M.

ASUNTO NRO. FP02-R-2010-000055(7804)

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