Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

ASUNTO Nº: UH11-S-2001-000010

Nº DE EXPEDIENTE UH11-S -2001-000010

PARTES DEMANDANTES

APODERADO JUDICIAL J.H., Yeovanny Escorcha, J.A., A.L., P.M., J.L., V.A., F.A., H.R., E.H., J.R., R.P., J.T., E.R., B.M., R.P., M.E. y C.Á.

L.E.D., P.C., IPSA Nº 20.918 y 58234

PARTE DEMANDADA

Industrias Azucarera S.C. C.A.

APODERADO JUDICIAL C.P. - Inpreabogado Nº 031

MOTIVO Calificación de Despido

Se inicia el presente p.d.C.d.D. que sigue los ciudadanos J.H., YEOVANNY ESCORCHA, J.A., A.L., P.M., J.L., V.A., F.A., H.R., E.H., J.R., R.P., J.T., E.R., B.M., R.P., M.E. Y C.Á. contra INDUSTRIAS AZUCARERA S.C. C.A., plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo recibida en fecha 03 de Julio de 2001.

I

De los Alegatos de los Actores

Alegan los Actores en su libelo que en el mes de Abril del año 1994 comenzaron a prestar sus servicios personales, como caleteros, devengando un Salario de 4.800,00 Bs. diarios, siendo despedidos en fecha 22 de Junio de 2001. Es por ello que solicitan la calificación de despido y el reenganche con el pago de los salarios caídos.

Siendo notificada la parte demandada el día 29 de Octubre de 2001, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asistidos del Abogado L.D. a la Audiencia Preliminar, sin lograr la conciliación.

II

De la Contestación de la Demanda

En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

La parte demandada alega en su contestación:

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por los actores, por cuanto no existe una relación de trabajo con su representada sino con Trasporte la Pirámide C.A, por lo que es esta empresa la responsable de reenganchar a los trabajadores.

III

Distribución de la carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

En atención a lo antes expuesto, la distribución de la carga de la prueba en la presente causa ha quedado así: Negada la relación laboral corresponde a la parte demandante probar la prestación de sus servicios.

IV

De las pruebas aportadas

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Documentales:

 Convenio de fecha 14 de Diciembre del 2001: Se aprecia como evidencia de la intención de las partes de conciliar y de la buena fe de los trabajadores.(f.13-14)

 Inspección de la Inspectoría del Trabajo: Se aprecia como evidencia de las actividades desempeñadas por los trabajadores y el horario de trabajo. (f.126-130)

Inspección Judicial:

 Inspección al expediente UH11-L-2001-000012: La presente prueba fue desistida.

C.A. (DEMANDANTE):

Documentales:

 Convenio de fecha 14 de Diciembre del 2001: Se aprecia como evidencia de la intención de las partes de conciliar y de la buena fe de los trabajadores.(f.13-14)

 Diligencias: Se aprecia como evidencia del incumplimiento del convenio y de la insistencia de la parte actora de no homologarlo. (f.18-30)

Prueba de Testigos:

 La evacuación de la presente prueba no pudo verificarse por incomparecencia de los testigos.

Prueba de Informes:

 Informe de la Inspectoría del Trabajo: No se aprecia por cuanto del informe recibido por este tribunal se desprende que no existe el acta de la inspección judicial.

V

De la Audiencia

En fecha Quince (15) de Noviembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (9:00 am), tuvo lugar la Audiencia de Juicio, compareciendo a la misma la parte actora a través de los ciudadanos J.A. y J.H., titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.582.011 y V-12.076.932 respectivamente, y su apoderado judicial Abogado P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234; y el ciudadano C.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.508.962 y su apoderada judicial Abogada LIOMA PERAZA, inscrita en el INpreabogado bajo el N° 94.988, y la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de sus apoderados judiciales, quienes en el tiempo concedido, expusieron en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, tomó la palabra la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado C.P. concediéndosele también un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con los que se opone a la pretensión los actores.

VI

Motiva

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Constituye un hecho notorio judicial para quien juzga, que los demandantes con exclusión del ciudadano: C.Á., suficientemente identificado en autos, interpusieron demanda por Cobro de Prestaciones Sociales,según expediente Nro. UHll-L-2002-000005, siendo decidida la misma por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2006. Ahora bien, la Sala de Casación Social en Jurisprudencia pacifica y reiterada ha señalado que no se puede demandar simultáneamente el Cobro de Prestaciones Sociales y la Calificación de Despido, ya que ambas solicitudes son incompatibles, pues la calificación de despido busca la permanencia o continuidad del contrato de trabajo, mientras que el cobro de prestaciones sociales supone la extinción de la relación de trabajo.

En tal sentido y en base a lo anteriormente expresado es forzoso para este tribunal declarar SIN LUGAR la Calificación de Despido en relación a los ciudadanos que se indican en el dispositivo de este fallo con exclusión del ciudadano: C.Á., por cuanto al no haber sido parte en el juicio por Cobro de Prestaciones referido ut supra su condición es diferente y en consecuencia, demostrado como quedo en autos, lo injustificado de su despido, es forzoso para este juzgador declarar CON LUGAR el mismo, así se decide.

En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas por las partes y por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.

VII

Decisión

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la pretensión de CALIFICACION DE DESPIDO seguida por los ciudadanos: J.H., YEOVANNY ESCORCHA, J.A., A.L., P.M., J.L., V.A., F.A., H.R., E.H., J.R., R.P., J.T., E.R., B.M., R.P. Y M.E. contra la INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A por haber operado renuncia tácita con la interposición de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, sin embargo, este Tribunal de conformidad con la facultad establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera se generaron unos salarios dejados de percibir desde el 29-10-2001 al 14-12-2001 por lo que se condena a la empresa demandada al pago de los mismos, tomando en cuenta el último salario devengado a la fecha en que se suspendió la relación laboral, el cual era de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) diarios.

SEGUNDO

CON LUGAR el REENGANCHE y pago de SALARIOS CAIDOS pretendido por el ciudadano: C.A. contra la INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.

TERCERO

Hay condenatoria en costas a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.V. (27) día del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. Zoran García

En la misma fecha se publicó siendo las 4:42 de la Tarde.

La Secretaria;

Abg. Zoran García

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