Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, veintisiete de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : RH21-L-2007-000046

PARTE ACTORA: N.E.D.H. Y J.G..

APODERADO. ABOG. A.C..

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.D.E.S..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 468-07, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.978, Y por la demandada asistió a este acto el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Arismendi, abogado A.A.

En este estado el Tribunal deja constancia que durante la Audiencia Preliminar ambas partes consignaron:

Parte Demandante: no presentó escrito de Promoción de Pruebas

Parte Demandada: Escrito contentivo de autorización expresa emanada del Alcalde del Municipio Arismendi.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia quedándose en mutuo acuerdo en la cancelación de los siguientes conceptos: FIDEICOMISO, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACAIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, DEUDA PENDIENTE DEL AÑO 2001, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, en cuanto al trabajador RIVAS NELSON, el acuerdo logrado fue por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.251.446,42), en cuyo monto se encuentran incluidos los intereses sobre prestaciones sociales hasta el treinta de Octubre del presente año, fecha en la cual se hará efectivo el pago; en cuanto al tranbajador G.J., el monto acordado a cancelar fue de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.390.465,79) en cuyo monto se encuentran incluidos los intereses sobre prestaciones sociales hasta el treinta de Octubre del presente año, fecha en la cual se hará efectivo el pago, dichos pagos (ambos) deberán realizarse por ante este Tribunal en la fecha anteriormente acordada.

La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.D.E.S.., tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con el mencionado Instituto.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente

acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos suscritos en la presente acta.

Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:00am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. L.B..

ABG. P.P..

SECRETARIA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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