Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 18 de Julio de 2011

201° y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ, la Abogada C.M.I., quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de la niña xxxx; remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos H.R.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.608.646, de profesión u oficio Obrero Independiente, Domiciliado en el Barrio la Campereña, calle principal Nº 2, punto de referencia al lado de la cauchera; del Municipio Biruaca del Estado Apure, y la ciudadana O.O.C.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.688.969, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Las Delicias calle principal, casa S/N a 06 casas de referencia antes de llegar al Modulo de Barrio Adentro (6 casas), del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1340-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: H.R.J.E. y O.O.C.M., plenamente identificados en autos, a favor de la niña xxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) Mensualmente, los cuales serán entregado a la madre. SEGUNDO: Así, mismo se acuerda un bono especial para el mes de Diciembre. TERCERO: Así, mismo se acuerda un bono único Escolar cuando lo requiera la niña. CUARTO: En cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los N.N. y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

(FDO)

DRA. M.D.L.P.S.S.

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

MDLPSS /cv/yh

Exp. Nº 1340-11

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1340-11 Biruaca, 18 de Julio del 2011.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR