Decisión nº 499-09 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGuillermo Antonio Barrios
ProcedimientoAuto Acordando La Prorroga Del Regimen De Prueba

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 07 de abril de 2009.-

198° y 150º

Causa Penal N° C02-8602-09.

Causa Fiscal N° 24-F16-0490-2009.

Resolución N° 0496-09.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA.

Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez Segundo de Control, Abogado GUILLERMLO BARRIOS, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA M.F.F., con ocasión a la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, relacionada con la causa penal N° C02-8602-08, seguida a los ciudadanos H.D.J.R.Z. y F.E.M., por los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 3 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana A.M.S.U.. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el representante de la Fiscalía XVI Primera del Ministerio Público, abogado I.V.M., los Imputados H.D.J.R.Z. y F.E.M., previo traslado del retén policial de esta localidad, acompañado del abogado J.C.B., Defensor Público Quinta (s), en colaboración con la defensa pública Nº 02, Abogada L.G., en virtud del principio de la unidad de defensa pública, es todo”. A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra a la representante del Fiscal XVI del Ministerio Público, abogado I.V.M. quien expuso: “En este acto ratifico la solicitud de prorroga realizada mediante oficio Nº 24-F16-09-1688, de fecha 03 de abril de 2009, para la presentación del acto conclusivo en la presente causa instruida en contra de los imputados H.D.J.R.Z. y F.E.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana E.G.D.B., toda vez que, hasta la presente fecha no constan actuaciones o resultados de diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda concluir con la presente investigación tales como: Experticia de Reconocimiento legal al celular incautado, así como otras diligencias solicitadas y tomando en cuenta la entidad del delito que nos ocupa, considera que lo ajustado a derecho es que le sea otorgado un lapso de quince (15) días de prórroga, de conformidad con el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder concluir la investigación y presentar el acto conclusivo a que diera lugar, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: H.D.J.R.Z., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06 de diciembre de 1976, titular de la cédula de identidad N° 15.854.552, soltero, albañil, hijo de R.L.Z. y H.R.V., residenciado en el sector S.T., calle 8, casa s/n, diagonal a la Bloquera de D.O., vía al Aeropuerto, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia y F.E.M., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 17/02/1977, de 32 años de edad, hijo de C.D. y de F.M., soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.854.584, residenciado en la calle 08, casa s/n, Barrio Nueva Vista, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, es todo.” A continuación, el Tribunal cede la palabra al abogado defensor, ciudadano J.C.B., quien expuso: “Escuchada la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa técnica considera que se encuentra ajustado a derecho la petición fiscal, referente a la prorroga solicitada y asimismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.- En este estado el Juez de Control, Abogado G.B., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el representante del Ministerio Público, abogado I.V.M., la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa técnica, por su parte ha manifestado estar conforme con la petición formulada por el Ministerio Público. Así las cosas, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, que los delitos materia del proceso son ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana E.G.D.B., atendiendo igualmente, a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, como son, entre otras, recabar los resultados de Experticia de Reconocimiento legal al celular incautado, así como otras diligencias solicitadas, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-8602-09, instruida contra los ciudadanos H.D.J.R.Z. y F.E.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana E.G.D.B.. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal. Se insta al Ministerio Público para que con la celeridad que se amerita se practiquen las actuaciones respectivas. Se acuerda expedir por Secretaría copias simples del acta que contiene esta audiencia, solicitadas por la Defensa Técnica. Con fundamento en el artículo 175 del Código eiusdem, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las once y treinta horas de la mañana, se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva.” Siendo las once y cuarenta horas de la mañana, se dio lectura al acta. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos – pulgares.

El Juez de Control,

Abg. G.B..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. I.V.M.

Los Imputados,

H.D.J.R.Z.

F.E.M.

El Abogado Defensor,

Abg. J.C.B.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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