Decisión nº 3687 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoEstimación E Intimación De Costas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de diciembre de 2.009

199º y 150º

Exp. Nº 2.076-06

PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio C.H. y N.R.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.605.364 y V-11.188.361, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 8.017 y 69.774, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Inversiones El Dorado, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02/11/04, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, representada por su presidente Atef Nemer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.380.614

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio C.J.G.R. y L.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 17.071 y 35.817, respectivamente

MOTIVO: Estimación e Intimación de Costas Procesales

Se pronuncia el Tribunal en virtud de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por condenatoria en costas procesales, interpuesta por ante este Juzgado mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2.008, por los abogados en ejercicio C.H. y N.R.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.605.364 y V-11.188.361, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 8.017 y 69.774, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sociedad mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de noviembre de 2.004, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, representada por su presidente, ciudadano Atef Nemer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.380.614. Alegan los intimantes en su escrito, lo siguiente:

“Que consta en el expediente Nº 2076, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, que en fecha 15 de noviembre de 2.006, el ciudadano Atef Nemer, en su carácter de presidente de “Inversiones El Dorado, C.A.”, demandó a la ciudadana Y.B.R.d.H., por resolución de promesa de venta; Que admitida la demanda por el Tribunal y citada su representada, en el lapso de contestación a la demanda, procedieron a contestar el fondo de la misma y al mismo tiempo reconvinieron a la empresa demandante, para que le cumpliera a su representada con el otorgamiento del documento definitivo, en virtud de que la misma había dado fiel cumplimiento a la obligación fundamental, como era el pago del precio estipulado en el tiempo y en la condiciones que se habían establecido; Que admitida la reconvención y contestada la misma, se abrió el proceso a pruebas, y su representada demostró que había cumplido con su obligación, por lo que tenía derecho a que la empresa “Inversiones El Dorado, C.A.”, diera cumplimiento al contrato de opción a compra que habían firmado en fecha 08 de agosto de 2.005, lo cual fue ratificado por el tribunal de la causa, al dictar en fecha 12 de noviembre de 2.007, sentencia mediante la cual declaró con lugar la reconvención interpuesta; Que apelada dicha decisión, fue confirmada por la segunda instancia, al dictar el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 22 de enero de 2.008, sentencia que dio por terminado el recurso de apelación y en consecuencia, el procedimiento, condenando en costas a la empresa “Inversiones El Dorado, C.A.”; Que anunciado el recurso de casación, se envía el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, declarándose perimido el recurso, en fecha 11 de junio de 2.008, quedando firme la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2.008, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes; Que siendo el caso, que hasta la fecha, la parte vencida no ha cancelado los honorarios que les corresponden a los abogados actores, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y siguientes de la Ley de Abogados, procede a estimar e intimar a la empresa “Inversiones El Dorado, C.A.”, representada por su presidente Atef Nemer, para que les cancele los honorarios que les corresponden, y en caso negativo, sean obligados por el Tribunal a ello, los cuales estiman y detallan de la forma siguiente: 1º Estudio del caso, redacción de la contestación al fondo de la demanda y reconvención, escrito de impugnación de los documentos que corre inserto en el escrito de pruebas de los folios 31 al 35, lo cual estiman en la cantidad de Bs. F. 200.000,oo, 2º Adquisición de registro mercantil “Happy Kids, C.A.”, folios 38 al 45, el cual estiman en la cantidad de Bs. F. 7.000,oo, 3º Adquisición de registro mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, folios 49 al 55, el cual estiman en la cantidad de Bs. F. 7.000,oo, 4º Diligencia de fecha 22 de febrero de 2.007, impugnando las copias simples consignadas por la parte reconvenida en su contestación a la reconvención, folio 84, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 7.000,oo, 5º Diligencia del escrito de promoción de pruebas, folios 139 al 140, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 200.000,oo, 6º Escrito de impugnación de los documentos que corre inserto en el escrito de pruebas, folios 95 al 127, el cual estiman en la cantidad de Bs. F. 7.000,oo, 7º Escrito de oposición a la admisión de la prueba de informes, folio 141, el cual estiman en la cantidad de Bs. F. 10.000,oo, 8º Diligencia solicitando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial acordada, folio 157, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 20.000,oo, 9º Asistencia a la evacuación de la inspección solicitada, el 20 de abril de 2.007, folio 159, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 45.000,oo, 10º Asistencia y examen al testigo J.B.U.V., folios 172 al 173, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, 11º Asistencia y examen al testigo S.M., folio 174, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, 12º Asistencia y examen al testigo Yanny A.G., folio 176, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, 13º Asistencia y examen al testigo J.Q., folios 177 al 178, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, 14º Asistencia y examen al testigo J.A.M.S., folio 180, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, 15º Asistencia y examen al testigo C.A.L., folio 181, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, 16º Asistencia y examen al testigo G.d.C.N.P., folio 182 al 183, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, 17º Asistencia y examen al testigo Á.R.B.T., folio 184, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, 18º Asistencia y examen al testigo J.R.P., folio 185, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, 19º Escrito de informes, folios 199 al 202, el cual estiman en la cantidad de Bs. F. 20.000,oo, 20º Diligencia de fecha 12 de agosto de 2.008, solicitando declarar firme la sentencia, folio 520, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 3.000,oo; Que estiman sus honorarios profesionales en la cantidad de Bs. F. 751.000,oo; Solicita la intimación de la empresa demandada, en la persona del ciudadano Atef Nemer, en su condición de presidente de la misma; Solicita el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar; Señala domicilio procesal”.

En fecha 29 de septiembre de 2.008, se dicta auto admitiendo la demanda, y ordenando intimar a la sociedad mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, en la persona de su presidente, ciudadano Atef Nemer, o de sus apoderados judiciales, abogados C.G. y L.L.M..

En fecha 06 de octubre de 2.008, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, de parte de la abogada C.H..

En fecha 09 de octubre de 2.008, se libra compulsa y despacho de intimación.

En fecha 29 de octubre de 2.008, el alguacil del Tribunal deja constancia de que la abogada en ejercicio C.J.G., se había negado a firmar la boleta de intimación.

En fecha 03 de noviembre de 2.008, diligencia la abogada en ejercicio C.H., en su carácter de parte co-demandante, solicitando seguirse respecto a la intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de noviembre de 2.008, se dicta auto, acordando la solicitud formulada por la parte actora, disponiéndose librar la boleta de notificación a que hace referencia el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libra boleta.

En fecha 10 de noviembre de 2.008, la secretaria del Tribunal deja constancia de haber entregado la boleta de notificación librada a la abogada en ejercicio C.G., a la ciudadana Florines Uribe, en la misma fecha.

En fecha 26 de noviembre de 2.008, presentan escrito de oposición a la demanda, los abogados en ejercicio C.J.G.R. y L.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 17.071 y 35.817, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, expresando lo siguiente:

Que rechazan en todas y cada una de sus partes, la intimación de pago de honorarios profesionales, incoada por los abogados C.H. y N.M., por no tener derecho alguno a cobrar a su mandante, los honorarios estimados en la cantidad de Bs. F. 751.000,oo, oposición que realizan, con fundamento en lo siguiente: 1º Que la estimación e intimación realizada, no deriva de una relación contractual previa entre el abogado y su cliente, sino que se origina de la sentencia que declaró sin lugar la acción de resolución de contrato de promesa de venta, instaurada contra la ciudadana Y.B.R.d.H., condena total, que por encontrarse firme, conlleva al pago de costas; Que dichas costas, en cuanto a la extensión y monto, se encuentran limitadas por la ley, puesto que en ningún caso pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado; Que en el presente caso, primero se observa que los abogados intimantes no señalaron el valor de lo litigado en la demanda principal de donde se derivan las costas, sino que estimaron sus honorarios profesionales en la suma de Bs. F. 751.000,oo, no ciñéndose a las reglas legales establecidas para dicha fijación; Que es el caso, que la pretensión de la demanda principal, lo fue por resolución de contrato de promesa de venta del local comercial distinguido N1-08B, ubicado en el Centro Comercial El Dorado; Que dicha promesa de venta fue pactada por ambas partes, en la cantidad de Bs. 114.000.000,oo, tal como se desprende del contrato que riela a los autos; Que incluso la demandada en su reconvención, lo que planteó era que por efecto del pago del precio mencionado, el referido contrato de promesa de venta se había convertido en una venta, de lo que se colige, que el valor de lo litigado sí constaba en la demanda principal, incluso en la reconvención, y que por dicho motivo no era procedente estimar ni la demanda ni la reconvención, y con esos mismos argumentos, impugnan por exagerada, la estimación que hizo la demandada; Que la estimación formulada por los abogados intimantes, no guarda ninguna relación con el valor de lo litigado en la demanda principal y tampoco se ajustó al límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo que convierte el objeto de dicha pretensión en genérica y sin fundamento legal alguno, lo que le impide a su representada, conocer de donde procede lo reclamado, por lo que insisten en negarle a los intimantes, el derecho a cobrar el monto total y el monto de las partidas que conforman la intimación de honorarios por las razones aludidas, y se oponen a que sean cobrados a su representada; Que son improcedentes y no pueden ser incluidos ni cobrados bajo la figura de honorarios por costas procesales, y por tanto, niegan a los intimantes el derecho a cobrar honorarios y se oponen a que sean cobrados a su representada, las partidas siguientes: 1º La adquisición de registro mercantil “Happy Kids, C.A.”, pues se trata de una gestión extrajuicio, que no guarda relación con la causa principal y no lleva implícita dedicación al estudio del asunto, ni tiene ningún contenido intelectual, 2º La adquisición de registro mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”. no causa honorarios al condenado en costas, por cuanto se trata del documento estatutario de su representada y por ser una gestión extrajuicio, que no guarda relación con la causa principal motivo de intimación y no lleva implícita dedicación al estudio de asunto alguno, ni tiene ningún contenido intelectual, 3º Diligencia solicitando nueva oportunidad para la práctica de la medida de inspección, por cuanto dicha actividad se trata de una actuación generada por su negligencia, al no gestionar y facilitar los medios para el traslado del Tribunal, al local objeto de inspección, en la oportunidad fijada en el auto de admisión de pruebas, y además porque la actuación que no haya tenido éxito, se impondrá a la parte que lo haya ejercitado, 4º El escrito de informes, pues según lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Abogados, es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa, sin necesidad de poder especial, y en caso de pacto expreso, sólo es oponible a su cliente, 5º La diligencia de fecha 12 de agosto de 2.008, solicitando declarar firme la sentencia, por cuanto se trata de una actuación innecesaria, ya que el Tribunal, de oficio, sin necesidad de pedimento de alguna de las partes, es quien declara firme la sentencia, 6º La dedicación, estudio, supervisión del caso, vigilancia del procedimiento y manejo del expediente, para obtener el resultado logrado, por ser función propia del abogado con su cliente, conforme al contenido de los artículos 15 y 18 de la Ley de Abogados”.

En fecha 1º de diciembre de 2.008, diligencia la abogada en ejercicio C.H., en su carácter de co-demandante, insistiendo en la estimación e intimación de sus honorarios, en la forma y en los montos señalados en la demanda.

En fecha 26 de febrero de 2.009, presenta escrito en el cuaderno de medidas, la abogada en ejercicio C.H., en su carácter de co-demandante, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, propiedad del ciudadano Atef Nemer.

En fecha 02 de marzo de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio L.L.M., en su carácter co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitando desestimar la medida de prohibición de enajenar y gravar, requerida por la parte demandante, alegando que los bienes identificados no pertenecían a la empresa demandada, sino a su presidente.

En fecha 03 de marzo de 2.009, se dicta sentencia interlocutoria en el cuaderno de medidas, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los bienes inmuebles, allí identificados. En la misma fecha, se libra oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, participándole de la medida decretada.

En fecha 11 de marzo de 2.009, presentan escrito en el cuaderno de medidas, los abogados en ejercicio C.J.G.R. y L.L.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, oponiéndose a la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 03 de marzo de 2.009. En la misma fecha, presenta escrito en el cuaderno de medidas, la abogada en ejercicio C.G., actuando en representación del ciudadano Atef N.H., formulando oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

En fecha 17 de marzo de 2.009, diligencia en el cuaderno de medidas, la abogada en ejercicio C.H., en su carácter de co-demandante, oponiéndose a los escritos de oposición interpuestos.

En fecha 23 de marzo de 2.009, presenta escrito en el cuaderno de medidas, la abogada en ejercicio C.H., en su carácter de co-demandante, promoviendo pruebas en la incidencia de oposición.

En fecha 24 de marzo de 2.009, se dicta auto en el cuaderno de medidas, admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 30 de marzo de 2.009, se dicta sentencia interlocutoria en el cuaderno de medidas, ordenando suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado.

El Tribunal para decidir observa:

Trata el presente caso, sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas procesales, intentada por los abogados en ejercicio C.H. y N.R.M.H., contra la sociedad mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, las cuales fueron condenadas a pagar en la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 12 de noviembre de 2.007, y confirmadas mediante la sentencia emanada en fecha 22 de enero de 2.008, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, el cual conociere en alzada del juicio de resolución de promesa de venta intentado por la sociedad mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, en contra de la ciudadana Y.B.R.d.H., en el cual, aquella resultó totalmente vencida, peticionando los referidos profesionales del derecho en el libelo, que la demandada -en la persona de su presidente- conviniere en pagarles la cantidad de setecientos cincuenta y un mil bolívares (Bs. F. 751.000,oo), o a ello fuese condenada por el Tribunal.

Respecto a la condenatoria en costas, dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.

En igual sentido, se observa que al respecto, los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen:

Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Artículo 24. A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas

.

En el proceso venezolano, las costas no revisten el carácter de pena, sino más bien fungen como medio para resarcir a la parte que resulta vencedora al final de un juicio o en una incidencia que se tramite dentro de aquél, por los gastos que le ha ocasionado su contraparte, al obligarla a litigar en el proceso. De manera tal, que las costas procesales resultan ser todos los gastos realizados por las partes, con ocasión a la tramitación del juicio que se ventila entre ellas.

Por su parte, en la oportunidad procesal correspondiente, comparecieron los abogados en ejercicio C.J.G.R. y L.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 17.071 y 35.817, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, formulando oposición a la demanda incoada en contra de su representada, alegando que la cantidad demandada excedía la alícuota establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, así como que los abogados intimantes no señalaron el valor de lo litigado en la demanda principal de donde se derivan las costas, lo que impedía a su representada, conocer de donde procede lo reclamado, por lo que niegan a los intimantes, el derecho a cobrar el monto total y el monto de las partidas que conforman la intimación de honorarios, y se oponen a que sean cobrados a su representada.

En el presente caso resulta necesario precisar en primer término, que la oposición establecida en el procedimiento de costas procesales, en favor de la parte demandada, tiene como fin primordial, permitir que el intimado o intimada pueda comprobar sumariamente, que no adeuda a la parte reclamante el monto demandado, sea por haberle cancelado la totalidad o parte del monto reclamado, ya, por no ser deudor o deudora de la parte intimante, o en fin, cualquier otra causa que excepcione al accionado de ser deudor de la parte intimante, valga decir, en la oposición deben ser alegadas circunstancias que eximan a la parte intimada del pago de lo reclamado en el escrito libelar.

En este orden de ideas, se observa que la oposición formulada por la representación judicial de la empresa mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, tiene su fundamento en la circunstancia de alegar que el monto demandado excedía el porcentaje de cobro, tipificado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye materia propia del acto de retasa, y no de la oposición, de lo que se colige, que tal alegato no constituye un medio válido para oponerse a la demanda de intimación. Y así se decide.

En idéntico sentido, también alegan los apoderados judiciales de la sociedad mercantil accionada, que los abogados intimantes no señalaron el valor de lo litigado en la demanda principal de donde se derivan las costas, lo que impedía a su representada, conocer de donde procedía lo reclamado. En tal virtud observa quien decide, que la circunstancia opuesta no excepciona a la parte intimada de la acción incoada en su contra, pues el monto omitido se encuentra reflejado en la pieza principal, que junto con la estimación e intimación interpuesta, forman un mismo expediente, por lo que mal puede alegar la demandada de autos, que no podría conocer de donde proceden las actuaciones demandadas. Y así se decide.

De conformidad con lo anterior y constatando quien decide, que ciertamente cursan en la pieza principal, las actuaciones procesales por las que demandan los abogados intimantes, y mediante las cuales prestaron su patrocinio a favor de la ciudadana Y.B.R.d.H., en su condición de parte demandada en el juicio de resolución de promesa de venta que incoare en su contra, la empresa mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”. Constando así mismo a los folios 209 al 230 del cuaderno principal, sentencia definitiva dictada por este Tribunal, mediante la cual se condena en costas a la parte demandante, sociedad mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, por resultar totalmente vencida en el juicio; y en idéntico sentido, observando que riela a los folios 240 al 242 del cuaderno principal, sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante la cual se declara consumado el desistimiento realizado por el co-apoderado judicial de la empresa “Inversiones El Dorado, C.A.”, y se da por terminado el procedimiento; y por último, constatándose que a los folios 511 al 516 de las actuaciones, riela sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Ciertamente, y tal como lo alegan los apoderados judiciales de la parte accionada en el escrito de oposición, entre las actuaciones demandadas por los intimantes en su escrito libelar, se encuentran algunas que no deben ser consideradas como actuaciones judiciales propiamente dichas. Tales actuaciones son:

1º Adquisición de registro mercantil “Happy Kids, C.A.”, folios 38 al 45, el cual estiman en la cantidad de Bs. F. 7.000,oo, y 2º Adquisición de registro mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, folios 49 al 55, el cual estiman en la cantidad de Bs. F. 7.000,oo. Los referidos instrumentos no constituyen una actuación procedimental propiamente dicha, y su tramitación constituye en todo caso, una actuación extrajudicial. Y así se decide.

3º Diligencia solicitando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial acordada, folio 157, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 20.000,oo. Si bien, la referida diligencia constituye una actuación procesal, y por ende genera honorarios profesionales, la misma tuvo lugar por la incomparecencia de la parte accionada –promovente de la inspección- al acto fijado en primer término, en el auto de admisión de pruebas, por lo que no puede castigarse a la parte accionada en el presente caso, por la negligencia de su contraparte. Y así se decide.

En idéntico sentido, debe desecharse lo alegado por la parte opositora, al manifestar que ni el escrito de informes presentado por la representación judicial de la ciudadana Y.B.R.H., ni la diligencia mediante la cual se solicita declarar firme la sentencia, causan honorarios profesionales, pues el primero constituye un verdadero acto del procedimiento que aunado al estudio del expediente, implica el desarrollo de habilidades de redacción y conocimientos jurídicos, propios del ejercicio de la profesión de abogado; en tanto que el segundo, aparte de ser una actuación procesal, demuestra la diligencia desplegada por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, en defensa de los intereses de su cliente. Y así se decide.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expresadas, y habiendo constatado el Tribunal, que ciertamente -tal como lo alegare la representación judicial de la parte intimada- no todas las actuaciones demandadas por los abogados accionantes pueden ser reclamadas con motivo a la condenatoria en costas procesales, resulta menester declarar parcialmente con lugar la oposición interpuesta, y así mismo, declarar, que los abogados en ejercicio C.H. y N.R.M.H., en su carácter de parte demandante, detentan derecho a cobrar honorarios profesionales a la empresa mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, con motivo de la condenatoria en costas a la que esta última fuese condenada, por las actuaciones especificadas en el escrito libelar, con excepción de las tres, expresadas supra, por las circunstancias ya referidas.. Y así se decide.

En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por los abogados en ejercicio C.J.G.R. y L.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 17.071 y 35.817, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de noviembre de 2.004, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, representada por su presidente, ciudadano Atef Nemer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.380.614, contra la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por condenatoria en costas procesales, interpuesta en contra de su representada por los abogados en ejercicio C.H. y N.R.M.H., en el Inpreabogado bajo los nros. 8.017 y 69.774, respectivamente.

SEGUNDO

Declara que los abogados en ejercicio C.H. y N.R.M.H., en el Inpreabogado bajo los nros. 8.017 y 69.774, respectivamente, en su carácter de parte demandante, DETENTAN DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES a la empresa mercantil “Inversiones El Dorado, C.A.”, con motivo del pago de costas procesales a la que esta última fuese condenada, por las actuaciones especificadas en el escrito libelar, a excepción de las referidas ut supra.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en la ley.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199º de Independencia y 150º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 10 de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

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