Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMaría Ysabel Acevedo Mireles
ProcedimientoMedida De Secuestro

…En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Cuatro, siendo las nueve de la mañana, día y horas fijado por este Tribunal para la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha veintisiete de Octubre de Dos Mil cuatro, sobre un lote de terreno denominado Fundo “Viento Alto”, ubicado en el Sector Río Torondoy, Parroquia Independencia Municipio T.F.C.d.E.M., el cual tiene una superficie de veintiséis Hectáreas con siete mil seiscientos Cuarenta y seis metros cuadrados (26.hás con 7.646 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, terrenos ocupados por A.G.; Sur, terrenos ocupados por la Hacienda S.L.; Este, terrenos ocupados por la Hacienda S.L. y Oeste, terrenos ocupados por la Hacienda S.L. y el ciudadano D.H.. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano E.E.M.B., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.547.l74, quien una vez notificado solicitó al Tribunal un lapso de espera para notificarle al señor N.L.C. sobre la misión del Tribunal e indicó que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es el identificado al inicio de la presente Acta. Se encuentran presentes en este acto la parte Querellante ciudadano H.S.G.P., asistido por el Procurador Agrario Regional de la Zona Sur del Lago ciudadano A.E.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nro.10.105.222, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60956; la Consejera de Protección del Niño y Adolescente del Municipio T.F.C. ciudadana AIRIS COROMOTO F.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.960.646; la Depositaria Judicial El Vigía en la persona de su Apoderada ciudadana Y.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro.8.709.402.- En este estado el Tribunal concede un plazo de treinta minutos a fin de que la parte querellada se haga presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal a fin de que pueda ser valer su derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se le notificó al ciudadano N.L.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.041.750, a quien el Tribunal le explicó en que consiste la medida de Secuestro y le manifestó que podía hacerse asistir por Abogado de su confianza a lo que manifestó que en estos momentos no va a buscar Abogado para que me represente en este acto, sino en el Juzgado de El Vigía. Es todo. En este estado este Juzgado EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.B., T.F.C. Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Mérida, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la materialización de la presente medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa. Segundo: Se ordena la designación y juramentación de un Perito Avaluador y de una Depositaria Judicial. Tercero: Se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la medida a todas aquellas personas que no tenga un interés legítimo y directo en la presente comisión, al igual que se procederá a revisar a toda persona que entre en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Cúmplase. A continuación el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano J.A.M.R., TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nro. 8.080.999, Venezolano, mayor de edad, divorciado, Técnico Superior en Agronomía, y como Depositaria Judicial a la Empresa Depositaria Judicial El Vigía C.A, representada en este acto por la ciudadana Abogado Y.M.R., TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nro. 8.709.402, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. En este estado el Tribunal le indica al Perito Avaluador que realice formal inventario de los bienes existentes en el Fundo “Viento Alto” e indique las condiciones en que se encuentra la agroproducción cultivo existentes. Así mismo se le hace saber a la Depositaria Judicial legalmente designada que debe informar al Juzgado de la Causa cada quince días sobre el estado y condiciones en que se encuentra la producción agroalimentario la cual no puede decaer por ningún motivo a fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria y en caso de incumplimiento conllevará su destitución y le acarreará la responsabilidad conforme a la Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y concedido que le fue expuso: Existen tres lotes sembrados de yucas con un ciclo vegetativo de aproximadamente dos meses de sembrado en regulares condiciones de mantenimiento fito sanitario. También existe un pequeño lote de berenjena de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados aproximadamente en producción en buenas condiciones fito sanitarias. También existe un lote de aproximadamente de siete punto cinco Hectáreas (7.5 Has). También existe dos lotes más de yuca de aproximadamente ocho hectáreas (8.Hás) . Existen aproximadamente cinco Hectáreas (5.Hás) en proceso de limpia. Las siete punto cinco Hectáreas antes mencionada son de plátanos y se encuentran en regulares condiciones fito sanitaria. Existe un cuarto de Hectárea de plátanos en buenas condiciones con un tiempo de siembra de tres meses. Existe también una siembra de ají dulce de aproximadamente sesenta plantas de tres meses de siembra y se encuentra en regulares condiciones, existen también 38 tubos para riego de cuatro pulgadas por seis metros. Existe una casa de habitación construida con bloques rústicos, techo de zinc, puertas de madera y piso de cemento rústico, existe una bomba de achique de nueveHP marca Brige Staton de 3.5 pulgadas. El valor general del inmueble es de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000). Es todo. En este estado el Tribunal hace constar que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas. En tal virtud secuestra el inmueble antes identificado y coloca en posesión material real y efectiva al representante de la Depositaria Judicial designada quien los recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia, asi mismo el tribunal advierte al representante de la Depositaria Judicial que el inmueble del presente SECUESTRO quedará afectado para responder de las resultas del Juicio. Seguidamente siendo las dos y cinco de la tarde el tribunal ordena su regreso a su Sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad en los términos del comitente. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio,

Ab. M.Y.A.M.

El Notificado,

E.E.M.B..-

El Querellante,

H.S.G.P..-

Representante del Querellante,

Ab. A.E.B.A.

El Querellado,

Se negó a firmar

N.L.C.C.

El Perito Avaluador,

J.A.M.R..-

La Consejera de protección,

Airis Coromoto F.R.

La Depositaria Judicial

Ab. Y.M.R..-

La Secretaria Acc.

M.P. de Hernández.-

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