Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 24 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Biruaca |
Ponente | Mariela Suarez de Terán |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
Biruaca, 24 de Mayo del 2011.
201° Y 152°
Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, la Abogada C.M.I. y la Defensora YURILIS M.G., quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure conforme al artículo 202 literal h, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños xxxxx, remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos H.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.401, de profesión u oficio jardinero, domiciliado en la comunidad C. deA., Vía El Muertico, primera casa a mano izquierda, Municipio Biruaca, Estado Apure y la ciudadana ORTA H.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 17.609.889, de oficios del hogar, domiciliada en la comunidad C. deA., des pues de la chicharronera del Sr. Levis, Primera Entrada al final, Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos. Anótese en el Libro de Causas de Familia llevado por este despacho bajo el N° 1284-11.
Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: H.P.M. y ORTA H.D.M., En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: así mismo, se acuerda un bono especial decembrino de ropa y calzado por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.oo) para el 15 de Diciembre del 2011, TERCERO: Un bono único escolar para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.oo) para el 15 de Septiembre del 2011. CUARTO: El 50% de los gastos de medicina, cuando sean requeridos.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA.
EL SECRETARIO
Dr. C.V.
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO
Dr. C.V.
MS/cv/jh
Exp-N° 1284-11
Quien suscribe Dr. C.V.. Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1224-10. Biruaca, 15 de Diciembre del 2010.
EL SECRETARIO
Dr. C.V.