Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoReinvindicación De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare; 18 de febrero de 2009.

Años: 198 y 149.

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que en fecha 14-01-2009 el ciudadano Abogado R.G.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda, en el cual solicita la intervención forzada de terceros y se cite al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), asimismo, reconviene por Posesión Legitima de la demandada a la ciudadana Belqui de J.H.P..

Posteriormente en fecha 20-01-2009, este Tribunal admitió la reconvención propuesta y fijo el lapso para la contestación de la misma.

En fecha 27-01-2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual solicito se pronuncie sobre la tercería invocada.

En fecha 28-01-2009, el Tribunal dejo constancia de que no compareció la parte actora reconvenida a dar contestación a la reconvención.

En fecha 03-02-2009, este Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la citación del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) y se ordeno notificar a la Procuraduría General de la Republica.

Este Tribunal en aras de mantener la estabilidad del proceso y la igualdad de las partes ordena reponer la causa al estado de pronunciarse sobre el escrito de la intervención forzada de tercero y la reconvención propuesta por la parte demandada; en consecuencia, de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actuaciones subsiguientes realizadas en la presente causa a partir del auto de admisión de la reconvención, de fecha 20-01-2009, cursante al folio 61 (inclusive) hasta la presente fecha (exclusive), dejando sin efecto el oficio Nº 64-09, librado en fecha 03-02-2009 al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

El Juez Temporal,

Abg. M.R.Q.G..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizc.R..-

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