Decisión nº 1518-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a los ciudadanos, V.H.R. , D.A.S.B., y el ciudadano M.A.T.R. esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”.- De conformidad con lo establecido en el artículo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal referido al lapso o prorroga por cuanto esta representante fiscal le faltan recibir resultados de actuaciones, como las cuales son indispensables para emitir acto conclusivo en la presente investigación, por lo cual solicito sea decretada la prorroga- Acto seguido, se le concedió la palabra a los abogados L.F. y N.M. en su carácter de defensor de los imputados V.H. Y M.T. quien expuso: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la fiscalia del Misterio Público por cuanto es un lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal .- Seguidamente toma la palabra la abogada N.O.D.P. quien expuso: En virtud de que la ciudadana Fiscal ha solicitado la practica de diligencias que pudieran exculpar a mi defendido estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representación fiscal.- En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en cuanto la demiento de la defensa se declara sin lugar por cuanto se evidencia que toda via diligencia por practicar que facilitaran el esclarecimiento del hecho, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 23 de NOVIEMBRE de 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a los ciudadanos V.H.R. , D.A.S.B., y el ciudadano M.A.T.R. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano TAI M.D.C. Y OTROS.-Concluyó el acto siendo las 11:30.m., quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 1518-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 9º del Ministerio Público.

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 9º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado V.H.R.,D.A.S.B., y el ciudadano M.A.T.R. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano TAI M.D.C. Y OTROS; esto es, hasta el día 23 de NOVIEMBRE de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 11:30 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 1518-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 9º del Ministerio Público

CUMPLASE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR