Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Agosto de 2008.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2008, suscrita por el ciudadano H.S., asistido por el doctor R.P., el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2002, y participada según oficio No. 1144 de fecha 17/10/02 ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble constituido por un terreno propiedad del ciudadano A.P.V., ubicado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de la Parroquia F.E.B., el cual tiene por linderos y medidas los siguientes: NORTE: mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS (600 Mts); linda con vía pública conocida como la carretera I.N.O.S que conduce a Palito Blanco; SUR: mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS (600 Mts); linda con terrenos del Hato Cardón; ESTE: mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 Mts); linda (antes) con la Ferretería El VEINTISIETE, ahora Estación de Servicio B.P, propiedad que es o fue de G.Q.; y OESTE: mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 Mts)., linda con terreno del Fundo Altozano. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el primero de fecha 26 de junio de 1986, bajo el No. 2, Protocolo Primero, tomo 26; el segundo y tercero otorgado en fecha 21 de octubre de 1988, No. 26 y 27, Protocolo Primero, Tomo 7.- Ofíciese.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

C.R.F.M.R.A.F.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1723., la cual quedó signada bajo el No. 26.-

LA SECRETARIA,

CRF/pg.-

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