Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAcumulacion De Penas

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001162

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que el penado J.M.N.N., venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-12-1986, titular de la cédula de identidad N°. V-25.153.333, Profesión u Oficio Caletero, hijo de e.d.C.N. (v) residenciado en: Barrio Los Olivos Parte Alta Vía Principal de la Avenida Don P.R., Vereda 2, Casa N° 24, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San J.d.L.d.E.M.; presenta dos sentencias condenatorias, la primera según el Asunto Penal Nº LP11-P-2004-000304, dictada en fecha 22-04-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde se impone la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la segunda, Asunto Penal Nº LP11-P-2009-001162, dictada en fecha 05-08-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 deL mismo Circuito Judicial, donde se impone la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de la ciudadana HIDDALI DEL C.B.A. y EL ORDEN PÚBLICO.Este Tribunal, considera por los señalamientos que anteceden, tomar en cuenta el Principio de la Unidad Procesal, aunado a la concurrencia de las penas aplicables establecida en el artículo 88 del Código Penal donde se indica: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Así mismo, establece el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que:“Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: … 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. …” Como se desprende de la misma normativa, se debe proceder a la acumulación de las causas: LP11-P-2004-000304 y LP11-P-2009-001162 toda vez que estamos ante la concurrencia de penas de prisión impuestas a una misma persona (JOSE M.N.N.). En este sentido, la mayor pena impuesta al mencionado penado es de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual se le suma la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, esto es, la Sentencia de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resultando: SEIS (06) MESES. Ahora bien, esta resulta se le suma a la otra sentencia más grave (DIEZ (10) AÑOS), dando total la penalidad impuesta al penado J.M.N.N., de: DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.Ahora bien, es necesario la práctica del cómputo correspondiente conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: El penado de autos fue detenido en relación al Asunto LP11-P-2009-001162 en fecha 04-06-2009 al 05-11-2009, esto es: por CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA. En cuanto al Asunto LP11-P-2004-000304 fue detenido en una primera oportunidad en fecha 23-12-2004 hasta el día 05-12-2004, estando detenido por TRES (03) DÍAS; en una segunda oportunidad el día 30-03-2009 al 31-03-2009, es decir por el lapso de UN (01) día.Resultando de dichas detenciones, sin redención, un tiempo de: CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS.De manera que tomado en consideración la pena que debe cumplir el penado por la acumulación de causas de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, AL FINALIZAR EL DÍA. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado M.E.E.V., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Se ordena acumular el Asunto Penal Nº LP11-P-2004-000304 al expediente LP11-P-2009-001162, toda vez que es en esta última causa donde le fue impuesta la pena más grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, y artículos 479 numeral 2, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como penado: J.M.N.N., venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-12-1986, titular de la cédula de identidad N°. V-25.153.333, Profesión u Oficio Caletero, hijo de e.d.C.N. (v) residenciado en: Barrio Los Olivos Parte Alta Vía Principal de la Avenida Don P.R., Vereda 2, Casa N° 24, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San J.d.L.d.E.M.; quien deberá cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de la ciudadana HIDDALI DEL C.B.A. y EL ORDEN PÚBLICO.SEGUNDO: En cuanto al cómputo de pena efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado J.M.N.N. le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, AL FINALIZAR EL DÍA.TERCERO: Por consecuencia de la acumulación de causas, procédase a la respectiva corrección de foliatura. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado, a quien se impondrá de la presente decisión el día jueves 12-11-2009, en este Circuito Judicial por ser la sede de este Tribunal, a las 9:00 horas de la mañana. En consecuencia ordénese traslado correspondiente, librándose la respectiva boleta con oficio.QUINTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia de Acumulación de Penas al Director (a) del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que expida la correspondiente certificación. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

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