Decisión nº 583 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp. 36162

Alimentos

Sent. No. 583.

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta en autos que la ciudadana HIDELVA J.G.V. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.083.759, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., asistida por la abogada Y.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.475, Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS que tiene incoado en contra del ciudadano O.J.N.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.829, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría y de conformidad con el artículo 139 del Código Civil se decrete Medida de Embargo sobre el cincuenta por Ciento (50%) del Sueldo o Salario…y sobre cualquier cantidad de dinero que pudiera corresponderle al demandado…” como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A.-

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre el concepto Sueldo o Salario, considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano O.J.N.O., como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre este concepto deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana HIDELVA J.G.V., antes identificada. Así se decide.-

En cuanto al decreto del cincuenta por ciento (50%) de cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado, el Tribunal niega la misma, en virtud de que el solicitante no indicó precisión el concepto sobre el cual deba recaer dicha medida.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por HIDELVA J.G.V. contra O.J.N.O., DECRETA:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano O.J.N.O., como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre este concepto deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana HIDELVA J.G.V., antes identificada.- Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D, correspondiente.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 583, en el legajo respectivo.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de Noviembre de 2010

La Secretaria,

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